REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 9 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006160
ASUNTO : RP01-P-2013-006160

RESOLUCIÓN QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abg. CÉSAR GUZMÁN FIGUERA, quién actúa en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo Primero del Ministerio Público, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; y solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 2°, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de SANTIAGO JOSÉ SUÁREZ CASTILLO: fundamentando la representación fiscal su solicitud en los siguientes términos:

“…esta Representación Fiscal, solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa… en virtud que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad…. Habida cuenta que el delito que se ventila es de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley de Drogas, vigente para la comisión del hecho punible…”. Así mismo solicita, que de conformidad con lo previsto en el artículo 141 de la Ley de Drogas, se imponga al imputado de la obligación de presentarse ante una institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social hasta que se practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales al consumidor para lo cual sugiere se realice una audiencia y así imponer de la obligación al imputado, para poder aperturar el procedimient5o de medida de seguridad.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Se trata, según investigaciones de la Fiscalía, del delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley de Drogas, vigente para la comisión del hecho punible…”. El artículo 300 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal establece que “en virtud que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad
DISPOSITIVO

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Primero de Control-Cumaná del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera satisfechas las exigencias contempladas artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 300 ordinal 2º eiusdem, y 108 ordinal 6º del Código Penal, y Decreta el SOBRESEIMIENTO a favor de SANTIAGO JOSE SUAREZ CASTILLO; por la presunta comisión del delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley de Drogas, vigente para la concurrencia de los hechos, en Perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se fija la oportunidad para la fecha: 06-11-2013, Hora: 9:00 a.m. para imponer al imputado de la obligación de presentarse ante una institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social hasta que se practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales al consumidor. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en los artículos 159 y 165 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de ejecución en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA

ABG. IVETTEE FIGUEROA BAPTISTA