REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002687
ASUNTO : RP01-P-2011-002687
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de haberse recibido en este Tribunal Informe emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, Cumana, Estado Sucre, en relación a la causa seguida en contra del ciudadano HUMBERTO JOSE MARCANO PATIÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.773.003, nacido en fecha 13-06-78, de 33 años de edad, Divorciado, profesión u oficio profesor, hijo de Nancy Patiño y Simón Marcano, residenciado en Manicuare calle Principal, casa S/N, cerca de la Bodega de camucha, Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre; a quien se le instruye causa por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSANGEL HELENIK MARIN PEREDA, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN FISCAL
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, representada en ese acto por la Abogada YAMILET DELGADO, expresó: “Vistas como han sido las actas que rielan a la presente causa, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; actas que dan fe del cumplimiento del imputado de autos de las condiciones impuestas por este tribunal en la oportunidad procesal y en consecuencia, solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.-
LA VICTIMA
Presente en sala la ciudadana ROSANGEL HELENIK MARIN PEREDA, quien figura como victima en la presente causa, al otorgársele el derecho de palabra, la misma manifestó: “El señor Gracias a Dios no se ha metido más conmigo, s todo.” Es todo.-
EL ACUSADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.
Impuesto el ciudadano HUMBERTO JOSE MARCANO PATIÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.773.003, nacido en fecha 13-06-78, de 33 años de edad, Divorciado, profesión u oficio profesor, hijo de Nancy Patiño y Simón Marcano, residenciado en Manicuare calle Principal, casa S/N, cerca de la Bodega de camucha, Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, en su condición de Acusado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, muy especialmente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desean, lo pueden hacer sin juramento, y particularmente de los motivos del acto a celebrarse, manifestando el acusado de autos: “Yo he cumplido con todas las condiciones que me impusieron”. Es todo.- Por su parte la defensa técnica en la persona del abogado defensor designado Abg. PAOLA DI BISCEGLIE, expone: “Visto que mí representado (ampliamente identificado en actas), cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 19-03-2012, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y según informe Final suscrito por la Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, signado Nº Nº UTSO.-Cná.2013-589, de fecha 21-03-2013, cursante al folio 90 de las presentes actuaciones, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; así mismo consigno en este acto constancia de finalización del Régimen de prueba de mi representado”. Es todo”.
DECISION
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano HUMBERTO JOSE MARCANO PATIÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.773.003, nacido en fecha 3-06-78, de 35 años de edad, Divorciado, profesión u oficio profesor, hijo de Nancy Patiño y Simón Marcano, residenciado en Manicuare calle Principal, casa S/N, cerca de la Bodega de camucha, Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSANGEL HELENIK MARIN PEREDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa a al folio 90 de la presente causa informe final Nº UTSO.-Cná.2013-589, de fecha 21-03-2013, suscrito por el Jefe de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, Región Nº 03, en el cual se indica que el acusado HUMBERTO JOSE MARCANO PATIÑO, (antes identificado), cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 19/03/2012, ello en virtud de haber observado el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, y de no haber frecuentado ni molestado más a la víctima; Por todo lo antes expuesto ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano HUMBERTO JOSE MARCANO PATIÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.773.003, nacido en fecha 3-06-78, de 35 años de edad, Divorciado, profesión u oficio profesor, hijo de Nancy Patiño y Simón Marcano, residenciado en Manicuare calle Principal, casa S/N, cerca de la Bodega de camucha, Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSANGEL HELENIK MARIN PEREDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio dirigido a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, Región Nº 03, a los fines de informar que se decreto el Sobreseimiento de la presente causa. Líbrese oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Sub Delegación Cumana a los fines de desincorporar del Sistema SIIPOL al ciudadano HUMBERTO JOSE MARCANO PATIÑO titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.773.003. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Se decreta el cese de toda medida de coerción personal que recayera en contra del ciudadano: HUMBERTO JOSE MARCANO PATIÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.773.003, en la presente causa. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes quienes deberán realizar los trámites pertinentes para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESSYBEL BELLO B
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