REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 21 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006787
ASUNTO : RP01-P-2013-006787
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada MARBELLA CAROLINA VARGAS GOMEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Octava Interina del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 09-11-2009, en virtud de Denuncia formulada por la ciudadana FANNY LUCIA RODRIGUEZ DIAZ, por hecho punible que se le atribuye a funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y tipificado como ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 237 Código Penal; en perjuicio de la ciudadana FANNY LUCIA RODRIGUEZ DIAZ; este Juzgado Segundo de Control, para decidir observa:
Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en la ATIPICIDAD DE LOS HECHOS INVESTIGADOS; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que los hechos investigados no son típicos o no revisten carácter penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha 09 de noviembre de 2009, comparece ante la Fiscalía del Ministerio Público, la ciudadana Fanny Lucía Rodríguez Díaz, a fin de formular denuncia en la que manifestó: “ayer 08-11-2009, aproximadamente como a las 05:30 de la tarde, yo me encontraba en mi casa, cuando veo a un grupo de policías del Estado, corriendo como unos salvajes (…) éstos funcionarios lo que hicieron fue faltarnos los respetos y ellos decían que tenían orden de Enrique Maestre de matar a la gente, sea quien sea, ellos decían queremos sangre, estos funcionarios no se metieron en mi casa, ni me lesionaron, el funcionario Douglas Cedeño, me apunto con su arma de fuego y disparó al aire, después en vista de esto yo me puse a discutir con este policía, y lo que hizo fue faltarme el respeto…”.
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 02 cursa la denuncia aludida, ahora bien, con base a las actas de investigación se concluye que por las circunstancia de tiempo, modo y lugar del hecho investigado, el mismo no tipifica hecho punible alguno; por lo tanto, escapa a la competencia de los tribunales penales, pues éstos ejercen jurisdicción dentro del sistema jurídico estatal sólo en casos de comportamientos antijurídicos penalmente relevantes y ello es así cuando los hechos investigados se adecuan a la descripción que de los tipos penales hace la Ley; que por el imperativo del principio de legalidad, en su vertiente del Nullum Crimen Sine Lege, sólo los comportamientos antijurídicos que además son típicos, pueden dar lugar a una reacción jurídico-penal; este Juzgado de Control, concluye que en el presente caso la solicitud fiscal de sobreseimiento, se encuentra ajustada a derecho y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se estima que conforme al hecho acreditado en la investigación, el mismo no encuadra en un tipo penal. Así debe decidirse.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de FUNCIONARIOS ADSCRITO AL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, en el presente asunto instruido por la presunta comisión del delito de como ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 237 Código Penal en perjuicio de la ciudadana FANNY LUCIA RODRIGUEZ DIAZ; en virtud que el hecho investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, no puede subsumirse en ningún tipo penal y en consecuencia no puede dar lugar a una reacción jurídico-penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 166 en relación con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de Octubre de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. FRANCYS RIVERO ABG. ROSALIA WETTER
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