REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 2 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004733
ASUNTO : RP01-P-2013-004733


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada CARMEN LISSETTE LOPEZ JIMENEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del Estado Sucre con Competencia en Materia Defensa Ambiental, en causa iniciada en fecha 12/02/2011, en virtud de acta policial, por hecho que se atribuye al ciudadano CRUZ DEL CARMEN ROSALES; este Juzgado Segundo de Control previo abocamiento, para decidir observa:


Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha 12/02/2011, los efectivos militares, adscrito a la Cuarta Compañía del Destacamento nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la Población de Santa Fe, salieron en camisón por el sector de Tacarigua, Vía turimiquire, Municipio Sucre del Estado Sucre, observaron a un ciudadano que se encontraba realizando labores de tala de vegetación, seguidamente se apersonaron al lugar pudiendo constatar que el área afectada era de aproximadamente una hectárea de vegetación alta y mediana, procediendo a identificar al responsable de la actividad como CRUZ DEL CARMEN ROSALES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.213.113, agricultor, con domicilio en el Sector Tacarigua, vía Turimiquire, casa s/n, Parroquia Gran Mariscal del Estado Sucre, a quien le solicitaron el permiso otorgado por el Instituto Nacional de parques (INPARQUES) Ministerio del Poder Popular para el Ambiente para llevar a la actividad de tala en la zona antes mencionada, manifestando no poseerlo, motivo por cual la comisión procedió a elaborar el acta de paralización preventiva de la actividad informándole al ciudadano Cruz del Carmen Rosales que no debía realizar actividades de tala en el referido lugar por tratarse de un área de protección especial y zona protectora, posteriormente procedieron a la elaboración de las actas policiales correspondientes. Posteriormente, funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, practican inspección técnica en el sector y luego de un recorrido por el área se pudo apreciar que el sitio de afectación es una zona con abundante vegetación mediana y alta, no logrando ubicar el área de afectación debido a que por el transcurso del tiempo el área fue recuperad naturalmente encontrándose vegetación mediana y alta en abundancia sin rastros de afectación; y por cuanto no hay otro elemento incriminatorio en contra del referido ciudadano y no se puede por ello enjuiciar a persona alguna, es por lo que se solicita se decrete el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 02 cursa Acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento que dio origen a la apertura de la presente investigación, al folio 03 Acta de Paralización Preventiva; y al folio 30 cursa el Informe de Inspección Técnica; ahora bien, con base a los actas de investigación se concluye si bien el acta policial describe los hechos, se constata el argumento fiscal, por cuanto si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que el ciudadano CRUZ DEL CARMEN ROSALES, han sido autor o participe del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, pues sólo existe la versión policial, y en el acta de inspección técnica los funcionarios del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente dejando constancia que el material granulado no metálico retenido por los funcionarios de la Guardia Nacional no fue posible ubicarlo debido a que no fue dejado en resguardo y no se ubico en el sitio donde quedo siendo posible que halla sido arrastrado por las corrientes del cuerpo de agua o por la lluvia por tratarse de una cantidad insignificante; resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado por el delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.-


DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; iniciado contra el ciudadano CRUZ DEL CARMEN ROSALES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.213.113, agricultor, con domicilio en el Sector Tacarigua, vía Turimiquire,, casa s/n, Parroquia Gran Mariscal, Estado Sucre; en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los dos (02) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. FRANCYS RIVERO
ABG. ROSALIA WETTER