REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005466
ASUNTO : RP01-P-2013-005466

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado EFRAIN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 24/08/2013, en virtud de acta policial, por hecho que se atribuye al ciudadano CESAR DIAZ MARQUEZ; este Juzgado Segundo de Control, para decidir observa:


Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha 24/08/2013, siendo aproximadamente las 06:00, p.m. Funcionarios adscritos al Centro Policial Francisco Mejía, encontrándose en labores de patrullaje, en el sector el Guamache de la Población de Mariguitar, avistaron a un ciudadano que alterando el orden publico, quien al notar la presencia policial, tomo una actitud agresiva lanzando objetos contundentes a la comisión policial, se le dio la voz de alto, el mismo emprendió la huida, lográndolo alcanzar en el sector el estadio de la misma población, el individuo se encontraba armado con un objeto contundente (piedra), se le pidió para que acompañara a los funcionarios hasta la estación policial, tornándose de una manera agresiva, por lo que procedieron a hacer uso de de la fuerza pública, y lo montaron en la patrulla, para luego ser trasladado hasta la estación policial; y por cuanto no hay otro elemento incriminatorio en contra de los referidos ciudadanos, es decir solo consta el acta policial, y no se puede por ello enjuiciar a persona alguna, es por lo que se solicita se decrete el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 02 y su vto cursa Acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento que dio origen a la apertura de la presente investigación y a la aprehensión del ciudadano imputado de autos, al folio 06 Acta de Investigación Penal de fecha 25/08/2013, a los folios 17 al 19 Acta de Audiencia Oral de Presentación de detenidos de fecha 26/08/2013 donde el Tribunal previa solicitud Fiscal decreta la Libertad sin restricciones del ciudadano investigado de autos; ahora bien, con base a los actas de investigación se concluye si bien el acta policial describe los hechos, se constata el argumento fiscal, por cuanto si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que el ciudadano CESAR DIAZ MARQUEZ, ha sido autor o participe del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, pues sólo existe la versión policial, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.-



DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; iniciado contra el ciudadano CESAR DIAZ MARQUEZ, Venezolano, de 24 años de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.992.928, nacido en fecha 22/03/1988, hijo de Gladis Márquez y Alejandro Díaz, Soltero, de oficio estudiante, residenciado en la calle San Francisco sector el Guamache de Mariguitar casa S/N, Municipio Bolívar, Estado Sucre, en el presente asunto aperturado por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los diez (10) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. FRANCYS RIVERO
ABG. ROSALIA WETTER