REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 29 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004141
ASUNTO : RP01-P-2013-004141
RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
APERTURA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de formal escrito de acusación presentado por las Fiscalías Décima del Ministerio Público, en el que solicita el enjuiciamiento del ciudadano MIGUEL HENRIQUE PEREZ JIMENEZ, venezolano, nacido en Los altos de Santa Fe, fecha 29/09/1980, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.626.838, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos Marisol Jiménez y Manuel Federico Pérez, residenciado en la carretera nacional Cumana Puerto La Cruz, sector Santa Cruz, casa S/N, del Estado Sucre, teléfono 0426-3029241- 0414-8386037, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal; en perjuicio de JHOANNY JOSE MORENO PEREZ, este Tribunal Segundo de Control, habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos a los imputados, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral, y la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando aplicable en el caso de autos, la admisión de los hechos para imposición inmediata de la pena, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Décima del Ministerio Público, representada en el acto por la Abogada YAMILET DELGADO GARCIA, expresó que ratificaba en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 28/08/2013, el cual cursa a los folios 71 al 75 del presente asunto; en este sentido procedió a acusar al ciudadano MIGUEL ENRIQUE PEREZ JIMENEZ, ratificando todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por la por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal; en perjuicio de JHOANNY JOSE MORENO PEREZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12/07/2013 siendo las 11:30 de la noche la victima se encontraba en su casa durmiendo con sus hijos una de tres años y el otro de dos meses de nacido, cuando siente que se montan encima de ella y empiezan a tocarla, es cuando se despierta y se da cuenta que era MIGUEL, como pudo se lo quito de encima y empezó a gritar preguntándole que hacia allí en el cuarto, y este le dijo que ella le había dicho que fuera a su casa, y que entrara al cuarto, siendo empujado por la victima para afuera del cuarto, y en ese momento llego su suegra y la hija de su marido que viven en la misma casa y la ayudan a sacarlo; posteriormente realiza la denuncia en la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía de santa Fe del Estado Sucre, quienes visto la denuncia interpuesta proceden a realizar labores de patrullaje por el sector de santa fe, siendo localizado el ciudadano MIGUEL HENRIQUE PEREZ JIMENEZ, a quien le procedieron a dar la voz de alto e identificarse como funcionarios policiales, acatando el mismo la orden, procediendo de inmediato a efectuarle revisión corporal amarados en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalístico, procediendo a trasladar al ciudadano a la sede policial para las averiguaciones correspondientes, quedando detenido, solicitó asimismo se admita escrito de acusación, las pruebas ofrecidas en el, y se ordene el enjuiciamiento del ciudadano MIGUEL HENRIQUE PEREZ JIMENEZ, y se le condene a la pena correspondiente y se mantenga la medida privativa de Libertad que pesa sobre el acusado de autos. Finalmente solicitó se le expidiese copia simple del acta que se levante como producto de la celebración de la presente audiencia”. Es todo.-
EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.
Impuestos el ciudadano MIGUEL HENRIQUE PEREZ JIMENEZ, venezolano, nacido en Los altos de Santa Fe, fecha 29/09/1980, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.626.838, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos Marisol Jiménez y Manuel Federico Pérez, residenciado en la carretera nacional Cumana Puerto La Cruz, sector Santa Cruz, casa S/N, del Estado Sucre; en su condición de imputados, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desean y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oídos y a estar asistidos por un defensor, contando con su defensor, representado por el abogado RUBEN RUIZ.- Se le otorga la palabra al imputado de autos, quien manifestó su decisión de no declarar y acogerse al precepto Constitucional. - Por su parte la defensor Abogado RUBEN RUIZ al otorgársele el derecho de palabra, esgrimió su defensa en los términos siguientes: “Esta defensa se opone a la admisión de la acusación por cuanto la misma no reúne los requisitos exigidos en el 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto de las actas procesales no emergen elementos suficientes que permitan establecer algún tipo de responsabilidad penal a mi defendido, y así mismo solicito de conformidad con el artículo 250 la Revisión de la Medida de Coerción personal que pesa a mi defendido, solicito copia”. Es todo.
DECISION
Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, hace su pronunciamiento presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación fiscal por el Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del imputado MIGUEL HENRIQUE PEREZ JIMENEZ y escuchados los alegatos de la defensa, procede a analizar lo relativo a la admisibilidad de la acusación presentada, en los siguientes términos: PRIMERO: Se Admite Totalmente la acusación fiscal presentada por el Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del ciudadano MIGUEL HENRIQUE PEREZ JIMENEZ, venezolano, nacido en Los altos de Santa Fe, fecha 29/09/1980, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.626.838, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos Marisol Jiménez y Manuel Federico Pérez, residenciado en la carretera nacional Cumana Puerto La Cruz, sector Santa Cruz, casa S/N, del Estado Sucre, teléfono 0426-3029241- 0414-8386037, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal; en perjuicio de JHOANNY JOSE MORENO PEREZ, por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar al acusado de autos, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12/07/2013 siendo las 11:30 de la noche la victima se encontraba en su casa durmiendo con sus hijos una de tres años y el otro de dos meses de nacido, cuando siente que se montan encima de ella y empiezan a tocarla, es cuando se despierta y se da cuenta que era MIGUEL, como pudo se lo quito de encima y empezó a gritar preguntándole que hacia allí en el cuarto, y este le dijo que ella le había dicho que fuera a su casa, y que entrara al cuarto, siendo empujado por la victima para afuera del cuarto, y en ese momento llego su suegra y la hija de su marido que viven en la misma casa y la ayudan a sacarlo; posteriormente realiza la denuncia en la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía de santa Fe del Estado Sucre, quienes visto la denuncia interpuesta proceden a realizar labores de patrullaje por el sector de santa fe, siendo localizado el ciudadano MIGUEL HENRIQUE PEREZ JIMENEZ, a quien le procedieron a dar la voz de alto e identificarse como funcionarios policiales, acatando el mismo la orden, procediendo de inmediato a efectuarle revisión corporal amarados en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalístico, procediendo a trasladar al ciudadano a la sede policial para las averiguaciones correspondientes, quedando detenido, además por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado, y por cumplir los requisitos formales y materiales de la acusación, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado de autos, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presentes en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal admite TOTALMENTE la acusación, desestimándose con ello la solicitud de la Defensa en cuanto a la no admisión de la Acusación, así mismo se niega la solicitud de la defensa, en cuanto a la medida cautelar solicitada a favor de su representado ya que a criterio de quien aquí decide no han variado las circunstancias que dieron lugar a la privación. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio presentado, cursante al folio 74 de las presentes actuaciones siendo éstas, las declaraciones de los testigos, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 322 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal; a partir de este momento, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de comunidad de la prueba. TERCERO: Una vez Admitida Totalmente la Acusación Fiscal, el tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, si se acoge a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, que establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el acusado e impuestos nuevamente de sus derechos, no querer admitir los hechos y querer ir a juicio. Una vez escuchado lo manifestado por parte del acusado de autos de querer ir a juicio, este Tribunal dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 313 numeral 2 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Admite Totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano MIGUEL HENRIQUE PEREZ JIMENEZ, venezolano, nacido en Los altos de Santa Fe, fecha 29/09/1980, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.626.838, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos Marisol Jiménez y Manuel Federico Pérez, residenciado en la carretera nacional Cumana Puerto La Cruz, sector Santa Cruz, casa S/N, del Estado Sucre, teléfono 0426-3029241- 0414-8386037, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal; en perjuicio de JHOANNY JOSE MORENO PEREZ y en consecuencia, dicta auto de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO. Ahora bien, en virtud de no haber variado las circunstancias que llevaron a este Juzgado a decretar medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado de autos, este Tribunal ratifica la misma en consecuencia se ordena librar oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre informando que se dictó auto de apertura a juicio, quedando el acusado de autos a la orden del Tribunal de Juicio correspondiente. Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurra ante el Tribunal de Juicio, se instruye a la secretaria a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal. Líbrese boleta de notificación a la ciudadana JHOANNY JOSE MORENO PEREZ, quien figura como victima en el presente asunto y publíquese en la cartelera del Circuito Judicial Penal con sede en Cumana, por cuanto la Representante del Ministerio Publico, manifestó en esta sala que la misma cambió de domicilio desconociéndose hasta presente fecha la ubicación de la misma. Se acuerda remitir la presente causa, adjunta oficio en su oportunidad legal, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán realizar los trámites pertinentes para su reproducción. Cúmplase. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. FRANCYS RIVERO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. BELKIS MARTINEZ