REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 21 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006768
ASUNTO : RP01-P-2013-006768

SOBRESEIMEINTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento y sus recaudos, planteada por la abogada MARBELLA CAROLINA VARGAS GOMEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Octava Interina del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en causa que se inicia en contra de FUNCIONARIOS ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS por el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Código Penal; este Juzgado de Segundo de Control para decidir observa:

En virtud que la Fiscal Auxiliar Octava Interina del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, plantea la solicitud de sobreseimiento sustentada, en que el hecho objeto de la investigación no se realizó; este Tribunal Segundo de Control en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide
CAPITULO I
DE LA SOLICITUD FISCAL

El Ministerio Público, fundamenta, en síntesis, su solicitud de sobreseimiento en lo pautado en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso en su opinión no se realizó. Señala la solicitante del sobreseimiento, que del expediente se evidencia que en fecha 14 de noviembre de 2004, se realizo por ante el tribunal sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, la audiencia oral en virtud de la solicitud de orden de aprehensión del ciudadano, asunto RP01-S-2004-006893, al ciudadano Daniel José Zabala, quien fue detenido por una comisión adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 09 de noviembre de 2004, por la presunta comisión de los delitos Homicidio Intencional Calificado y Robo Agravado manifestando la defensa del imputado “…asimismo se observa que el imputado fue detenido el martes a las 11 de la noche, si observamos el artículo 250 en el parágrafo segundo observamos que el imputado tenia que ser puesto a la orden de este tribunal dentro de las 48 horas siguientes a su aprehensión, tal como esta estipulado en el parágrafo antes mencionado, se observa que el mismo ha sido puesto a la orden de este tribunal 5 días a la orden de este despacho violándose completamente lo pautado en el código orgánico procesal penal…”.

Asimismo señala que el A-quo decretó en su contra la Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, con lo cual quedo evidenciado que el procedimiento efectuado por los Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Estado Sucre, fue considerado por el tribunal de la causa como ajustado a derecho, resultando procedente solicitar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO II
DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL

Revisadas las actas del expediente, se observa que inserto al folio ocho (8) cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Barcelona Estado Anzoátegui, constatándose con el argumento fiscal.

Por otro lado se observa que cursa a los folios 29 al 38, Acta de Audiencia Oral, en la cual el tribunal ratifica la privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano Daniel José Zabala; de tal manera que del resultado de la investigación como bien lo sostiene la representación del Ministerio Público se concluye que el hecho investigado no tuvo lugar y por lo tanto estima este despacho judicial que en el presente caso la solicitud fiscal de sobreseimiento, se encuentra ajustada a derecho y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así debe decidirse.

DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL EPNAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en contra FUNCIONARIOS ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS; por el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Código Penal en perjuicio del ciudadano DANIEL JOSE ZABALA; en virtud que el hecho objeto de la investigación no se realizó. Notifíquese a las partes conforme al artículo 166 en relación con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide. En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de Octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 153° de la Federación. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. FRANCYS RIVERO ABG. ROSALIA WETTER