REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005475
ASUNTO : RP01-P-2013-005475
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado EFRAIN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 25/08/2013, en virtud de acta policial, por hecho que se atribuye al ciudadano CRALOS GERARDO SANCHEZ GUERRA; este Juzgado Segundo de Control, para decidir observa:
Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha 25/08/2013 siendo las 10:20pm aproximadamente se encontraba en el muelle de la población de mochima lanzándole botellas a los turistas, razón por la cual los funcionarios adscritos a la Policía Municipal Sucre, previa alerta por un ciudadano (turista) quien por temor a represalias no quiso aportar sus datos filiatorios, proceden a trasladarse hasta el lugar logrando observar a un ciudadano quien vestía una chemisse de color azul y un blue jean y zapatos blancos, gritando a varias personas en el lugar, al intentar mediar la situación este hace caso omiso tornándose mas agresivo y alterado, optando por lanzar golpes a los funcionarios actuantes, vociferando que lo metieran preso, por lo que para evitar que el ciudadano causara lesiones a los transeúntes, procedieron a hacer uso de la fuerza publica logrando neutralizarlo, al realizarle revisión corporal no se le incauto algún objeto de interés criminalistico, quedando detenido a la orden del Ministerio Publico; y por cuanto no hay otro elemento incriminatorio en contra de los referidos ciudadanos, es decir solo consta el acta policial, y no se puede por ello enjuiciar a persona alguna, es por lo que se solicita se decrete el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 02 cursa Acta de Investigación penal de fecha 25/08/2013 suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento que dio origen a la apertura de la presente investigación y a la aprehensión del ciudadano imputado de autos, al folio 04 Acta de Investigación Penal de fecha 25/08/2013, a los folios 13 al 15 Acta de Audiencia Oral de Presentación de detenidos de fecha 26/08/2013 donde el Tribunal previa solicitud Fiscal decreta la Libertad sin restricciones del ciudadano investigado de autos; ahora bien, con base a los actas de investigación se concluye si bien el acta policial describe los hechos, se constata el argumento fiscal, por cuanto si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que el ciudadano CARLOS GERARDO SANCHEZ GUERRA, ha sido autor o participe del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, pues sólo existe la versión policial, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; iniciado contra el ciudadano CARLOS GERARDO SANCHEZ GUERRA, de nacionalidad venezolano, de 29 años de edad, portador de la cedula de identidad Nro. V-19239719, natural de Cumaná, estado civil soltero, fecha de nacimiento 06-10-1983, Hijo de Amadril Guerra y Carlos Sánchez, residenciado en Mochima casa S/N, cerca de la Bomba, Estado Sucre, en el presente asunto aperturado por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los diez (10) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. FRANCYS RIVERO
ABG. ROSALIA WETTER
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