REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 30 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003101
ASUNTO : RP01-P-2009-003101

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada TAILOMAR BRICEÑO CHACON, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Sucre Comisionada para el Descongestionamiento de Causas, en causa iniciada en fecha 18/07/2009, en virtud de Acta de denuncia formulada por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre por la ciudadana Marwin del Carmen Silva Espinoza, hecho punible que se le atribuye al ciudadano FERNANDO LUIS GONZALEZ FUENTES y tipificado como VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana MARWIN DEL CARMEN SILVA ESPINOZA; este Juzgado Segundo de Control, para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en relación con el artículo 300 numeral 3 y 49 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con pena de 06 a 18 meses de prisión, cuya acción prescribe por tres (03) años y por cuanto desde la fecha de los hechos, hasta el presente, ha transcurrido un lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.-

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 02 y su vto cursa Acta Policial de fecha 18/07/2009 suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre donde dejan constancia … siendo las 09:20 horas AM aproximadamente, encontrándose en labores de servicio en la Comisaría del Municipio Montes fueron comisionados por la superioridad para que se trasladara al barrio Manga Nueva específicamente en la sexta calle, casa s/n, ya que por ante esa Comisaría se recibió llamada por vía teléfono informando que en dicho sector un ciudadano estaba golpeando a una ciudadana, de inmediato se trasladan al sitio, una vez allí una ciudadana quien se identifico como MARWIN DEL CARMEN SILVA ESPINOZA, de 26 años, manifestó que su ex concubino, trato de entrar a su casa agrediéndola verbalmente, que luego de eso no la dejaba salir de la casa, indicándole la ciudadana el sitio donde se encontraba su ex concubino, dándole las características del mismo, procediendo a trasladarse la comisión hasta donde se encontraba el ciudadano, dándole la voz de alto, e identificándose como funcionario Policial, realizándole una revisión corporal…luego lo trasladan hasta la Comisaría…, al folio 05 y su vto cursa Acta de Denuncia de fecha 18/07/2009 formulada por la ciudadana MARWIN DEL CARMEN SILVA ESPINOZA por ante la Comisaría del Municipio Montes del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien manifestó “…de hoy llegue a mi casa a eso de las 06:00 horas de la mañana, ya que dormí la noche en casa de mi mama, estando en casa se presento mi ex concubino, tratando de entrar ala casa, por poco hecha la puerta abajo, yo me arme de unas piedras y le dije que si entraba le iba a pegar como no lo deje entrar comenzó agredirme de palabras diciéndome todo tipo de groserías y obscenidades, luego el se retiro y yo me prepare para salir al trabajo, cuando iba saliendo de la casa lo consigo al frente de la casa y no me dejo salir de la casa, nuevamente comenzó a insultarme, allí me tuvo hasta las 08:30 horas de la mañana, luego se retiro es cuando llamo a la Policía …, hechos que se deducen de los siguientes actos de investigación: a los folios 06 al 09 rielan Medidas de Protección y Seguridad dictadas por el órgano receptor de la denuncia a favor de la victima, al folio 12 y su vto cursa Acta de investigación Penal de fecha 19/07/2009; a los folios 22 al 25 cursa resultas de lo debatido en audiencia oral de presentación de detenidos de fecha 20/07/2009 donde el Tribunal oído a las partes ratifica las Medidas de Protección y Seguridad dictadas por el órgano receptor de la denuncia a favor de la victima; de los que se desprende que en efecto el hecho denunciado ocurrió, que por las características del mismo se trata del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sancionado con una pena de 6 a 18 meses de prisión, y como quiera que el ejercicio de la acción penal por el mismo, prescribe por Tres (03) años conforme al artículo 108 numeral 5º del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 49 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-


DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por Acta de denuncia de la ciudadana Marwin Del Carmen Silva Espinoza, hecho punible que se le atribuye al ciudadano FERNANDO LUIS GONZALEZ FUENTES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.126.082, residenciado en el Sector Manguire, casa s/n, Municipio Montes, Estado Sucre; por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana MARWIN DEL CARMEN SILVA ESPINOZA, venezolana, titular de la cedula de identidad nº 16.314.858, domiciliada en La manga Nueva, Sector Los ranchos, casa s/n, Sexta calle, Municipio Montes del Estado Sucre; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5º del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 166 en relación con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los Treinta (30) días del mes de Octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL LA SECRETARIA


FRANCYS RIVERO ABG. ROSALIA WETTER