REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 2 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005100
ASUNTO : RP01-P-2013-005100
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada MARIUSKA GABALDON ROJAS, actuando con el carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 14/08/2013, en virtud de acta policial, por hecho que se atribuye a los ciudadanos ALBERI RAFAEL ARAGANA ORTIZ, LUIS ANTONIO CONQUISTA BASTARDO, FRANCISCO JAVIER CORDOVA GONZALEZ y JOSE REINALDO GONZALEZ COLON; este Juzgado Segundo de Control, para decidir observa:
Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha 14/08/2013, siendo aproximadamente las 7:00 de la noche, funcionarios adscritos al Comando de Compañía del Quinto Pelotón de la Guardia Nacional con sede en Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, dando cumplimiento al plan de seguridad ciudadana Patria Segura, ordenada por la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, a esos de las 8:30 de la noche, se recibió llamada telefónica en la sede del comando, por personas que no se identificaron, manifestando que en el sector La Manga de Cumanacoa, específicamente en la esquina de una casa en construcción se encontraban cuatro ciudadanos de alta peligrosidad, por lo que se tomo dato de la novedad y procedimos a dirigirnos al lugar indicado, una vez en el sitio observamos que mas adelante en una casa de construcción se encontraban cuatro ciudadanos, uno de ellos portaban arma de fuego tipo escopeta, estos ciudadanos al observa la presencia policial corrieron y se introdujeron a la casa en construcción, se le dio la voz de alto, procedimos a entrar a la casa en construcción, logrando sorprende a uno de los sujetos escondiendo el arma de fuego tipo escopeta, por lo que se procedió a su captura, quedando identificados como ALBERI RAFAEL ARANAGA ORTIZ; LUIS ANTONIO CONQUISTA BASTARDO; FRANCISCO JAVIER CORDOVA GONZALEZ y JOSE REINALDO GONZALEZ COLON, se procedió a la revisión corporal de conformidad de conformidad con lo establecido en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, los mismo quedaron detenidos y opuesto a la orden de la superioridad; y por cuanto no hay otro elemento incriminatorio en contra de los referidos ciudadanos, es decir solo consta el acta policial, y no se puede por ello enjuiciar a persona alguna, es por lo que se solicita se decrete el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 06 y su vto cursa Acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento que dio origen a la apertura de la presente investigación y a la aprehensión de los ciudadanos imputados de autos, al folio 09 riela Registro de cadena de Custodia de evidencias físicas de una escopeta el cual la marca modelo y seriales no están visibles de calibre 12, al folio 12 y su vto Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, al folio 13 Experticia de Reconocimiento legal nº 035 de fecha 15/08/2013 practicada a un arma de fuego; a los folios 19 al 24 Acta de Audiencia Oral de Presentación de detenidos de fecha 16/08/2013 donde el Tribunal decreta la Libertad sin restricciones de los ciudadanos investigados de autos; ahora bien, con base a los actas de investigación se concluye si bien el acta policial describe los hechos, se constata el argumento fiscal, por cuanto si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que los ciudadanos Alberi Rafael Aranaga Ortiz; Luís Antonio Conquista Bastardo; Francisco Javier Córdova González y José Reinaldo González Colon, han sido autores o participes del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, pues sólo existe la versión policial, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el encabezamiento del artículo 111 de la Ley para el Desrame y Control de Armas y Municiones, en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; iniciado contra los ciudadanos ALBERI RAFAEL ARANAGA ORTIZ, venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.268.172, natural de Cumanacoa, nacido en fecha 25-06-80, soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de los ciudadanos Maria Ortiz y de Alberi Aranagas, residenciado en la Manga caqsa N° 28, Cumanacoa Municipio Montes Estado Sucre, el ciudadano LUIS ANTONIO CONQUISTA BASTARDO, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 28.044.550, natural de Cumanacoa, nacido en fecha 08-01-1995, soltero, de profesión u oficio Pintor, hijo de los ciudadanos Edgar Angarita y de Luisa Conquista, residenciado en Brisas Bolivariana, casa S/N, frente a los apartamentos Cumanacoa Estado Sucre; FRANCISCO JAVIER CORDOVA GONZALEZ, venezolano, de 21años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.993.499, natural de Cumana, nacido en fecha 02-12-91, soltero, de profesión u oficio Pintor, hijo de los ciudadanos Francisca González y de Félix Córdova, residenciado en el Barrio Brisas Bolivariano Frentes a los Edificios, casa S/N y JOSE REINALDO GONZALEZ COLON, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.401.842, natural de cumanacoa, nacido en fecha 29-12-94, soltero, de profesión u oficio Pintor, hijo de los ciudadanos Francisca González y de Martín Solórzano, residenciado en 27 de Febrero, Rancho, frente a los apartamentos Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, en el presente asunto aperturado por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el encabezamiento del artículo 111 de la Ley para el Desrame y Control de Armas y Municiones cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los dos (02) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
LA SECRETARIA JUDICIAL
FRANCYS RIVERO
ABG. ROSALIA WETTER
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