REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 9 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005426
ASUNTO : RP01-P-2013-005426
RESOLUSIÓN QUE DECRETA LA REVISIÓN DE MEDIDA
Celebrada como ha sido la Audiencia de Imposición de Revisión de Medida, el día de hoy, Ocho (08) de Octubre de Dos Mil Trece (2013), siendo las 02:00, p.m., se constituyó el Tribunal Primero de Control en la sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, integrado por el Juez de Juicio ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado del Secretario Judicial de Sala ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y el Alguacil CARLOS VILLARROEL, siendo la oportunidad de celebrar el Acto de IMPOSICION DE REVISION DE MEDIDA, RP01-P-2013-005426, seguida en contra de los ciudadanos JESUS ENRIQUE COVA URBANEJA, Venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, soltero, obrero, portador de la cedula de identidad No V-23.923.772, residenciado el Barrio Caigüire, calle el Refugio, casa Nro. 77, cerca la Bomba la Ventaja de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, teléfonos 0424-869-43-20, hijo de los ciudadano Enrique Cova y Mari Francia Urbaneja; y BRIAN JOSUE DURAN ALVAREZ, Venezolano, natural de Cumana, de 18 años de edad, soltero, obrero, portador de la cedula de identidad No V-25.281.576, residenciado en el Barrio Caigüire, calle El Refugio, casa s/n, detrás la bomba la Ventaja de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Teléfono: 0426-893-76-9, hijo de los ciudadanos Edgar Duran y Aduléis Álvarez, Conforme a los resultados de las investigaciones que hasta el presente momento se adelantan, estamos ante la comisión de un hecho punible de acción pública como lo es el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, POR ACTUAR CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES, en GRADO DE COAUTORES previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 2º del CÒDIGO PENAL VIGENTE, en perjuicio de WILFREDO BRITO CORDOVA (occiso). Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público ABG. EDGADO GONZALEZ, los imputados de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad, y los Defensores Privados ABG. ARGENIS SUBERO y ANDERSON ZAPATA.
EXPOSICIÓN FISCAL
Visto el escrito presentado en fechas 03 de octubre de 2.013 por el abogado: EDGARDO GONZÁLEZ JARABA actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino Tercero del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de solicitar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD, en la causa signada bajo el N° RP01-P-2013-005426 / MP-209379-2013, nomenclatura de este Tribunal y de este Despacho Fiscal, respectivamente, en beneficio de los ciudadanos JESÚS ENRIQUE COVA URBANEJA, titular de la cédula de Identidad Nro. 23.923.772 y BRAYAN JOSUE DURÁN ÁLVAREZ, titular de la cédula de Identidad Nr5o. 25.281.576, quienes fueron detenidos por su presunta participación en los delitos de HOMIOCIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COAUTORES Y ASOCIACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto del análisis efectuado a los elementos de convicción recabados y cursantes en la presente investigación, se evidencia que el ciudadano VICTOR CÓRDOVA, quien es testigo de los hechos ocurridos en fecha 17 de mayo de 2.013, que dieron origen a la presente investigación manifestó que se encontraba en compañía de su primo de nombre WILFREDO BRITO CORDOVA, cuando observa que se aproxima un vehículo marca ford, modelo Fiesta, del cual desciende el ciudadano RAMÓN BARRETO apodado “EL MON”, quien sin mediar palabras saco a relucir un arma de fuego y la acciona contra su humanidad cayendo herido en el lugar, dándose a la fuga a bordo del referido vehículo, posteriormente el ciudadano VICTOR CÓRDOVA, brinda nueva entrevista ante el CICPC en la cual manifiesta que los ciudadanos JESÚS ENRIQUE COVA y BRAYAN DURÁN forman parte de la banda de “EL MON”; así mismo, solo se encuentra registros policiales del ciudadano JULIO CÓRDOVA ANTÓN, sin embargo, los elementos de convicción no son suficientes para presentar ACUSACIÓN, en contra de los ciudadanos: JESÚS ENRIQUE COVA URBANEJA, titular de la cédula de Identidad Nro. 23.923.772 y BRAYAN JOSUE DURÁN ÁLVAREZ, titular de la cédula de Identidad Nro. 25.281.576, en el lapso establecido en el aparte cuarto del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante, a que, ésta Representación Fiscal realizara las diligencias necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y poder determinar si los prenombrados ciudadanos se encuentran relacionados a los hechos investigados. Por las razones antes expuestas, esta representación Fiscal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Consistente en presentaciones periódicas por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – sede Cumaná.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal para decidir observa: los efectos de emitir oportuno y fundado pronunciamiento respecto al pedimento de la defensa, resulta imperativo para quien decide, obrar conforme lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a examinar la procedencia o necesidad del mantenimiento de la medida que le fuera impuesta al imputado de autos, a tal fin se precisa: El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:“El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de Privación de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosas” Es cierto que el legislador establece la revisión de la medida cautelar cuando el imputado o imputada lo considere conveniente invocando el estado de libertad, afirmación de la libertad, proporcionalidad e interpretación restrictiva, pero no es menos cierto que los órganos jurisdiccionales están en la obligación de garantizar los resultados del proceso. Sobre la base de lo antes expuesto, quien aquí decide para decidir observa: En fecha 29-08-2013, se celebró AUDIENCIA ORAL DE IMPOSICIÓN DE ORDEN DE APREHENSIÓN, en la que el Tribunal de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal decreto MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados: RAMON ANTONIO BARRETO SALAZAR, Venezolano, Portador de la Cédula de Identidad N° V-20.345.831, Nacido en fecha: 09-09-1985; de: 27 años de edad; soltero, de profesión u oficio sin Ayudante de Albañilería y residenciado en: Caigüire, Calle el Refugio Casa Nro. 22, detrás de la prefectura Valentín Valiente, de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Francisco Barreto y Ana de Barreto, JESUS ENRIQUE COVA URBANEJA, Venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, soltero, obrero, portador de la cedula de identidad No V-23.923.772, residenciado el Barrio Caigüire, calle el Refugio, casa Nro. 77, cerca la Bomba la Ventaja de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, teléfonos 0424-869-43-20, hijo de los ciudadano Enrique Cova y Mari Francia Urbaneja; JULIO CESAR CORDOVA ANTON, Venezolano, natural de Cumaná, 25 años de edad, soltero, Vigilante, portador de la cedula de identidad No V-19.083.727, residenciado en Calle Campo alegre de Caigüire, Casa Nro. 12 Detrás de la Escuela Nueva Esparta, Teléfono: 0414-782-84-46, hijo de los ciudadanos Leticia Antón y Vida Gutiérrez y BRIAN JOSUE DURAN ALVAREZ, Venezolano, natural de Cumana, de 18 años de edad, soltero, obrero, portador de la cedula de identidad No V-25.281.576, residenciado en el Barrio Caigüire, calle El Refugio, casa s/n, detrás la bomba la Ventaja de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Teléfono: 0426-893-76-9, hijo de los ciudadanos Edgar Duran y Aduléis Álvarez, Conforme a los resultados de las investigaciones que hasta el presente momento se adelantan, estamos ante la comisión de un hecho punible de acción pública como lo es el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, POR ACTUAR CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES, en GRADO DE COAUTORES previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 2º del CÒDIGO PENAL VIGENTE, para el momento de ocurrir los hechos y ASOCIACIÓN previsto y sancionado en el Artículo 37 de La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio de WILFREDO BRITO CORDOVA (occiso).. Atendiendo el decreto de tal medida de coerción penal, a los elementos de convicción traídos por el Ministerio Público, específicamente. Sobre la base de lo antes expuesto, quien aquí decide, para decidir observa: PRIMERO: En fecha 29-08-2013, se celebró AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDOS,, en la que el Tribunal, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal decretó MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: , RAMON ANTONIO BARRETO SALAZAR, JESUS ENRIQUE COVA URBANEJA,; JULIO CESAR CORDOVA ANTON, y BRIAN JOSUE DURAN ALVAREZ, , por su presunta participación en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, POR ACTUAR CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES, en GRADO DE COAUTORES previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 2º del CÒDIGO PENAL VIGENTE, para el momento de ocurrir los hechos en perjuicio de WILFREDO BRITO CORDOVA (occiso). Considerando que se encontraban llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ante lo cual este órgano jurisdiccional, consideró que procedía en contra de dicho imputado la Privación Judicial Preventiva de Libertad. En fecha 17-05-2013, siendo aproximadamente las ocho y cinco horas de la mañana (08:05am), funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y criminalísticas, reciben llamada radiofónica de parte del centralista de guardia del IAPES, quien informo que en la Avenida Carúpano, frente a la Estación de servicio Virgen del Valle, se encuentra sobre el pavimento el cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signo vitales, presentando herida por arma de fuego, se constituye comisión conformada por los funcionarios Inspector María Haddad, Detective jefe Luís Noriega y se trasladan hacia la dirección antes referida, una vez en el sitio sostienen entrevista con el Oficial Agregado Esteban Véliz, manifestando el hoy occiso se trasladaba en un vehículo tipo moto y fue interceptado por un vehículo automotor de donde sujetos desconocidos le efectuaron múltiples disparos causándole la muerte, señalando el lugar donde yacía el cadáver, estando en posición decúbito dorsal el cuerpo de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego el cual portaba como vestimenta una guarda camisa de color negro, un bermuda de color beige y zapatos de color blanco, procediendo a realizar la inspección técnica, fijaciones fotográficas, colectándose en el lugar un segmento de gasa sustancia pardo rojiza de igual forma se colecto a pocos metros del interfecto cuatro conchas de balas calibre 9 mm, una marca cavim, una marca mero y dos sin marca visible se procede a la remoción y levantamiento del cadáver, seguidamente sostienen entrevista con la ciudadana ANALIS JOSEFINA BRITO CORDOVA, manifestando ser hermana del occiso y aporto los datos filiatorios quien quedo identificado como WILFREDO BRITO CORDOVA, posteriormente se dirigen al hospital Central de Cumana, y le realizan la inspección técnica al cadáver de WILFREDO BRITO CORDOVA, observándoles varias heridas, se practico la respectiva necrodactilia, se ordeno la necropsia de ley. Posteriormente los funcionarios adscritos al C.I.C.P.C., identifican a los integrantes del vehículo que intercepta a la victima siendo identificados como: RAMON ANTONIO BARRETO SALAZAR, alias MON, JESUS ENRIQUE COVA URBANEJA, JULIO CESAR CORDOVA ANTON alias JULIO MOSQUERA y BRIAN JOSUE DURAN ALVAREZ. SEGUNDO: que han variado las circunstancias de los hechos que dieron lugar a su detención y privación de libertad, descartando con ello el peligro de fuga y de obstaculización en el proceso, de la misma forma considerando que los mismos tienen arraigo en el país, tiene una dirección de habitación conocida y de fácil acceso y localización, tal y como consta en las actas que conforman la presente causa. Considera quien aquí decide, que le asiste la razón abogado: EDGARDO GONZÁLEZ JARABA actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino Tercero del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Sucre Por cuanto del análisis efectuado a los elementos de convicción recabados y cursantes en la presente investigación, se evidencia que el ciudadano VICTOR CÓRDOVA, quien es testigo de los hechos ocurridos en fecha 17 de mayo de 2.013, que dieron origen a la presente investigación manifestó que se encontraba en compañía de su primo de nombre WILFREDO BRITO CORDOVA, cuando observa que se aproxima un vehículo marca ford, modelo Fiesta, del cual desciende el ciudadano RAMÓN BARRETO apodado “EL MON”, quien sin mediar palabras saco a relucir un arma de fuego y la acciona contra su humanidad cayendo herido en el lugar, dándose a la fuga a bordo del referido vehículo, posteriormente el ciudadano VICTOR CÓRDOVA, brinda nueva entrevista ante el CICPC en la cual manifiesta que los ciudadanos JESÚS ENRIQUE COVA y BRAYAN DURÁN forman parte de la banda de “EL MON”; así mismo, solo se encuentra registros policiales del ciudadano JULIO CÓRDOVA ANTÓN, sin embargo, los elementos de convicción no son suficientes para presentar ACUSACIÓN, en contra de los ciudadanos: JESÚS ENRIQUE COVA URBANEJA, titular de la cédula de Identidad Nro. 23.923.772 y BRAYAN JOSUE DURÁN ÁLVAREZ, titular de la cédula de Identidad Nr5o. 25.281.576De lo antes expuesto, el Tribunal considera que evidentemente, los ciudadanos JESUS ENRIQUE COVA URBANEJA y BRIAN JOSUE DURAN ALVAREZ,, se encuentran privados de su libertad desde el día 29 de agosto de 2013 y que lo procedente y ajustado a derecho, es sustituirle la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar menos gravosa, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se le aplica a los imputados, JESUS ENRIQUE COVA URBANEJA, Venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, soltero, obrero, portador de la cedula de identidad No V-23.923.772, residenciado el Barrio Caigüire, calle el Refugio, casa Nro. 77, cerca la Bomba la Ventaja de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, teléfonos 0424-869-43-20, hijo de los ciudadano Enrique Cova y Mari Francia Urbaneja y BRIAN JOSUE DURAN ALVAREZ, Venezolano, natural de Cumana, de 18 años de edad, soltero, obrero, portador de la cedula de identidad No V-25.281.576, residenciado en el Barrio Caigüire, calle El Refugio, casa s/n, detrás la bomba la Ventaja de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Teléfono: 0426-893-76-9, hijo de los ciudadanos Edgar Duran y Aduléis Álvarez, Conforme a los resultados de las investigaciones que hasta el presente momento se adelantan, estamos ante la comisión de un hecho punible de acción pública como lo es el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, POR ACTUAR CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES, en GRADO DE COAUTORES previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 2º del CÒDIGO PENAL VIGENTE, para el momento de ocurrir los hechos y ASOCIACIÓN previsto y sancionado en el Artículo 37 de La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio de WILFREDO BRITO CORDOVA (occiso), de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la contenida en el numeral 3, consistentes en un régimen de presentaciones periódicas cada ocho (08) días por un lapso de ocho meses (08) por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. El incumplimiento de la medida cautelar impuesta, será motivo de revocatoria de ésta, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, Este Juzgado Primero Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los imputados JESUS ENRIQUE COVA URBANEJA y BRIAN JOSUE DURAN ALVAREZ, incoada por el abogado: EDGARDO GONZÁLEZ JARABA actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino Tercero del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Sucre quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de HOMIOCIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COAUTORES Y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en los Artículo 406 ordinal 2º, del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir los hechos y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en los Artículo 37 en perjuicio del ciudadano WILFREDO BRITO CORDOVA. SEGUNDO: Se sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal por una de las medidas cautelares contenidas en el artículo 242 ejusdem, específicamente la del numeral: Numeral 3, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada ocho (8) DÍAS, por un lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se deja constancia que el incumplimiento de la referida medida cautelar impuesta, será motivo de revocatoria de ésta, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Pena. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos Imputados JESUS ENRIQUE COVA URBANEJA y BRIAN JOSUE DURAN ALVAREZ, quienes expone: nos damos por notificados de la presente decisión. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano Abg. ARGENIS SUBERO quien expone: esta defensa una se da por notificada de la presente decisión, y solicita copia simple de la misma. Es todo. este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, acoge la solicitud Fiscal y Decreta contra las imputados JESUS ENRIQUE COVA URBANEJA, Venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, soltero, obrero, portador de la cedula de identidad No V-23.923.772, residenciado el Barrio Caigüire, calle el Refugio, casa Nro. 77, cerca la Bomba la Ventaja de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, teléfonos 0424-869-43-20, hijo de los ciudadano Enrique Cova y Mari Francia Urbaneja y BRIAN JOSUE DURAN ALVAREZ, Venezolano, natural de Cumana, de 18 años de edad, soltero, obrero, portador de la cedula de identidad No V-25.281.576, residenciado en el Barrio Caigüire, calle El Refugio, casa s/n, detrás la bomba la Ventaja de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Teléfono: 0426-893-76-9, hijo de los ciudadanos Edgar Duran y Aduléis Álvarez; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, POR ACTUAR CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES, en GRADO DE COAUTORES previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 2º del CÒDIGO PENAL VIGENTE, para el momento de ocurrir los hechos y ASOCIACIÓN previsto y sancionado en el Artículo 37 de La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio de WILFREDO BRITO CORDOVA (occiso), de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la contenida en el numeral 3, consistentes en un régimen de presentaciones periódicas cada ocho (08) días por un lapso de ocho meses (08) por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. y SEGUNDO: prohibición de acercamiento y comunicación con las victimas. Se le notifica a las partes que en fecha 03/010/2013, se recibió por ante este Tribunal el respectivo acto conclusivo, fijándose la audiencia preliminar para el día 01/11/2013 a las 11:00, a.m.- Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud del régimen de presentaciones impuesto a los imputados JESUS ENRIQUE COVA URBANEJA y BRIAN JOSUE DURAN ALVAREZ. Se acuerda la libertad de los imputados de autos desde la misma sala de audiencias. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTEE FIGUEROA
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