REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 24 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-007717
ASUNTO : RP01-P-2013-007717
AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION
Es presentado ante este Tribunal, escrito suscrito por la Abogada GALIA ULANOVA GONZALEZ HERNANDEZ, actuando en su carácter de FISCAL AUXILIAR INTERINA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en el cual manifiesta que se encuentran llenos los extremos legales exigidos por los artículos 236 Ordinales 1°, 2° y 3°, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar como en efecto solicita, se Decrete ORDEN DE APREHENSION con su subsiguiente Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano DILIO JOSE AILLON ORTIZ, Venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.776.938, nacido en fecha 14/07/1988, sin oficio definido; residenciado en Tres Picos, Invasión padre Francisco, casa s/n, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS JAVIER RODRIGUEZ CORTEZ y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código en perjuicio de los ciudadanos ALEXIS JAVIER RODRIGUEZ CORTEZ y HECTOR JOSE BALDAN DIAZ. -
Refiere la representación fiscal que en fecha 20 de Octubre de2013, aproximadamente a las 7:00 horas de la noche, los ciudadanos LUIS JAVIER RODRIGUEZ CORTEZ, ALEXIS JAVIER RODRIGUEZ CORTEZ y HECTOR JOSE BALDAN DIAZ se encontraban compartiendo frente a la residencia del ciudadano Héctor Acevedo, ubicada en la Carretera Nacional Cumana-Cumanacoa, sector san Agustín, Municipio Montes del Estado Sucre, cuando al sitio llegaron varios sujetos entre ellos los ciudadanos DILIO JOSE AILLON ORTIZ y el adolescente JAVIER EDUARDO BETANCOURT SUAREZ, quienes sin medar palabras accionaron un arma de fuego, logrando herir a Luís Javier Rodríguez, quien posteriormente fallece a consecuencia de las heridas recibidas, estos sujetos también utilizaron armas blancas con las que produjeron heridas a los ciudadanos ALEXIS JAVIER RODRIGUEZ CORTEZ y HECTOR JOSE BALDAN DIAZ.-
Precisa el Ministerio Público actuante, que conforme a los hechos narrados, a su criterio se está ante la presunta comisión de los delitos antes señalados, tipos penales que proveen pena privativa de libertad elevada y cuya acción no se encuentra prescrita; estima que existen fundados elementos de convicción para acreditar la responsabilidad penal del imputado, los cuales detalla en su escrito, y considera adicionalmente que, existe una presunción razonable de peligro de fuga por estar en presencia de un delito grave, en el que ha de considerarse la magnitud del daño causado, y la pena que se le pueda imponer; por lo que estando satisfechos los requisitos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pide se le acuerde su solicitud.-
Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
Cursa inserto a los folios 01 y 02 del Expediente ACTA DE DENUNCIA común de fecha 20/10/2013 formulada por el ciudadano HECTOR JAVIER BALDAN DIAZ ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, quien manifiesta: “… comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que el día de hoy, 20/10/2013 me encontraba compartiendo con mis sobrinos ALEX RODRIGUEZ, JAVIER RODRIGUEZ frente ala casa del señor Héctor Acevedo, cuando de repente llegaron varios sujetos, donde uno de estos sujetos, saco un arma de fuego y disparo en contra de lo que allí estábamos, logrando impactar dicho disparo en la humanidad de mi sobrino Javier, luego lo que estaban acompañando al sujeto que disparo, sacaron cuchillos y comenzaron a lanzarnos puñaladas lográndome herir en el cuello, en la cara así como también resulto herido mi otro sobrino de nombre ALEX en al mano derecha, luego esas personas se fueron del lugar corriendo y nosotros fuimos trasladados hasta el hospital…; al folio 06 y su vto cursa ACTA DE ENTREVISTA rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas por el ciudadano ALEXIS JOSE RODRIGUEZ CORTEZ, quien es Victima, entre otras cosas manifestó: “…me encontraba con mi tío HECTOR BALDAN, MI HERMANO Javier Rodríguez, frente a la casa del señor Héctor Acevedo cuando de repente llegaron seis sujetos, de los cuales uno de estos sujetos saco un arma de fuego y disparo en contra de mi hermano JAVIER, luego lo que estaban acompañando al sujeto que disparo sacaron cuchillos y comenzaron a lanzarnos puñaladas lográndome herir en la mano derecha y a mi tío en el cuello y en la cara….; al folio 09 y su vto cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 21/10/2013 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas donde dejan constancia de las diligencias practicadas de trasladarse al sitio de ocurrencias del hecho; al folio 10 cursa INSPECCIÓN nº HS-439 de fecha 21/10/2013 practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas al sitio de ocurrencia del hecho; al folio 11 cursa Montaje fotográfico al sitio de ocurrencia del hecho; al folio 12 riela TRANSCRIPCIÒN DE NOVEDAD, de fecha 21/10/2013, suscrito por el Funcionario Detective Jefe ALEXANDER ABOHUALA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre dejando constancia de: Siendo las 01:30 Horas, recibió llamada radiofónica de la Centralista del Guardia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, informando que en la emergencia del Hospital Central de esta ciudad, falleció el ciudadano LUIS JAVIER RODRIGUEZ CORTEZ, quien guarda relación con el expediente K-13-0174-03438 y que su cuerpo se encuentra en al morgue del referido nosocomio desconociéndose mas detalles al respecto; al folio 13 y su vto ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 21/10/2013 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas donde dejan constancia de su traslado hacia el referido centro asistencial con el fin de realizar todas aquellas diligencias urgentes y necesarias para el total esclarecimiento del hecho; al folio 14 riela INSPECCIÓN nº HS-440 de fecha 21/10/2013 practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas al cadáver de la persona que figura como victima, observaron tendido sobre una camilla metálica, tipo móvil, en decúbito dorsal, el cuerpo de una persona del sexo masculino, carente de signos vitales, desprovisto de vestimenta, y dejan constancia de: Se le apreció una heridas en la REGION PARIETAL, no apreciándose alguna otra lesión, se le realizo la respectiva Necrodactilia para plenar su identidad, se colecto mediante un segmento de gasa sustancia de naturaleza hematica para futuras comparaciones; a los folios 21 y 22 ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 21/10/2013 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas por el ciudadano ALEXIS JOSE RODRIGUEZ, quien es Victima indirecta, entre otras cosas manifestó: “…el día de hoy, 20/10/2013 me encontraba en mi vivienda cuando de repente me informaron que mi hermano HECTOR BALDAN y mis hijos de nombre ALEXIS RODRIGUEZ y JAVIER RODRIGUEZ, tuvieron un problema con varios sujetos de los cuales uno de ellos era uno apodado “EL CHUO”, donde resultaron heridos y que fueron trasladado hasta el hospital de cumana, Estado Sucre, me traslado hasta el Hospital donde uno de los médicos me manifiestan que mi hijo Alexis y mi hermano Héctor se encontraban fuera de salud, en cambio mi hijo Javier su estado de salud es delicado y que esta siendo tratado y luego de una espera mi hijo fallece producto del disparo que recibió en la cabeza…; al folio 28 ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 21/10/2013 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas donde dejan constancia que se presento un ciudadano de nombre Alexis Rodríguez, quien es victima en el presente asunto, consignando copias fotostática del certificado de Defunción del ciudadano LUSI JAVIER RODRIGUEZ CORTEZ; al folio 29 COPIA DEL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN de la persona que en viva respondía al nombre de LUIS JAVIER RODRIGUEZ CORTEZ; al folio 30 y su vto ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 22/10/2013 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas por el ciudadano HECTOR RAFAEL ACEVEDO, entre otras cosas manifestó: “que el día domingo 20/10/2013 me encontraba sentado en el porche de mi casa, observo que tres muchachos de nombres HECTOR BALDAN, JAVIER RODRIGUEZ y ALEXIS RODRIGUEZ, se encontraban discutiendo con varios sujetos que se encontraban en la casa de una persona mencionada como CHUO por lo que opte en meterme a mi casa y fue cuando y fue cuando escuche un tiro, luego de que todo se calmo yo pude ver por la ventana que JAVIER estaba tirado y los otros dos estaban lleno de sangre y decían que los amigos de CHUO, le dieron un tiro a JAVIER…; al folio 31 y su vto ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 22/10/2013 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas por la ciudadana YUDERSI BRACHI, entre otras cosas manifestó: “… estaba sentada al frente de mi casa con mi esposo de nombre JESUS PATIÑO a quien le dicen CHUO y mi sobrino de nombre ORLAN JESUS ROJAS BRACHI y legaron dos muchachos de nombres JAVIER BETANCOURT y AILLON apodado EL COBIJA y saludaron a mi sobrino ya que ellos se conocen y allí se quedaron tomando con mi sobrino ORLAN, luego llego al frente de mi casa un muchacho de nombre LUIS RODRIGUEZ a comparar cigarrillos y cuando JAVIER y ASILLON lo vieron empezaron a discutir con él, después LUIS se fue y regreso con su hermano de nombre ALEXIS y volvieron a discutir con JAVIER BETANCOURT y AILLON, después se comenzaron a lanzar botellas, pero mi sobrino ORLAN ROJAS se quedo metido en el porche de mi casa, después observe cuando AILLON saco un arma de fuego y disparo hacia donde estaba LUIS y su hermano ALEXIS y Luís cayo al suelo, luego yo salí corriendo y me metí para dentro de mi casa y le digo a mi esposo JESUS que estaba dentro de la casa que no saliera porque estaban lanzando botellas y estaban disparando….; al folio 32 ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 22/10/2013 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas donde dejan constancia que se trasladan al Hospital, específicamente a la Morgue con la finalidad de verificar si luego de que se le practicara la autopsia al ciudadano LUIS JAVIER RODRIGUEZ le habían extraído algún tipo de evidencia de interés criminalistico; al folio 34 cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº HS-090 de fecha 22/10/2013 practica por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas a un proyectil de plomo, deformado de color gris, compuesto por vértice, base y cuerpo, visualizándose en esta ultima huellas de campo y estría, con fricciones en su verice y cuerpo; al folio 36 y su vto ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 21/10/2013 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; al folio 39 y su vto ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 22/10/2013 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas donde dejan constancia que se trasladan hasta el barrio Campeche a fin de ubicar e identificar al ciudadano ORLAN, quien se encuentra mencionado en la investigación; al folio 42 ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 22/10/2013 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas donde dejan constancia que se trasladan hacia el area de Medicatura forense con la finalidad de recabar los resultados de los informes médicos practicados a los ciudadanos HECTOR JAVIER BALDAN DIAZ Y ALEXIS JOSE RODRIGUEZ CORTEZ, manifestando la ciudadana funcionaria auxiliar Administrativa de esa dependencia que dichos ciudadanos no aparecen por lo que no le fueron practicados sus medicaturas; al folio 43 y su vto ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 22/10/2013 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas por el ciudadano JESUS AUGUSTO PATIÑO, entre otras cosas manifestó: “…el día domingo 20/10/2013 yo me encontraba en mi residencia cuando escucho una bulla y salgo a ver que pasaba, fue cuando me percate que el sobrino de mi esposa y dos personas mas de los cuales no se como se llaman, estaban discutiendo con tres muchachos y por lo que opte en meterme a mi casa y al rato escuche un tiro, por lo que salí y puede observar tirado a uno de los muchachos que estaban discutiendo con el sobrino de mi esposa de nombre ORALAN y las otras dos personas luego mi esposa me manifiesta que la persona tirada se llama JAVIER y que quien le disparo fue uno que estaba con su sobrino el cual apodan COBIJITA,…;al folio 44 riela PROTOCOLO DE AUTOPSIA nº A-548-13, de fecha 21/10/2013, suscrito por la Dra. ALICIA ZARAGOZA R, Anatomopatologo Forense, perteneciente a la Victima: LUIS JAVIER RODRIGUEZ CORTEZ, titular de la cedula de identidad nº 25.416.433, dejando constancia que el mismo presentó: HERIDA POR EL PASO DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO (PROYECTIL UNICO9, PRESENTA HALO DE CONTUSION, SE LOCALIZAN EN. ENTRADA: VERYICE CEFALICO. SIN SALIDA. SE LOCALIZA Y EXTRAE UN PROYECTIL DEPLOMO DEFORMADO EN EL ESPESOR DE LOBULO TEMPORAL DE HEMISFERIO CEREBARL DERECHO. PRODUCE HEMATOMA SUBGALEAL EN LAS REGIONES PARIETALES. PERFORACION DE LABOVEDA DEL CRANEO,. TRAUMATISMO ENCEFALICO. TRAYECTORIA DE ARRIBA HACIA ABAJO, DE IZQUIERDA HACIA DERECHA. CAUSA DE LA MUERTE: Traumatismo craneoencefálico debido a Herida por el paso de proyectil de arma de fuego por al cabeza; al folio 45 y su vto cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-263-2068-B-0511-13 de fecha 22/10/2013 practica por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas a un proyectil que originalmente conformaba el cuerpo de una bala, para armas de fuego, calibre 38 special; al folio 46 y su vto cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-263-2068-B-0510-13 de fecha 22/10/2013 practica por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas a un Arma de fuego, tipo revolver, marca SMITH & WESSON, CALIBRE 38 special;
Al efectuarse revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que, los recaudos antes detallados, dan evidencia primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica como de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES y LESIONES PERSONALES GENERICAS, tipos penales citados que preveen pena privativa de libertad, y que conforme a la ocurrencia del hecho, es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Esas mismas actuaciones antes ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano DILIO JOSE AILLON ORTIZ, Venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.776.938, nacido en fecha 14/07/1988, sin oficio definido; residenciado en Tres Picos, Invasión padre Francisco, casa s/n, Cumaná Estado Sucre, es presunto autor o participe de la comisión de los delitos de de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS JAVIER RODRIGUEZ CORTEZ y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código en perjuicio de los ciudadanos ALEXIS JAVIER RODRIGUEZ CORTEZ y HECTOR JOSE BALDAN DIAZ, quedando así cubierta la exigencia del numeral 2° del citado artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Considera este Tribunal que en la presente causa, se acredita también la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en base a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 237 ejusdem, por la pena que podría llegarse a imponer, adicionalmente ha de tomarse en consideración la magnitud del daño que se causa, toda vez que se trata de un delito contra Las Personas, y de igual manera la conducta predelictual del ciudadano señalado como presunto autor del hecho, además que dado los tipos penales imputados, se adecua a la presunción contenida en el parágrafo primero de la aludida disposición, razón por la que, a criterio de este Tribunal se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal .-
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dada la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 236 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 237 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se AUTORIZA LA APREHENSION del ciudadano DILIO JOSE AILLON ORTIZ, Venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.776.938, nacido en fecha 14/07/1988, sin oficio definido; residenciado en Tres Picos, Invasión padre Francisco, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS JAVIER RODRIGUEZ CORTEZ y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código en perjuicio de los ciudadanos ALEXIS JAVIER RODRIGUEZ CORTEZ y HECTOR JOSE BALDAN DIAZ. LIBRESE ORDEN DE APREHENSION y adjunto con oficio remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines que una vez aprehendido sea puesto a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control en Funciones de Guardia.- Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante.- Así se decide.- Cúmplase.-
La Jueza Segundo de Control
Abg. Francys Rivero
La Secretaria Judicial
Abg. Rosalia Wetter
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