REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001485
ASUNTO : RP01-P-2011-001485


RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de haberse recibido en este Tribunal Informe emitido por la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión n° 03, Región Oriental, Estado Sucre, en relación a la causa seguida en contra del ciudadano ANDERSON JOSÉ DÍAZ MARCANO, cédula de identidad Nº 15.317.220, nacido en fecha 08-01-1983, de 30años de edad, natural de Cumaná, soltero, de oficio soldador, residenciado en la Población de Mariguitar, la Soledad de Mariguitar, como a cincuenta metros de una cancha, teléfono 0293-4323031, Municipio Bolívar, Estado Sucre; a quien se le instruye causa por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NINOSKA JOSÉ RAMOS PÉREZ, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Exposición Fiscal
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, representada en ese acto por la Abogada YAMILET DELGADO GARCIA, expresó: “Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; actas que dan fe del cumplimiento del imputado de autos de las condiciones impuestas por este tribunal en la oportunidad procesal y en consecuencia, solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.-

El Acusado y los Argumentos de su Defensa.
Impuesto el ciudadano ANDERSON JOSÉ DÍAZ MARCANO, cédula de identidad Nº 15.317.220, nacido en fecha 08-01-1983, de 30 años de edad, natural de Cumaná, soltero, de oficio soldador, residenciado en la Población de Mariguitar, la Soledad de Mariguitar, como a cincuenta metros de una cancha, teléfono 0293-4323031, Municipio Bolívar, Estado Sucre, en su condición de Acusado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, muy especialmente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desean, lo pueden hacer sin juramento, y particularmente de los motivos del acto a celebrarse, manifestando el acusado de autos: “Yo he cumplido con todas las condiciones que me impusieron y mas nunca he visto a la ciudadana que es victima”. Es todo.- Por su parte la defensa técnica en la persona del abogado PEDRO MANUEL ROJAS, argumento: “Visto que mí representado ANDERSON JOSÉ DÍAZ MARCANO, identificado en actas, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 16/02/2012, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y según informe Final Nº UTSO.03-Cna-2013-1242 de fecha 03/09/2013 emanado de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión n° 03, Región Oriental, Estado Sucre, cursante al folio 71 y su vto de las presentes actuaciones, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; así mismo consigno en este acto constancia de finalización del Régimen de prueba de mi representado”, Es todo.-




DECISION
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ANDERSON JOSÉ DÍAZ MARCANO, cédula de identidad Nº 15.317.220, nacido en fecha 08-01-1983, de 30 años de edad, natural de Cumaná, soltero, de oficio soldador, residenciado en la Población de Mariguitar, la Soledad de Mariguitar, como a cincuenta metros de una cancha, teléfono 0293-4323031, Municipio Bolívar, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NINOSKA JOSÉ RAMOS PÉREZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa al folio 71 y su vto de la presente causa informe final suscrito por el Licenciado Carmen Emilia Osuna Quijada, Jefe de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión n° 03, Región Oriental, de fecha 03/09/2013, en el cual se indica que el acusado ANDERSON JOSÉ DÍAZ MARCANO, identificado en actas, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 16/02/2012, ello en virtud de haber observado el régimen de presentaciones que le fuera impuesto; Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano ANDERSON JOSÉ DÍAZ MARCANO, cédula de identidad Nº 15.317.220, nacido en fecha 08/01/1983, de 30 años de edad, natural de Cumaná, soltero, de oficio soldador, residenciado en la Población de Mariguitar, la Soledad de Mariguitar, como a cincuenta metros de una cancha, teléfono 0293-4323031, Municipio Bolívar, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NINOSKA JOSÉ RAMOS PÉREZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio dirigido a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión n° 03, Región Oriental, Estado Sucre, a los fines de informar que se decreto el Sobreseimiento de la presente causa. Líbrese oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Sub Delegación Cumana a los fines de desincorporar del Sistema SIIPOL al ciudadano ANDERSON JOSÉ DÍAZ MARCANO, cédula de identidad Nº 15.317.220 como persona solicitada con respecto a la presente causa. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Librese boleta de citación a la victima de autos ciudadana NINOSKA JOSÉ RAMOS PÉREZ, informándole sobre la presente decision. Se acuerdan agregar a las actuaciones constancia de finalización del Régimen de pruebas imputado de autos a los fines de ser agregados a la causa principal. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes quienes deberán realizar los trámites pertinentes para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

FRANCYS RIVERO
LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA

ABG. KARELYS CASTILLO