REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 29 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002892
ASUNTO : RP01-P-2010-002892
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada TAILOMAR BRICEÑO CHACON, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Sucre Comisionada para el Descongestionamiento de Causas, en causa iniciada en fecha 19/08/2010, en virtud de Acta de denuncia formulada por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre por la ciudadana Ana América Lachea, hecho punible que se le atribuye a ciudadanos ALFREDO JOSE CASTRO LACHEA y tipificado como VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana ANA AMÉRICA LACHEA; este Juzgado Segundo de Control, para decidir observa:
Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en relación con el artículo 300 numeral 3 y 49 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con pena de prisión de: el delito de Violencia Psicológica de 06 a 18 meses de prisión y el delito de Amenaza con pena de 10 a 22 meses de prisión, cuya acción prescribe por tres (03) años y por cuanto desde la fecha de los hechos, hasta el presente, ha transcurrido un lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.-
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 02 cursa Acta de denuncia formulada por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Comisaría del Municipio Montes por la ciudadana Ana América Lachea, venezolana, de 63 años de edad, titular de la cedula de identidad nº 4.785.766, domiciliada en Las Colinas, 1era calle, casa s/n. Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, quien manifestó “…denunciar a mi hijo Alfredo José Castro Lachea quien desde hace tiempo viene agrediendo verbalmente y amenazando con quemarme la casa, me desea la muerte, no deja entrar a mis hijos a mis otros hijos a la casa, insulta a los vecinos, me rompe mis adornos de cerámica, y el día de ayer llego a mi casa muy agresivo, insultándome, tirándole patadas a las cosas de la casa, me decía groserías de las peores, me amenazaba con romper mis corotos y no quería salir de la casa …, hechos que se deducen de los siguientes actos de investigación: a los folios 03, 04 y 05 rielan Medidas de Protección y Seguridad dictadas por el órgano receptor de la denuncia a favor de la victima, a los folios 06 y 07 cursan Actas Policiales, a los folios 10, 11 y 12 cursan imposición de Medidas de Protección y Seguridad dictadas por el órgano receptor de la denuncia a favor de la victima al presunto agresor, al folio 13 y su vto cursa Acta de Investigación Penal de fecha 19/08/2010, a los folios 21 al 25 cursa resultas de lo debatido en audiencia oral de presentación de detenidos de fecha 20/08/2010 donde el Tribunal oído a las partes ratifica las Medidas de Protección y Seguridad dictadas por el órgano receptor de la denuncia a favor de la victima, al folio 36 riela Auto de comparecencia dictado por el despacho Fiscal, al folio 38 cursa Acta Policial de fecha 23/12/2010, al folio 40 riela Auto de comparecencia dictado por el despacho Fiscal, al folio 42 Acta de entrevista de fecha 10/01/2011 rendida por el ciudadano ANGEL FRANCISCO HERNANDEZ; al folio 43 y su vto Acta de Inspección de fecha 06/01/2011,; de los que se desprende que en efecto el hecho denunciado ocurrió, que por las características del mismo se trata del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sancionado el primero de los delitos con pena de 6 a 18 meses y el segundo con pena de 10 a 22 meses de prisión, y como quiera que el ejercicio de la acción penal por el mismo, prescribe por Tres (03) años conforme al artículo 108 numeral 5º del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 49 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por Acta de denuncia de la ciudadana Ana América Lachea, hecho punible que se le atribuye al ciudadano ALFREDO JOSE CASTRO LACHEA, venezolano, natural de esta ciudad, de 40 años de edad, nacido en fecha 22-01-70, soltero, oficio comerciante, hijo de Alfredo Castro (difunto) y Ana Lachea, cédula de identidad N° 10.469.622 residenciado la primera etapa de la granja, casa sin numero frente a los bomberos Cumanacoa Municipio Montes, Estado Sucre; por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana ANA AMÉRICA LACHEA, venezolana, de 63 años de edad, titular de la cedula de identidad nº 4.785.766, domiciliada en Las Colinas, 1era calle, casa s/n. Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5º del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 166 en relación con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL LA SECRETARIA
FRANCYS RIVERO ABG. ROSALIA WETTER
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