REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 21 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006676
ASUNTO : RP01-P-2013-006676

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado EDGARDO GONZALEZ JARABA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 28-03-2006, por hecho punible que atribuye a la ciudadana ANA CENTENO, y tipificado como LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana BETZABETH JOSEFINA VELASQUEZ BERMUDEZ; este Juzgado Segundo de Control, para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear la Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha 28-03-2006, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana BETZABETH JOSEFINA VELASQUEZ BERMUDEZ, ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Primera Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la que manifestó que la ciudadana Ana Centeno, presidenta de la OCV Villa Cantarrana, en fecha 27-03-2006, realizaba reunión a la cual ella no fue invitada, aun teniendo una parcela en el terreno, por lo que fue al lugar donde se hacía la reunión y la ciudadana Ana Centeno la insultó, ella se molesto y la agarro por los cabellos, y la comunidad se le fue encima, luego llamaron a la policía diciendo que su papá estaba armado, y por cuanto no hay otro elemento incriminatorio en contra de la referida ciudadana procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.-

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 1, cursa la denuncia aludida, que describe los hechos, constatándose el argumento fiscal, por cuanto si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que la ciudadana ANA CENTENO, ha sido autora del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, pues no hay testigos presénciales que permitan corroborar el dicho de la víctima, ni cursa en la causa resultado de reconocimiento médico legal realizado a la víctima, que permita determinar el tipo de lesiones en el caso en concreto, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la imputada por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal; en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la imputada, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra de la ciudadana ANA CENTENO; por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio del Ciudadano BETZABETH JOSEFINA VELASQUEZ BERMUDEZ; en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la imputada. Notifíquese a las partes conforme al artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de Octubre de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. FRANCYS RIVERO
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ROSALIA WETTER