REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 28 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005654
ASUNTO : RP01-P-2013-005654
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada TAILOMAR BRICEÑO CHACON, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Sucre Comisionada para el Descongestionamiento de Causas, en causa iniciada en fecha 19/05/2008, en virtud de denuncia formulada por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre por la ciudadana Corina Isabel Hernández Cermeño, hecho punible que se le atribuye a ciudadano EDWIN JOSE MACHADO y tipificado como AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana CORINA ISABEL HERNÁNDEZ CERMEÑO; este Juzgado Segundo de Control, para decidir observa:
Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en relación con el artículo 300 numeral 3 y 49 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con pena de prisión de 10 a 22 meses de prisión, cuya acción prescribe por tres (03) años y por cuanto desde la fecha de los hechos, hasta el presente, ha transcurrido un lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 01 y su cursa Acta de denuncia de fecha 19/05/2008 formulada por la ciudadana CORINA ISABEL HERNANDEZ CERMEÑO, venezolana, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad nº V-11.907.394, residenciada en la Llanada, Ciudad Bendita, Segunda Calle, casa s/n, Cumana, Estado Sucre, ante el Despacho del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien manifiesta en los siguientes términos: “…a denunciar a Edwin José Machado quien el día de ayer se encontraba hablando con mi hija, ella al verme se escondió, él le dijo que saliera que yo la había visto tambien venia con su hermana menor quien es mihija, ella venia molesta yo le pregunte porque se encontraba molesta y ella me dijo que se encontraba arrecha porque ella no le compro una torta, yo fui con la intención de darle en la boca por el tipo de palabra fue cuando Edwin José Machado se me acerco y me dijo que no le pegara a ella y que la agarrara con él, yo le dije que no se metiera porque no era su problema, y este nos comenzó seguir, al llegar a la casa de mi concubino el este ciudadano puso la bicicleta en el suelo y mi concubino salio a ver el escándalo que tenia este ciudadano y manifestándome que si mi hija amanecía con un morado me la vería con él, yo le dije que se fuera y me dijo que si yo quería que me diera unos coñazos yo me le acerque y le dije que me los diera levantándome este las manos, yo me retire y estando dentro de la casa de mi concubino con mi hija y este se metió y saco a mi hija para la parte de afuera, el papa comenzó a llamarla y el no la dejaba entrar yo me le volví a acercar y le dije que la dejara tranquila y nuevamente me levanto la mano, yo al meterla nuevamente para la casa este dijo que si yo quería que me cogiera, nuevamente yo salí y le dije que me cogiera, le di la espalda y me metí, al cerrar la puerta este metió las manos y el pie, en lo que llego el padre de mi hija se le acerco y le dijo que respetara, luego de hablar con mi hija, yo le dije para irnos para la casa y al salir de la casa de mi concubino el se encontraba en la esquina …, hechos que se deducen de los siguientes actos de investigación: Acta Policial de fecha 20/05/2008 cursante al folio 03, Acta de Medidas de Protección y Seguridad dictadas por el órgano receptor de la denuncia a favor de la victima de autos rielan a los folios 4al 06; de los que se desprende que en efecto el hecho denunciado ocurrió, que por las características del mismo se trata del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sancionado con pena de 10 a 22 meses de prisión, y como quiera que el ejercicio de la acción penal por el mismo, prescribe por Tres (03) años conforme al artículo 108 numeral 5º del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 49 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por denuncia formulada por la ciudadana Corina Isabel Hernández Cermeño, hecho punible que se le atribuye al ciudadano EDWIN JOSE MACHADO, venezolano, residenciado en la Llanada, Sector 03, vereda 06, cerca de la Bodega Cheila, Cumana, Estado Sucre; por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana CORINA ISABEL HERNANDEZ CERMEÑO, venezolana, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad nº V-11.907.394, residenciada en la Llanada, Ciudad Bendita, Segunda Calle, casa s/n, Cumana, Estado Sucre; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5º del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 166 en relación con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL LA SECRETARIA
FRANCYS RIVERO ABG. ROSALIA WETTER
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