REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 3 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001115
ASUNTO : RP01-P-2012-001115

RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ADMISIÓN DE LOS HECHOS CON SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de formal escrito de acusación presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa Ambiental de la Primera Circunscripción del Estado Sucre, en el que solicita el enjuiciamiento de la ciudadana RINA DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.924.050, soltera, de profesión ama de casa , residenciada en la calle 3 de mayo, casa S/N, Guayacán, Municipio Cruz Salieron Acosta, del Estado Sucre, Teléfono 0295-311-27-62, a quien le imputa el delito ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal Segundo de Control habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos al imputado, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral, y la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando aplicable en el caso de autos, la admisión de los hechos para suspensión condicional del proceso o para imposición inmediata de la pena, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa Ambiental, representada en el acto por la Abogada GABRIELA MOREIRA, quien expresó que ratificaba el escrito acusatorio presentado en fecha 26/03/2012 cursante a los folios 37 al 43 de la causa y expuso de forma clara y precisa, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, realizando una narración de los hechos sucedidos en fecha 15/10/2011 funcionarios militares adscritos al Destacamento nro 78 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, Comando Chacopata, salieron de comisión de servicio con la finalidad de efectuar patrullaje por la jurisdicción del Municipio Cruz Salieron Acosta cuando al pasar por el sector guayacán observaron la conformación del terreno para la construcción de una vivienda en materiales de bloque cemento y arena aproximadamente a 30 metros de la laguna de Bocaripo localizada en la referida poblaron por lo que proceden ubicar al responsable resultando ser la ciudadana RINA GONZALEZ a quien solicitan la permisología para realizar esa actividad manifestando no poseerla por lo que se procede a librar paralización preventiva de la actividad. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, por el delito antes mencionado y se dicte auto de apertura a juicio oral y público. Solicito copias simples de la presente acta”. Es todo.-

LA IMPUTADA Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.
Impuesto la ciudadana RINA DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.924.050, soltera, de profesión ama de casa , residenciada en la calle 3 de mayo, casa S/N, Guayacán, Municipio Cruz Salieron Acosta, del Estado Sucre, Teléfono 0295-311-27-62, en su condición de imputada, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un defensor, contando con su defensora designada en la causa, representado por la abogada ELIZABETH BETANCOURT PEÑA, Defensora Publica Primera Penal, manifestó el imputado su derecho a no rendir declaración, acogiéndose al precepto constitucional.- Por su parte la abogada Defensora designada abogada ELIZABETH BETANCOURT PEÑA al otorgársele el derecho de palabra, esgrimió su defensa en los términos siguientes: ”Escuchado el sustento de la acusación fiscal así como revisión de la misma considera procedente esta defensa solicitar la desestimación total del referido acto conclusivo por no proporcionar este por si solo, esos fundamentos serios para el enjuiciamiento oral y publico de mi representada, no contando este con esa suficiencia de elementos de convicción procesal que exige la norma para hacerlo autor o participe de ese hecho punible investigado por el Ministerio Publico, lo que debe traer como consecuencia al no estar llenos esos extremos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente en sus numerales 2 y 3 el sobreseimiento del presente asunto conforme al 300 numeral 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a todo evento de no compartir el Tribunal lo señalado por esta defensa y de ser pasado a juicio oral y publico en virtud de la comunidad de la prueba hago mía las ofrecidas por la representación fiscal. Por ultimo solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.-


DECISION
Este estado este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: PRIMERO: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en nuestro Código Penal Venezolano, precalificado por el Ministerio Público, como de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir en fecha 15/10/2011. SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra de la ciudadana RINA DEL VALLE GONZALEZ, identificada en actas, por la presunta comisión del delito de de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente a la imputada de autos, relativa a los hechos ocurridos en fecha 15/10/2011 funcionarios militares adscritos al Destacamento nro 78 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, Comando Chacopata, salieron de comision de servicio con la finalidad de efectuar patrullaje por la jurisdicción del Municipio Cruz Salieron Acosta cuando al pasar por el sector guayacán observaron la conformación del terreno para la construcción de una vivienda en materiales de bloque cemento y arena aproximadamente a 30 metros de la laguna de Bocaripo localizada en la referida poblaron por lo que proceden ubicar al responsable resultando ser la ciudadana RINA GONZALEZ a quien solicitan la permisologia para realizar esa actividad manifestando no poseerla por lo que se procede a librar paralización preventiva de la actividad. TERCERO: Se admiten en totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 41 y 43 de la causa, siendo éstas, Documentales, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 numeral 02 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente a la ciudadana acusada RINA DEL VALLE GONZALEZ del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso, y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando la imputada de autos, a viva voz, libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos: ”Acepto el hecho que el Ministerio Público me imputa y solicito que este Tribunal decreta La Suspensión Condicional Del Proceso. Es todo.- Se le concede la palabra a la defensora publica quien expone: “en virtud de lo manifestado por mi defendida quien de manera voluntaria ha admitido el hecho que el Ministerio Público le imputa, solicito que este Tribunal una vez acuerde la Suspensión Condicional del Proceso imponga a mis representado de las condiciones establecidas conforme lo previsto el articulo 45 de la norma adjetiva penal. Se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público quién manifestó: “No me opongo a que este Tribunal decrete la suspensión condicional del proceso en este acto e imponga al imputado las condiciones que a bien considere este Juzgado”. Por los razonamientos antes expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana acusada RINA DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.924.050, soltera, de profesión ama de casa , residenciada en la calle 3 de mayo, casa S/N, Guayacán, Municipio Cruz Salieron Acosta, del Estado Sucre, Teléfono 0295-311-27-62; por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de cinco (05) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: TRABAJO COMUNITARIO consistente en realizar en labores ambientales de la Población de Guayacán, Cruz salieron Acosta del Estado Sucre por dos horas semanales por el lapso de Cinco (05) meses y someterse a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, coordinado conjuntamente en el CONSEJO COMUNAL POBLACIÓN DE GUAYACAN, CRUZ SALIERON ACOSTA DEL ESTADO SUCRE. SEGUNDO: La prohibición de incurrir con hechos que dieron origen a la presente investigación sin el debido permiso otorgado por el órgano competente para tales actividades. En consecuencia se procedió a imponer a la ciudadana RINA DEL VALLE GONZALEZ, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando el mismo su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dichas condiciones. Líbrese oficio dirigido CONSEJO COMUNAL POBLACIÓN DE GUAYACAN, CRUZ SALIERON ACOSTA DEL ESTADO SUCRE, informándole acerca de la medida impuesta a la ciudadana RINA DEL VALLE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.924.050, coordinando dicha actividad y debiendo informar a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

FRANCYS RIVERO
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. KARELIS CASTILLO