REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003347
ASUNTO : RP01-P-2013-003347

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
ACEPTACION DE LOS HECHOS CON SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DEL PROCES

Celebrada como ha sido la Audiencia oral Audiencia Oral de Imputación y de Imposición de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso Penal en la presente causa, en razón de formal escrito presentado Fiscalías Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, con el objeto de efectuar formal imputación en contra del ciudadano TIRSO ENRIQUE RODRIGUEZ SANCHEZ, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ILÌCITAS, previstos y sancionados en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal Segundo de Control, habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos a los imputados, y la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando aplicable en el caso de autos, la aceptación de los hechos para suspensión condicional del proceso, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en defensa Ambiental, representada en el acto por la Abogada CARMEN LÓPEZ, expresó: “Esta representación fiscal coloca a la disposición de este Tribunal al ciudadano TIRSO ENRIQUE RODRÍGUEZ SANCHEZ, por los hechos ocurridos en fecha 22-03-2013, siendo las 12:50 horas de la tarde, Funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, Tercer Pelotón Comandado de Golindano, encontrándose de patrullaje por el Municipio Bolívar del Estado Sucre, específicamente por la calle Monte Cristo, cerca del mercado, pudieron observar que cerca de la orilla de la laya se encontraba un ciudadano, construyendo una vivienda, dentro de la franja marino costera, por lo que de inmediato procedieron a identificar al responsable de la actividad antes mencionada, resultando ser el ciudadano TIRSO ENRIQUE RODRÍGUEZ SANCHEZ, venezolano, de 70 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.949.715, domiciliado en Mariguitar, calle el Rosario, casa N° 102, municipio Bolívar del Estado Sucre, teléfono: 0293-8391691, 0416-480.82.84, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente, en su carácter de PROPIETARIO, quien manifestó que esa construcción era de su propiedad , pero que carecía de los permisos respectivos. Igualmente se tomo varias impresiones fotográficas para ser anexadas a la presente averiguación y evidenciar la presunta comisión del delito. Esta representación fiscal considera que los hechos se encuadran en los delitos de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ILÌCITAS, previstos y sancionados en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de ambiente a los fines de continuar con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo. Solicito copia simple del acta”. Es todo.-

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.
Impuestos el ciudadano TIRSO ENRIQUE RODRÍGUEZ SANCHEZ, venezolano, de 70 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.949.715, domiciliado en Mariguitar, calle el Rosario, casa N° 102, municipio Bolívar del Estado Sucre, teléfono: 0293-8391691, 0416-480.82.84; en su condición de imputado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desean y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oídos y a estar asistidos por un defensor, contando con su defensor, representado por el abogado ANIBAL LOPEZ MILLAN.- Se le otorga la palabra al imputado de autos, quien expreso su decisión de declarar y expuso: “Esa obra la empecé yo desde antes del terremoto, la realice por que me querían invadir en terreno, a mi edad ahora es que veo en una situación como esta, realizare los tramites necesarios para obtener los permisos respectivos”. Es todo. - Por su parte la defensor abogado ANIBAL LOPEZ MILLAN al otorgársele el derecho de palabra, esgrimió su defensa en los términos siguientes: “Vista la imputación hecha por el Ministerio Público este defensa solita a este Tribunal se imponga a mi representado la Imposición de la Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso a los fines que el mismo manifieste si acepta o no la misma. Solicito copias simples”. Es todo.-

DECISION
Este Tribunal Penal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando que la precalificación fiscal se encuentra en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que Este Tribunal Penal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente, precalificado por el Ministerio Público, como CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ILÌCITAS, previstos y sancionados en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir, en fecha 22-03-2013, siendo las 12:50 horas de la tarde, Funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, Tercer Pelotón Comandado de Golindano, encontrándose de patrullaje por el Municipio Bolívar del Estado Sucre, específicamente por la calle Monte Cristo, cerca del mercado, pudieron observar que cerca de la orilla de la laya se encontraba un ciudadano, construyendo una vivienda, dentro de la franja marino costera, por lo que de inmediato procedieron a identificar al responsable de la actividad antes mencionada, resultando ser el ciudadano TIRSO ENRIQUE RODRÍGUEZ SANCHEZ, venezolano, de 70 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.949.715, domiciliado en Mariguitar, calle el Rosario, casa N° 102, municipio Bolívar del Estado Sucre, teléfono: 0293-8391691, 0416-480.82.84, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente, en su carácter de PROPIETARIO, quien manifestó que esa construcción era de su propiedad , pero que carecía de los permisos respectivos. Igualmente se tomo varias impresiones fotográficas para ser anexadas a la presente averiguación y evidenciar la presunta comisión del delito. Igualmente se tomo varias impresiones fotográficas para ser anexadas a la presente averiguación y evidenciar la presunta comisión del delito. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos, los siguientes: Al folio 01, cursa Acta Policial suscrita por Funcionarios adscritos al tercer pelotón de la Primera compañía del Destacamento 78 del Comando Golindano de la Guardia Nacional Bolivariana, al folio 02 Inspección Ocular realizada por Funcionarios adscritos al tercer pelotón de la Primera compañía del Destacamento 78 del Comando Golindano de la Guardia Nacional Bolivariana, al folio 03 acta de entrevista rendida por el ciudadano Luís Enrique Salazar Gómez, por ante el comando de la Guardia Nacional, al folio 04 cursa Acta de Paralización Preventiva de la Obra, al folio 07 y 08 cursa fijaciones fotográficas del lugar de los hechos, al folio 14 cursa experticia de reconocimiento legal y avaluó real, al folio 17 y 18 Acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Guardería Ambiental, al folio 19 reseña fotográfica de la inspección técnica. Por lo este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente al ciudadano TIRSO ENRIQUE RODRÍGUEZ SANCHEZ del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso, y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando el imputado de autos, a viva voz, libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos” ACEPTO EL HECHO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO ME IMPUTA Y SOLICITO QUE ESTE TRIBUNAL DECRETAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Se le concede la palabra al defensor Privado Abg. ANÍBAL LÓPEZ MILLAN quien expone: “En virtud de lo manifestado por mi defendido, quien de manera voluntaria ha aceptado el hecho que el Ministerio Público le imputa, solicito que este Tribunal decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Ambiente (Auxiliar) Abg. CARMEN LÓPEZ, quien manifestó: “No me opongo a que este Tribunal decrete la suspensión condicional del proceso y en este acto solicito se le imponga al imputado las condiciones que a bien considere este Juzgado”. Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en los artículos 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado TIRSO ENRIQUE RODRÍGUEZ SANCHEZ, venezolano, de 70 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.949.715, domiciliado en Mariguitar, calle el Rosario, casa N° 102, municipio Bolívar del Estado Sucre, teléfono: 0293-8391691, 0416-480.82.84, a quien se le instruyó causa por la comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ILÌCITAS, previstos y sancionados en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de tres (03) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: TRABAJO COMUNITARIO consistente en la Recolección de desechos alrededor de las zonas protectoras o manantiales y Reforestar el área afectada y someterse a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, coordinado por el CONSEJO COMUNAL CASCO CENTRAL DE MARIGUITAR, MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO SUCRE, presidido por la ciudadana LAILA MORENO, tres (03) horas semanales. SEGUNDO: Prohibición de continuar con la construcción objeto de la presente investigación, sin la autorización del Ministerio de Ambiente. TERCERO: La prohibición de incurrir en hechos similares que motivó la apertura de la presente causa penal. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano TIRSO ENRIQUE RODRÍGUEZ SANCHEZ, venezolano, de 70 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.949.715, domiciliado en Mariguitar, calle el Rosario, casa N° 102, municipio Bolívar del Estado Sucre, teléfono: 0293-8391691, 0416-480.82.84, a quien se le instruyó causa por la comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ILÌCITAS, previstos y sancionados en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando el mismo su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dichas condiciones. Líbrese oficio dirigido al CONSEJO COMUNAL CASCO CENTRAL DE MARIGUITAR, MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO SUCRE, presidido por la ciudadana LAILA MORENO, informándole acerca de la medida impuesta al ciudadano TIRSO ENRIQUE RODRÍGUEZ SANCHEZ coordinando dicha actividad por el lapso de tres (03) meses, tres (03) horas semanales y debiendo informar a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas al referido ciudadano. Se deja constancia que se agregan las actuaciones de solicitud de imputación realizada por el Ministerio Público a la causa principal Expídanse las copias simples solicitadas por las partes quienes deberán realizar los trámites pertinentes para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. FRANCYS RIVERO

SECRETARIA,

ABG. ROSALIA WETTER