REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 28 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006100
ASUNTO : RP01-P-2013-006100


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada TAILOMAR BRICEÑO CHACON, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Sucre Comisionada para el Descongestionamiento de Causas, en causa iniciada en fecha 14/11/2008, en virtud de denuncia formulada por ante el Despacho de la Fiscalia Décima del Ministerio Público por la ciudadana Damaris del Valle González Fermín, hecho punible que se le atribuye a ciudadano ALFREDO JOSE CORDOVA HERRERA y tipificado como AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana DANMRIS DEL VALLE GONZALEZ FERMIN; este Juzgado Segundo de Control, para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en relación con el artículo 300 numeral 3 y 49 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con pena de prisión de 10 a 22 meses de prisión, cuya acción prescribe por tres (03) años y por cuanto desde la fecha de los hechos, hasta el presente, ha transcurrido un lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que a los folios 01 y 02 Acta de denuncia de fecha 14/11/2008 formulada por la ciudadana DAMARIS DEL VALLE GONZALEZ FERMIN, venezolana, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad nº V-11.061.348, residenciada en la Urbanización Brisas del Golfo, Calle principal, Sector A, casa nº 025, Cumana, Estado Sucre, ante el Despacho de la Fiscalia Décima del Ministerio Público, quien manifiesta en los siguientes términos: “…venimos presentando problemas desde hace dos años, en los últimos días el se ha puesto muy violento, vivimos en la misma casa pero en cuartos separados, me amenaza, me insulta no puedo hablar con nadie, ayer yo estaba hablando con un muchacho y el llego y me dio una bofetada frente del muchacho…, hechos que se deducen de los siguientes actos de investigación: al folio 04 cursa Derechos de la Victima, impuestos a la ciudadana Damaris del Valle González Fermín; de los que se desprende que en efecto el hecho denunciado ocurrió, que por las características del mismo se trata del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sancionado con pena de 10 a 22 meses de prisión, y como quiera que el ejercicio de la acción penal por el mismo, prescribe por Tres (03) años conforme al artículo 108 numeral 5º del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 49 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-




DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por denuncia formulada por la ciudadana Damaris del Valle González Fermín, hecho punible que se le atribuye al ciudadano ALFREDO JOSE CORDOVA HERRERA, venezolano, titular de la cedula de identidad nº 10.576.790, residenciado en la Urbanización Brisas del Golfo, Calle Principal, Sector A, casa 025, Cumana, Estado Sucre; por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana DAMARIS DEL VALLE GONZALEZ FERMIN, venezolana, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad nº V-11.061.348, residenciada en la Urbanización Brisas del Golfo, Calle principal, Sector A, casa nº 025, Cumana, Estado Sucre; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5º del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 166 en relación con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL LA SECRETARIA


FRANCYS RIVERO ABG. ROSALIA WETTER