REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005463
ASUNTO : RP01-P-2013-005463

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado EFRAIN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 24/08/2013, en virtud de acta policial, por hecho que se atribuye al ciudadano JESUS ALEJANDRO NAVARRO SANCHEZ; este Juzgado Segundo de Control, para decidir observa:


Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha 24/08/2013, siendo las 08:30 horas de la mañana, se encontraban funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre en labores de patrullaje, a altura del Barrio Campo Alegre de Cariaco, específicamente en la calle primero de julio muy cerca de la panadería del sector, cuando observaron a dos sujetos que iban caminando a quienes les dieron la voz de alto, se identificaron como funcionarios policiales, y les notificaron que se detuvieran para realizarles una revisión corporal a ambos, en el momento de realizarles la revisión a uno de ellos no se les incauto ninguna evidencia en su poder por lo que se le indico que se retirara del lugar, cuando se le esta haciendo la revisión al otro ciudadano este tomó una actitud agresiva contra la comisión policial y comenzó a ofenderlos, con palabras obscenas, ofensivas y amenazantes, se le indico al mismo que iba hacer trasladado hasta la Comandancia para dilucidar ese problema allá, en ese preciso momento el ciudadano empezó a lanzarles golpes a los funcionarios policiales, por lo que tuvieron que utilizar la fuerza para someterlo, siendo detenido el mismo; y por cuanto no hay otro elemento incriminatorio en contra del referido ciudadano, es decir, solo consta el acta policial, y no se puede por ello enjuiciar a persona alguna, es por lo que se solicita se decrete el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 03 y su vto cursa Acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento que dio origen a la apertura de la presente investigación y a la aprehensión del ciudadano imputado de autos, al folio 07 Acta de Investigación penal de fecha 25/08/2013 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los folios 15 al 17 Acta de Audiencia Oral de Presentación de detenidos de fecha 26/08/2013 donde el Tribunal previa solicitud Fiscal decreta contra el ciudadano imputado Medida Cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien, con base a los actas de investigación se concluye si bien el acta policial describe los hechos, se constata el argumento fiscal, por cuanto si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que el ciudadano JESUS ALEJANDRO NAVARRO SANCHEZ, ha sido autor o participe del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, pues sólo existe la versión policial, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; iniciado contra del ciudadano JESÚS ALEJANDRO NAVARRO SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolano, de 19 años de edad, portador de la cedula de identidad Nro. V-24.535.629, natural de Cumana, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento 14-04-1994, Hijo de Miriam del Valle Sánchez y Vladimir José Navarro, residenciado en la calle Bolívar, casa s/n, cerca del abasto “tinita” o en la gallera de la calle las Flores de Cariaco, casa s/n, Municipio Ribero del Estado Sucre, en el presente asunto aperturado por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; como consecuencia de la presente decisión se decreta el cese de toda medida de Coerción Personal que pesa sobre el ciudadano imputado de autos. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, informándole que este Juzgado decreto el cese de la Medida de presentación impuesta al ciudadano JESUS ALEJANDRO NAVARRO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad nº V-24.535.629 en fecha 26/08/2013. Así se decide, en Cumaná, a los diez (10) día del mes de Octubre de Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. FRANCYS RIVERO
ABG. ROSALIA WETTER