REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 1 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002512
ASUNTO : RP01-P-2009-002512
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de haberse recibido en este Tribunal Informe emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, Cumana, Estado Sucre, en relación a la causa seguida en contra del ciudadano LUIS ESTEBAN RODRIGUEZ VILLAFRANCA, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nª 10.464.069, soltero, venezolano de fecha de nacimiento 30/08/66, de ocupación obrero, hijo de Luis Beltrán Rodríguez y Carmen Villafranca y residenciado en la Población de San Lorenzo, barrio Andrés Eloy Blanco, calle Bolívar, casa N° 81, de la Parroquia San Lorenzo del Municipio Montes, Estado Sucre; a quien se le instruye causa por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA VIRGINIA HENRIQUEZ, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Exposición Fiscal
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, representada en ese acto por la Abogada YAMILET DELGADO, expresó: “visto que consta en autos el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano LUIS ESTEBAN RODRIGUEZ VILLAFRANCA, esta representación Fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa pública de que se decrete la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.-
La Victima
Al otorgársele el derecho de palabra a la ciudadana LUISA VIRGINIA HENRIQUEZ, quien figura como victima en el presente asunto, expuso: “El señor no se volvió a meter conmigo”. Es todo.-
El Imputado y los Argumentos de su Defensa.
Impuesto el ciudadano LUIS ESTEBAN RODRIGUEZ VILLAFRANCA, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nª 10.464.069, soltero, venezolano de fecha de nacimiento 30/08/66, de ocupación obrero, hijo de Luis Beltrán Rodríguez y Carmen Villafranca y residenciado en la Población de San Lorenzo, barrio Andrés Eloy Blanco, calle Bolívar, casa N° 81, de la Parroquia San Lorenzo del Municipio Montes, Estado Sucre, en su condición de Acusado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, muy especialmente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desean, lo pueden hacer sin juramento, y particularmente de los motivos del acto a celebrarse, manifestando el acusado de autos: “Yo cumplí con las condiciones que me impusieron”. Es todo.- Por su parte la defensa técnica en la persona del abogado defensor designado PEDRO MANUEL ROJAS argumentó: “Tal como consta en el folio 113 del presente expediente, mi representando cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, por la que considera esta defensa, que está ajustado a derecho, y en consecuencia por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.-
DECISION
Este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado LUIS ESTEBAN RODRIGUEZ VILLAFRANCA, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, Cumana, Estado Sucre, con resultado satisfactorio, cursante al folio 113 el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, lo cual queda igualmente confirmado por el dicho de la víctima; que efectivamente el ciudadano LUIS ESTEBAN RODRIGUEZ VILLAFRANCA, no la molestó más durante el régimen impuesto; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano LUIS ESTEBAN RODRIGUEZ VILLAFRANCA, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nª 10.464.069, soltero, venezolano de fecha de nacimiento 30-08-66, de ocupación obrero, hijo de Luis Beltran Rodríguez y Carmen Villafranca y residenciado en la Población de San Lorenzo, barrio Andrés Eloy Blanco, calle Bolívar, casa N° 81, de la Parroquia San Lorenzo del Municipio Montes, Estado Sucre, por la comisión de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 DE Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la Ciudadana LUISA VIRGINIA HENRIQUEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa en favor del ciudadano LUIS ESTEBAN RODRIGUEZ VILLAFRANCA, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nª 10.464.069, soltero, venezolano de fecha de nacimiento 30-08-66, de ocupación obrero, hijo de Luis Beltrán Rodríguez y Carmen Villafranca y residenciado en la Población de San Lorenzo, barrio Andrés Eloy Blanco, calle Bolívar, casa N° 81, de la Parroquia San Lorenzo del Municipio Montes, Estado Sucre en el presente asunto instruido por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA VIRGINIA HENRIQUEZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Líbrese oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Sub Delegación Cumana, a los fines de desincorporar del Sistema SIIPOL al LUIS ESTEBAN RODRIGUEZ VILLAFRANCA, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nª 10.464.069, como persona solicitada con respecto a la presente causa. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan agregar a las actuaciones constancia de finalización del Régimen de pruebas imputado de autos a los fines de ser agregados a la causa principal. Así se decide.- En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes téngase por notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. FRANCYS RIVERO
EL SECRETARIO JUCICIAL DE SALA,
ABG. JAVIER RONDÓN
|