REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004294
ASUNTO : RP01-P-2012-004294

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de formal escrito de solicitud de entrega de Vehículo planteada por los ciudadanos RAFAEL JOSÉ MARCHAN VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.380.602, de estado civil Soltero, natural de la ciudad de Cumaná del Estado Sucre, residenciado Urbanización Bebedero, Avenida 01, Casa N° 25, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293-4512789, y NINOSKA DEL CARMEN VELASQUEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-13.221.637, residenciada en Urbanización Santa Eduviges, Calle 1, Casa Nº 5, Cumaná Estado Sucre, teléfono: 0414-8406008, este Tribunal Segundo de Control habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:

LOS SOLICITANTES
Presentes en sala los ciudadanos RAFAEL JOSÉ MARCHAN VÁSQUEZ, NINOSKA DEL CARMEN VELASQUEZ FLORES, y RAFAEL ANTONIO SUCRE MARCANO, ampliamente identificados en actas procesales, y debidamente acompañados de sus Abogados de confianza, al otorgarse el derecho de palabra hicieron uso de la misma, manifestado la ciudadana NINOSKA DEL CARMEN VELASQUEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-13.221.637, lo siguiente: “ya tiene 10 meses desde que se hizo la solicitud del vehiculo, una vez que me separo de mi pareja, le dije para llegar a vender el carro, el se negó a la venta, por ello me dirigí al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, el se negó a ciertas citaciones y después compareció, la funcionaria le dijo que llegaran a un acuerdo y se comprometió sin dejar escrito que iba a vender el carro, la semana siguiente lo llame que iba a vender el carro y el me dijo que no iba a vender el carro, desde ese momento, lo localice, le dije que tengo el comprador, yo le dije que tenia un poder y el me dijo que si vendía el carro iba a ver lo que me iba a pasar, fui a la fiscalía, la Dra, me dijo que me quedara tranquila, y que llegara a un acuerdo con el, fui al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, nuevamente, le dijeron un comisario y la funcionaria que si se iba a burlar de la autoridad se iba a incorporar el vehiculo como solicitado, después paso el tiempo y solicitaron el vehiculo, y fue cuando me llama la Guardia Nacional, me dicen que recuperaron el vehiculo en una casa, y es cuando el caso se pasa la Fiscalía y se lo designa a la Dra. Yamilet Delgado, fui y le dije de la solicitud y me dijo que tenia que traer al ciudadano RAFAL ANTONIO SUCRE MARCANO y que poder no podía entregar el vehiculo, después la Dra Yamilet, solcito la desestimación de la denuncia, hasta que me dicen que la causa fue pasada al Tribunal 2 de Control, la primera vez de la audiencia se fijo fue en mayo, el no compareció y después en Septiembre, todo este lapso he tenido la custodia de la niña y tengo que trasladarla a la escuela y he tenido demasiado gastos”. Es todo. Por su parte el Abogado de Confianza de la ciudadana NINOSKA VELASQUEZ, Abg. AUGUSTO GONZALEZ, manifestó: “tenemos dos situaciones que son negligente, la primera de ella va relacionada a la denuncia que formulada mi asistida que fue desestimada y en la que se solicita la entrega material del vehiculo, el cual fue reportado como robado y que fue recuperado por la Guardia Nacional. El debate del día de hoy, esta referido a la entrega material del vehiculo cuya características y especificaciones cursan en autos, donde mi asistida salvo mejor criterio posee la condición para que este Tribunal ordene la entrega del vehiculo, de acuerdo al documento autenticado por ante la Notaria Pública de Cumana en fecha 27/05/2009, documento este que fue remitido por el ciudadano Rafael Antonio Sucre, quien de acuerdo al Certificado del origen del Vehiculo que emite el INTTT, es él actual propietario del mencionado vehiculo, y como consecuencia de ello, tiene la mas completa facultad para otorgar Poder y autorizaciones, sean estos para la venta, transitar, enajenar, etc. Del referido vehiculo, razón por la cual es suficiente y a los fines de solidar de este Tribunal haga la formal entrega del vehiculo a la ciudadana NINOSKA DEL CARMEN VELASQUEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-13.221.637”. Es todo. Por su parte el ciudadano RAFAEL JOSÉ MARCHAN, en su carácter acreditado en actas, expone: “El día 01/04/2009 le entregue un cheque al señor Edgardo Hernández por la compre del vehiculo, cheque nº 15051080, con numero de cuenta nº 01050683241683002792 a nombre de mi persona, por la compra del vehiculo Toyota Corrolla, es cierto que a raíz del problema con mi paraje, le dije quédese con la casa, que yo me quedo con el carro, esta señora no estuvo de acuerdo con esa decisión, fue llamado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por el problema del vehiculo, no llegue a ningún acuerdo, y dije que si ella no vende la casa no vendo el vehiculo, que eso es en un Tribunal Civil, ella me llamo para vender el vehiculo, le dije llama a mi abogado y te entiendes con èl, yo no la amenace, luego ella me denuncia al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por una apropiación indebida y asistí, me pregunto? a que le he quitado algo indebidamente, yo he comprado un carro y di un cheque, pido que al señor Edgardo se le pregunte que si recibió un cheque, en ese día el señor Edgardo me entrego las llaves y el documento de reserva de dominio, luego el carro fue encontrado por la Guardia Nacional, donde hizo entrega el Dr. Nelson López, asistimos a la Fiscalía a solicitar la entrega del vehiculo, la fiscal se extraño que ella no había hecho alguna solicitud de vehiculo, ella nos dijo que iba a investigar, luego me entero que el caso fue pasado al Tribunal 2º de Control, con el carro, yo hacia uso cuando convivía con mi familia y para mi trabajo”. Es todo. Por su parte su Abogado de Confianza Abg. NELSON LÒPEZ, esgrimió: “Quiero significar al Tribunal la situación enardecida, en primero lugar llama la atención de que se utilicen los medios judiciales para dirimir aspectos donde son competencia de Tribunales Civiles, incluso con el que no solo sirvió de sub. refugio para desposecionar a mi patrocinado del vehiculo del cual había adquirido de negocio legitimo y legal con el Dr. EDGARDO HERNANDEZ y del cual como única obligación de todo comprador, pago su precio, y de la mas importante el vendedor hizo la entrega material del mismo a mi representado; sin embargo se procedió ante ese cuerpo policial sin escrúpulos al recibir una denuncia con fundamento en un Poder que no legitimaba a esa persona para denunciar, y lo mas grave la conducta del Fiscal de guardia que ordeno la apertura de una averiguación por la presunta comisión del delito de Apropiación, se olvido el ciudadano fiscal debía hacerse por Acusación privada de acuerdo a la norma, ello conllevo a que se iniciara y reseñara a mi patrocinado como un delincuente en contravención a las disposiciones legales, ello esta convalidado con la decisión de la Fiscal Décima, que luego de la investigación Desestimo la denuncia, pero el mal ya estaba hecho, seguía el procedimiento de la captura del vehiculo, no obstante a que ya había la decisión de un desistimiento, lo cual se puede constatar, no hubo una solicitud de suspensión, no obstante a la decisión, es una realidad que no amerita prueba esto es la verdad procesal, ahora bien, como quiere que, si es que con ese mismo carácter que la ciudadana Ninoska Del Carmen Velásquez Flores, pretende hacer la solicitud del vehiculo, legitimada por ese Poder estamos reeditando todo ese absurdo procesal que ha dado lugar a esta audiencia, por ello solicito advierta que la posesión de vehiculo la tenia mi representado. Por otra parte, a fines del Control Judicial que detenta, que efectivamente mi representado hizo una opción de compra venta, se le hizo posesión del vehiculo, lo cual puede corroborar por el vendedor, hasta tanto se hiciera el traspaso del documento de propiedad, de acuerdo al Código Civil, no le resta a la Tradición legal que se le hizo a mi defendido, pido al momento de su decisión, analice las actas del expediente, así como lo dicho por el vendedor, y se le otorgue el vehiculo, tomado en cuenta que la partición de bienes se hará en su debida oportunidad”. Es todo. Acto seguido el ciudadano RAFAEL ANTONIO SUCRE MARCANO, en su carácter acreditado en autos, al otorgársele el derecho de palabra, manifestó: “Lo que participo, es que no conozco a los señores NINOSKA DEL CARMEN VELASQUEZ FLORES ni RAFAEL JOSÉ MARCHAN VÁSQUEZ, el carro se le entregue al señor Edgardo Hernández y delego en el lo que pede decir”. Es todo. Por su parte el Abg. EDGARDO HERNADEZ, Abogado de Confianza del ciudadano RAFAEL ANTONIO SUCRE MARCANO, manifestó: “Es verdaderamente cierto que efectivamente recibí del ciudadano Rafael Marchan aquí presente, la cantidad de 33 mil bolívares, por la venta del vehiculo de marras, y así mismo se le entregaron la llaves, un documento de certificación de origen del vehiculo emanado de la empresa Prosperi de esta ciudad, e igualmente se le otorgo un Poder netamente Civil a la ciudadana Ninoska Velásquez con la intención de solicitar el Titulo de propiedad y realizar la venta respectiva del vehiculo a su cónyuge, por que era ilógico en este caso, realizar el poder a nombre del señor Marchan para hacerse el mismo la venta; este poder como se dijo era netamente civil y no le daba cualidad a la Poderdante de hacer denuncias por delitos de Robo, Hurto y menos de Apropiación indebida, que son delitos de acción privada, es lamentable y le pido el respeto de la Fiscal de Ministerio Público y al Tribunal presente, que nos encontremos en esta situación por diferencias en el convivir conyugal de dos personas mas aun, en lo referido a cuestiones particiones de Comunidad conyugal, no obstante a los fines para garantizar la integridad jurídica y que las cosas se lleven en su recto proceder en beneficio del ciudadano Rafael Sucre Marcano, mi cliente revoca el Poder en este acto y le pide encarecidamente a la Ciudadana Juez de la causa que pongan a disposición del ciudadano vendedor los recaudos como son: Titulo de propiedad, revisión del vehiculo, y cancelación de las patentes del vehiculo a los fines de hacer la venta definitiva del referido auto y proceder de acuerdo a la ley como es perfeccionar la venta al ciudadano RAFAEL JOSÉ MARCHAN VÁSQUEZ, toda vez que se acusa un riesgo inminente de que como hemos llegado aquí no me pueda caer de sorpresa que mañana el vehiculo se ve envuelto en un accidente de transito y como mejor lo sabe la ciudadana Juez y la Fiscal, la responsabilidad cae tanto en el propietario como en el chofer, por otra parte en hecho que se le entregue el vehiculo al ciudadano RAFAEL JOSÉ MARCHAN VÁSQUEZ, quien para la fecha y actualmente esta caso no se le vulneran los derechos del 50% que le corresponde a la cónyuge una vez realizada la partición, a todo evento respetando el criterio de la juez a través de su decisión, solicito nuevamente que convine a la persona para realizar la venta definitiva en el termino mas rápido posible, pues estar aquí mi cliente en esta situación que le es incomoda lo menos pesado fue que el estuviera dilucidando esta citación, mi cliente dio el poder con la finalidad de que se concretara la venta definitiva, no esta interesado en ningún momento en ese vehiculo, ya que el esta convencido de q1ue salio de la esfera con la posesión que detentaba el señor Marchan, las llaves, y el certificado de origen las desobediencias que tuvieron en el matrimonio no es justo para estar en esta situación”. Es todo.-
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Décima a del Ministerio Público, representada en el acto por la Abogada YAMILET DELGADO, quien expresó: “Curso en las actuaciones pronunciamiento del Ministerio Publico, en cuanto a la desestimación de la denuncia formulada por la señora NINOSKA DEL CARMEN VELASQUEZ FLORES, por considerar que dicha denuncia no reviste carácter penal, ahora bien es importante manifestar en esta sal que al momento que la represéntate fiscal decretara su pronunciamiento y a si lo hago saber al abogado del señor Merchán, que las actuaciones, carecían de información que dijo bien había orden en la cual se ordenaba su retención y inclusión el sistema SIIPOL, como solicitado, pero como no es el caso, y como parte de buena fe, que rige al Ministerio Público de conformidad con el articulo 105 del Código Orgánico Procesal Penal, escuche con atención los planteamiento tanto del ciudadana Ninoska del Carmen Velásquez Flores y Rafael José Marchan Vásquez con su respectivos abogados, observando que a pesar que la audiencia se convocara par ventilar una solicitud de vehiculo ninguna de la partes hizo lo propio, no se escucho a viva vos de los prenombrado que le realizara la entrega del vehiculo cuyas características se encuentran escritas en la actuaciones, asimismo observa la represéntate fiscal que entendiendo que fue la intención de ellos a pesar de su omisión solicitar la entra del vehiculo en esta sala y menos aun en las actuaciones los referidos cuidadnos han acreditado la propiedad de dicho vehiculo, es por lo que ratifico la decisión del pronunciamiento cuando recibe la solicitud de ambas partes, en cuanto a la no procedencia de ese bien por no tener los mismos ningún documento que acredite su propiedad, habiendo escuchado lo manifestado por la ciudadana NINOSKA, cuando manifestó que por orden de un comisario de una funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas se incorporo como solicitado en vehiculo, es por lo que dejo a las partes cualquier acción que pudieran ejercer en contra de dichos funcionarios por el perjuicio causado. Solicito en este acto copia del acta que se levante en esta audiencia, para evitar que dichas conductas en esas instituciones del estado y más aun cuando estén involucrando al Fiscal del Ministerio Público”. Es todo.-

DECISON
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, en presencia de las partes, Resuelve: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, escuchado lo manifestado por las partes, este Tribunal ante tales pedimentos pasa a decidir en los siguientes términos: Considera este Despacho pertinente indicar a los solicitantes primeramente que, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 285 establece:
"Artículo 285. Son atribuciones del Ministerio Público: ..
1.- Garantizar … el debido proceso..
3.- Ordenar y dirigir la investigación penal ...
Estas atribuciones no menoscaban el ejercicio de los derechos y acciones que correspondan a los o las particulares ... de acuerdo con esta Constitución y la ley."

Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal en su Titulo Preliminar, correspondiente a los Principios y Garantías Procesales, dispone:
"Artículo 11. Titularidad de la Acción Penal. La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales."

En el Titulo IV referente a los Sujetos Procesales y sus Auxiliares, consagra en el Capítulo III, correspondiente al Ministerio Público, lo siguiente:

"Artículo 111. Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:
1.- Dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de investigaciones para establecer la identidad de sus autores y participes;
2.- Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción; .."
11.- Ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados directamente con la perpetración del delito;

En relación a la entrega de objetos establece el Código Orgánico Procesal Penal :
“"Artículo 293. Devolución de Objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable …”

De las normas antes transcritas se desprende que, el Ministerio Público, por mandato de norma constitucional y legal expresa, es el titular de la acción penal, y por efecto de ello, se le ha provisto de atribuciones para presidir y dirigir las investigaciones penales, incluyendo las actividades y actuaciones que en torno a ella, desarrollen los órganos de policía correspondientes, y muy particularmente sus actuaciones en el ejercicio de sus funciones, pues siendo parte de buena fe por disposición expresa de los artículos 105, 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal, debe velar porque sea transparente y justa todas las actividades desarrolladas en la fase de investigación, siendo de destacar que, conforme la solicitud planteada por los ciudadanos NINOSKA DEL CARMEN VELASQUEZ FLORES RAFAL ANTONIO SUCRE MARCANO y RAFAEL JOSÉ MARCHAN VÁSQUEZ, dichas solicitudes de entrega versa sobre bien (vehiculo) que fue retenido con motivo del inicio de la investigación y en torno a lo cual tiene conocimiento el Ministerio Público, en consecuencia, conforme a las normas antes indicadas, es ante el referido ente donde debe los solicitantes actuantes antes identificados, formular tales pedimentos, estando el Ministerio Público por imperativo de las normas referidas, en el deber de emitir sus oportunos pronunciamientos respecto a los pedimentos que se le formulen, siendo de agregar que, en cuanto a la entrega de los bienes que ante este Despacho solicita los ciudadanos NINOSKA DEL CARMEN VELASQUEZ FLORES RAFAL ANTONIO SUCRE MARCANO y RAFAEL JOSÉ MARCHAN VÁSQUEZ, tal como ha sido señalado en las normas parcialmente antes transcritas, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y director de la investigación, le corresponde ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del delito, y devolver lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, correspondiéndole al Juez de Control intervenir en torno a dicha entrega, cuando no siendo imprescindibles para la investigación, existiese retraso injustificado de éste en la entrega y las partes o los terceros interesados acudieran ante el órgano jurisdiccional indicado, solicitando su devolución, y que, no existe un pronunciamiento debidamente fundamentado y ajustado a derecho, por el Ministerio Público, solo existe al folio 38 oficio nª SUC-1C-DPDM-F10º-0174-13 de fecha 31/01/2013 donde el Ministerio Publico remite las actuaciones no informando el representante de la Fiscalia Décima que en el presente asunto se coloque a la orden de este Juzgado el vehiculo marca TOYOTA, tipo SEDAN, color GRIS BLUQUE, placas RAF-83S, serial de carrocería 8XA53AEB1Y2009746, uso PARTICULAR, serial de Motor 4AM582845, año 2000, que solicitan los ciudadanos antes mencionados, pues ellos están acudiendo a solicitar dicho biene ante este Tribunal, sin acatar la decisión del Ministerio Público; aunado al hecho, el presente asunto ingreso a este Juzgado por solicitud de Desestimación de denuncia que formulare al ciudadana NINOSKA DEL CARMEN VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N°. 13.221.637, solicitada por la fiscalia Décima del Ministerio Público; ahora bien revisadas las actas que conforman la presente causa y observado que en folio alguno se hace referencia a que el mismo este a la orden de este Tribunal, es así que bajo esta situación jurídica, es por lo que su pedimento ha de declararse improcedente, y así se decide. Ahora bien en relaciona la solicitud planteada por la abogado asistente del señor RAFAL ANTONIO SUCRE MARCANO de revocar en este acto el poder que le fuere otorgado a la ciudadana NINOSKA DEL CARMEN VELASQUEZ FLORES y que conmine a las partes apara realizar la venta, este Juzgado hace de su conocimiento que ese acto es personalísimo y debe realizarse por ante el órgano en el cual se protocolizó el mismo, y en relación al realizar la venta mal pudiere esta juzgadora a conminar a las partes a realizarla ya que son actos personalísimo y ha conveniencia de los involucrados. Así se decide. Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 11, 108, 114, 262, 263 y 293 del Código Orgánico Procesal Penal, declara IMPROCEDENTE, la solicitud de entrega de un vehiculo con las siguientes características: marca TOYOTA, tipo SEDAN, color GRIS BLUQUE, placas RAF-83S, serial de carrocería 8XA53AEB1Y2009746, uso PARTICULAR, serial de Motor 4AM582845, año 2000, en consecuencia remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía 10º del Ministerio Público en su oportunidad legal. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes quienes deberán realizar los trámites pertinentes para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
JUEZ SEGUNDA DEL CONTROL,

ABG. FRANCYS RIVERO
SECRETARIO JUDICIAL DE SALA,

ABG. JAVIER RONDÒN