REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 3 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001144
ASUNTO : RP01-P-2013-001144
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
Imposición de Captura y Revisión de Privación Judicial Preventiva de Libertad sustituyéndola por Medida Cautelar Sustitutiva
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de la captura que del ciudadano DANNY DE JESUS ANTON ARENAS, con ocasión de decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control en fecha 23/09/2013, en virtud de la obstaculización al proceso observada con la conducta de dicho ciudadano, dada sus reiteradas incomparecencias a los llamados de este Juzgado a los fines de la celebración del acto de Audiencia Preliminar en la presente causa que se le sigue como presunta autora en la comisión del delito de por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, delito cometido en perjuicio de la ciudadana BRUNILDA MARIA RUIZ, este Tribunal, una vez impuesta el imputado de la decisión aludida, y conforme el desarrollo de mentada audiencia emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesta el ciudadano DANNY DE JESÚS ANTÓN ARENAS, de 31 años de edad, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad Nº 20.063.332, nacido en fecha 15-09-1981, hijo de Carmen Arenas de Antón y Aníbal Antón Arenas, de profesión u oficio Pescador, soltero; residenciado en la Campeche, Villa Victoria, calle principal, casa N° 28 (cerca de la entrada) de esta ciudad de Cumaná; teléfono 0424-823.21.11; en su condición de imputado, de los motivos de la audiencia que se celebra, y muy particularmente de las razones que condujeron a su detención y mantenimiento de su Privación Judicial Preventiva de Libertad hasta ahora, y a la par informársele del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, particularmente su derecho a no declarar y si lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oída y a estar asistido por su Defensor; se procedió a preguntársele su comprensión respecto del alcance, naturaleza e importancia del acto y al efecto expreso su deseo y decisión de declarar y manifestó: “No vine a este Tribunal por cuanto me encontraba trabajando en sal si puedes, municipio sucre, pero me comprometo a asistir a los llamados del Tribunal”. Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor designado, Abogado CARLOS CHACON, quien argumenta: “Esta defensa solicita sea sustituida la medida privativa de libertad que pesa sobre mi representado, toda vez que el mismo ha manifestado razones por las cuales no había comparecido a acto de audiencia Oral y además tiene la disposición de comprometerse al llamado del Tribunal, así mismo solicito a este Tribunal se le decrete una medida cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad a mi Representado y solicito que sea desincorporado del sistema SIIPOL como persona solicitada y que se me expida copia simples de la presente acta”. Es todo.-
SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada MAHIDA SANTIAGO, expresó: “Esta representación fiscal no se opone a la solicitud de la defensa y solicito le sea impuesto al imputado de una medida cautelar hasta la realización de la audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, solicito copias simples de la presente acta”. Es todo.-
DECISION
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, escuchado lo manifestado por el imputado DANNY DE JESUS ANTON ARENAS, así como la solicitud de revisión de medida efectuada por la defensa, a la cual no se opuso la Fiscal del Ministerio Público, éste Tribunal, considera que ciertamente el principio de juzgamiento en libertad, permite que todo ciudadano sea juzgado en libertad como lo establece la Constitución de la República en el artículo 44 numeral 1, disposición la cual este Tribunal estima perfectamente aplicable en todo proceso, por cuanto la posible pena a imponer no se estima que comporte peligro de fuga, por ello, se acuerda sustituir la medida privativa de libertad que pesa sobre el imputado DANNY DE JESUS ANTON ARENAS, venezolano, de 32 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.063.332, de estado civil soltero, de oficio albañil, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 15/09/1981, hijo de los ciudadanos Carmen Arena y Ángel Antón, domiciliado en sal si puedes vía Cumana Cumanacoa, Municipio Sucre, estado sucre. por su presunta participación en el delito de AMENAZA y VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana BRUNILDA MARIA RUIZ y decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda fijar acto de Audiencia Oral de Verificación de Cumplimento de Condiciones para el día 30-10-2013 a las 10:00 a.m. Líbrese oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumanà a los fines de que se sirvan excluir del sistema SIIPOL al ciudadano DANNY DE JESUS ANTON ARENAS, C.I 20.063.332, como persona solicitada con respecto a la presente causa signada con el N RP01-P-2013-001144 y I-418-035 (Nomenclatura del CICPC). Líbrese oficio dirigido al Comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, al Instituto Autónomo de Policía Del Estado Sucre y al Instituto Autónoma de Policía Del Municipio Sucre del Estado Sucre, solicitándole dejar sin efecto la orden de captura librada en fecha 23/09/2013 en contra del ciudadano DANNY DE JESUS ANTON ARENAS, por cuanto la misma se materializo en fecha 2/10/2013. Líbrese boleta de libertad adjunta oficio dirigido al Comandante del INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO SUCRE. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná a los fines del registro de las presentaciones del imputado de autos. Líbrese boleta de citación a la victima de autos. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes quienes deberán realizar los trámites pertinentes para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. KARELYS CASTILLO
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