REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 28 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002268
ASUNTO : RP01-P-2011-002268

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de haberse recibido en este Tribunal Informe emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, Carúpano, Estado Sucre, en relación a la causa seguida en contra del ciudadano FRANCISCO LUIS GONZÁLEZ FARIÑA, titular de la cédula de identidad Nº 15.290.736, de estado civil casado, de oficio estudiante, fecha de nacimiento 23/02/1982, hijo de los ciudadanos Luís González y zaida Fariña, con residencia en San Francisco sector plaza Quetepe casa N° 03 de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre; a quien se le instruye causa por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AURA DEL CARMEN RINCON DE MARTINEZ, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN FISCAL
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, representada en ese acto por la Abogada YAMILET DELGADO GARCIA, expresó: “visto que consta en autos el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano FRANCISCO LUIS GONZALEZ FARIÑAS, esta representación Fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa privada de que se decrete la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.-

LA VICTIMA
Al otorgársele el derecho de palabra a la ciudadana AURA DEL CARMEN RINCON DE MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.825.145, quien figura como victima en el presente asunto, expuso: “No tener nada que decir”. Es todo.-

ELACUSADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.
Impuesto el ciudadano FRANCISCO LUIS GONZÁLEZ FARIÑA, titular de la cédula de identidad Nº 15.290.736, de estado civil casado, de oficio estudiante, fecha de nacimiento 23/02/1982, hijo de los ciudadanos Luís González y zaida Fariña, con residencia en San Francisco sector plaza Quetepe casa N° 03 de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, en su condición de Acusado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, muy especialmente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desean, lo pueden hacer sin juramento, y particularmente de los motivos del acto a celebrarse, manifestando el acusado de autos: “Yo cumplí con las condiciones que me fueron impuestas, y no me he vuelto a meter con ella”. Es todo.- Por su parte la defensa técnica en la persona del abogado defensor designado CARLOS JULIO LOPEZ, argumentó: “tal como consta en el folio 195 y su vto, del presente expediente, mi representando cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, por la que considera esta defensa, que está ajustado a derecho, y en consecuencia por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.-
DECISION
Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado FRANCISCO LUIS GONZALEZ FARIÑAS, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la unidad técnica de supervisión y orientación Nº 3, con resultado satisfactorio, cursante al folio 195 el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, lo cual queda igualmente confirmado por el dicho de la víctima; que efectivamente el ciudadano FRANCISCO LUIS GONZALEZ FARIÑAS, no la molestó más durante el régimen impuesto; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano FRANCISCO LUIS GONZÁLEZ FARIÑA, titular de la cédula de identidad Nº 15.290.736, de estado civil casado, de oficio estudiante, fecha de nacimiento 23/02/1982, hijo de los ciudadanos Luís González y zaida Fariña, con residencia en San Francisco sector plaza Qutepe casa N° 03 de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, teléfono: 0424-8563349, por la comisión de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 DE Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la Ciudadana AURA DEL CARMEN RINCON DE MARTINEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa en favor del ciudadano FRANCISCO LUIS GONZÁLEZ FARIÑA, titular de la cédula de identidad Nº 15.290.736, de estado civil casado, de oficio estudiante, fecha de nacimiento 23/02/1982, hijo de los ciudadanos Luís González y zaida Fariña, con residencia en San Francisco sector plaza Qutepe casa N° 03 de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, teléfono: 0424-8563349, en el presente asunto instruido por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la Ciudadana AURA DEL CARMEN RINCON DE MARTINEZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Dada la naturaleza de la presente decisión se decreta el Cese de la Medida de Coerccion personal dicta en fecha 26/06/2012 contra el ciudadano acusado de autos. Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el cese de la Medida cautelar impuesta al ciudadano acusado en fecha 26/06/2012. Librese boleta de notificación al Abogado Maria Ricardo Bastardo, informándole que el acusado de autos lo exoneró de su defensa. Líbrese oficio dirigido a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, Carúpano Estado Sucre, Región Nº 03, a los fines de informar que se decreto el Sobreseimiento de la presente causa. Líbrese oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Sub Delegación Cumana, a los fines de desincorporar del Sistema SIIPOL al ciudadano FRANCISCO LUIS GONZÁLEZ FARIÑA, titular de la cédula de identidad Nº 15.290.736 como persona solicitada con respecto a la presente causa. Remitase el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Expídanse las copias solicitas por las partes debiendo gestionar la reproducción de las mismas por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Así se decide.- En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes téngase por notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

ABG. FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. ROSALIA WETTER