REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 21 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002949
ASUNTO : RP01-P-2011-002949

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de haberse recibido en este Tribunal Informe emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 Cumana, Estado Sucre, en relación a la causa seguida en contra del ciudadano ANTONIO DEL VALLE CASTILLEJO PLANEZ, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.663.158, nacido el 03/07/76, de ocupación mecánico, residenciado en la Calle Sucre, Sector el Mamey, casa S/N, a cien metros de la iglesia, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre; a quien se le instruye causa por la comisión del delito de de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN SUGEY BRACAMONTE CASTRO, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Exposición Fiscal

La Fiscalía Décima del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, representada en ese acto por la Abogada YAMILET DELGADO GARCIA, expresó: “Por cuanto la ciudadana CARMEN SUGEY BRACAMONTE no ha comparecido a manifestar situación en contrario, por lo que tal omisión se interpreta como de cumplimiento por parte del imputado, es por lo que revisada como ha sido la presente causa, se observa que riela al folio informe final proveniente de la UTSO en el cual señalan que el ciudadano: ANTONIO CASTILLEJO, cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por este Tribunal, es por lo que solicito conforme al artículo 49 numeral 7 se declare la extinción de la acción penal y en consecuencia se decrete el sobreseimiento conforme al artículo 300 numeral 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.-
El Imputado y los Argumentos de su Defensa.

Impuesto el ciudadano ANTONIO DEL VALLE CASTILLEJO PLANEZ, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.663.158, nacido el 03/07/76, de ocupación mecánico, residenciado en la Calle Sucre, Sector el Mamey, casa S/N, a cien metros de la iglesia, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, en su condición de Acusado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, muy especialmente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desean, lo pueden hacer sin juramento, y particularmente de los motivos del acto a celebrarse, manifestando el acusado de autos: ““Yo he cumplido con todas las condiciones que me impusieron y ahora la ciudadana que es victima, es mi amiga y hasta me ha traído a los niños para que pasen vacaciones conmigo, asimismo consigno en este acto, constancia emanada de la unidad Técnica de Supervisión y Orientación, donde informan que he cumplido con el Régimen de Pruebas impuesto en fecha 16-09-2011”. Es todo.- Por su parte la defensa técnica en la persona de la abogada defensora designada Abg. PAOLA DI BISCEGLIE argumentó: “Por cuanto la presente audiencia fue convocada para revocar el Beneficio de Suspensión impuesto a mí representado ANTONIO DEL VALLE CASTILLEJO PLANEZ, identificado en actas, y visto que el mismo cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 16-09-2011, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y según informe Final Nº UTSO.03-Cna-2012-1867 de fecha 21-11-2012, cursante al folio 101 de las presentes actuaciones, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem”. Es todo.-

DECISION
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Oral para debatir acerca de la Revocatoria del Beneficio de Suspensión de las condiciones impuestas al ciudadano: ANTONIO DEL VALLE CASTILLEJO PLANEZ, y visto que se evidencia en las actuaciones que al momento de la Fiscal del Ministerio Público realizar su solicitud estaba finalizado el Régimen de Prueba impuesto por este Tribunal al acusado de autos, es por lo que dadas las condiciones y verificado en actas procesales el informe emanado de la UTSO con resultado favorable, es por lo que en este acto se desestima la solicitud de revocatoria y procede a verificar el Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ANTONIO DEL VALLE CASTILLEJO PLANEZ, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.663.158, nacido el 03/07/76, de ocupación mecánico, residenciado en la Calle Sucre, Sector el Mamey, casa S/N, a cien metros de la iglesia, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado sucre, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN SUGEY BRACAMONTE CASTRO, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto, este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa al folio 101 de la presente causa informe final suscrito por el Licenciado Carmen Emilia Osuna Quijada, Jefe de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión n° 03, Region Insular, de fecha 21-11-2012, en el cual se indica que el acusado ANTONIO DEL VALLE CASTILLEJO PLANEZ, identificado en actas, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 16/09/2011, ello en virtud de haber observado el régimen de presentaciones que le fuera impuesto; Por todo lo antes expuesto ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano ANTONIO DEL VALLE CASTILLEJO PLANEZ, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.663.158, nacido el 03/07/76, de ocupación mecánico, residenciado en la Calle Sucre, Sector el Mamey, casa S/N, a cien metros de la iglesia, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado sucre, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN SUGEY BRACAMONTE CASTRO, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio dirigido a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión n° 03, Región Oriental, Estado Sucre, a los fines de informar que se decreto el Sobreseimiento de la presente causa. Líbrese oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Sub Delegación Cumana a los fines de desincorporar del Sistema SIIPOL al ciudadano ANTONIO DEL VALLE CASTILLEJO PLANEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.663.158, con respecto a la presente causa, en virtud que en esta fecha se decretó el sobreseimiento de la causa N° K-11-0174-0159 (nomenclatura interna de ese Cuerpo). Líbrese boleta de notificación a la victima de autos. Se acuerdan agregar a las actuaciones constancia de finalización del Régimen de pruebas imputado de autos. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL
ROSARIO MÁRQUEZ