REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 7 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006718
ASUNTO : RP01-P-2013-006718


AUTO QUE DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN

Visto el escrito presentado por el abogado Álvaro Arnoldo Caicedo Chaparro actuando en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita se dicte Orden de Aprehensión contra el ciudadano: GREGORI JOSÉ LAREZ BELLORÍN venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. 19.416.600, de veinticuatro (24) años de edad, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2° Alevosía, Motivos Fútiles e Innobles del Código Penal Vigente, con las agravantes del articulo 77 ord. 11° Ejecutarlo con Armas o en unión de otras personas que aseguren o proporcionen la impunidad, respectivamente del Código Penal en perjuicio de JOSÉ ANGEL BRITO (OCCISO) y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ARELIS MARGARITA RAMIREZ PALACIOS (LESIONADA), este Tribunal para decidir observa:
En fecha 22 de septiembre del 2.013,siendo las 7:30 horas aproximadamente, el ciudadano José Ángel Brito (OCCISO) se encontraba en la residencia de la ciudadana ARELIS MARGARITA RAMIREZ PALACIOS jugando truco y compartiendo con los ciudadanos IVAN JOSÉ CALVO BOLÍVAR, PEDRO BAUTISTA RAMÍREZ JIMÉNEZ, ANTONIO JOSE ROSAL GOMEZ, VICTOR MANUEL RODULFO SANABRIA, ENRIQUE FELIX, JEAN BRITO Y ANTONIO, cuando de repente llega GREGORI JOSÉ LAREZ BELLORÍN acompañado de otro sujeto por identificar, portando armas de fuego, empezaron a disparar en contra de JOSE ANGEL BRITO, en repetidas oportunidades, el cual el mismo para el momento de los hechos se encontraba sentado en una mesa jugando truco, logrando herir a la ciudadana ARELUIS MARGARITA RAMÍREZ PALACIO en el pecho, huyendo posteriormente del lugar en una bicicleta cada uno. Tales hechos fueron presenciados por los ciudadanos IVAN JOSÉ CALVO BOLÍVAR, PEDRO BAUTISTA RAMÍREZ JIMÉNEZ, ANTONIO JOSE ROSAL GOMEZ, VICTOR MANUEL RODULFO SANABRIA, ENRIQUE FELIX, JEAN BRITO Y ANTONIO.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, observa este juzgador que el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:

1). Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2). Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible;
3).Una presunción razonable, por la apreciación del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de la investigación...
...En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida.... (omisis)".

De la norma antes transcrita se desprende, que para pronunciarse sobre el pedimento fiscal de orden de aprehensión, debe este Juzgador verificar si de las actas procesales surgen fundados elementos de convicción que acrediten la concurrencia de los tres requisitos exigidos por la norma antes citada, y en tal sentido considera quien aquí decide:
Primero: con respecto al primero de los extremos exigidos por la referida norma, es decir, que en el presente caso se encuentre acreditada la comisión de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, se observa que, las actas de entrevista rendidas por los ciudadanos JORGE LUIS DIAZ, OMAIRA GONZALEZ, Protocolo de autopsia, Acta de Defunción ; así como de las diligencias de investigación realizadas, puede determinarse que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita como es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2° Alevosía, Motivos Fútiles e Innobles del Código Penal Vigente, con las agravantes del articulo 77 ord. 11° Ejecutarlo con Armas o en unión de otras personas que aseguren o proporcionen la impunidad, respectivamente del Código Penal en perjuicio de JOSÉ ANGEL BRITO (OCCISO) y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ARELIS MARGARITA RAMIREZ PALACIOS (LESIONADA) Segundo: En cuanto al segundo extremo exigido por la norma del artículo del 236 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la existencia de fundados elementos de convicción, para estimar que el ciudadano cuya aprehensión se solicita, ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible ya acreditado, estima este juzgador que efectivamente de las actas procesales surgen fundados elementos de convicción para estimar que la conducta desplegada por el ciudadano GREGORI JOSÉ LAREZ BELLORÍN, antes identificado, puede ser subsumida dentro del tipo penal establecido como delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2° Alevosía, Motivos Fútiles e Innobles del Código Penal Vigente, con las agravantes del articulo 77 ord. 11° Ejecutarlo con Armas o en unión de otras personas que aseguren o proporcionen la impunidad, respectivamente del Código Penal en perjuicio de JOSÉ ANGEL BRITO (OCCISO) y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ARELIS MARGARITA RAMIREZ PALACIOS (LESIONADA) elementos estos que surgen de las siguientes actuaciones procesales:
1.- Acta de investigación Penal (folio 2 vto., 3 vto, 26 vto., 32 vto., 46 vto)
2.- Acta inspección Técnica N°. 1529 (folio 4 vto)
3.- Acta inspección Técnica N°. 1530 (folio 5 vto)
4.- Registro de Cadena de custodia de Evidencias Físicas (folios 6, 7, 27, 34)
5.- Acta de entrevista realizada al ciudadano IVAN JOSÉ CALVO BOLÍVAR (folio 17 vto, 18 vto)
6.- Acta de entrevista realizada al ciudadano PEDRO BAUTISTA RAMÍREZ JIMÉNEZ (folio 20 vto, 21 vto)
7.- Acta de entrevista realizada al ciudadano ANTONIO JOSÉ ROSAL GOMEZ (folio 22 vto, 23 vto)
8.- Acta de entrevista realizada al ciudadano VICTOR MANUEL RODULFO SANABRIA (folio 24 vto, 25 vto).
9.- Experticia de Reconocimiento Legal N°. 536 (folio 28)
10.- Acta de entrevista realizada al ciudadano MANUEL (folio 29 VTO, 30 vto).
11.- Retrato Hablado (folio 31)
12.- inspección Técnica N°. 1531 (folio 33)
13.- Experticia de Avalúo Real (folio 35)
14.- Acta de entrevista realizada al ciudadano ENRIQUE (folio 37 vto).
15.- Acta de entrevista realizada al ciudadano FÉLIX (folio 39 vto).
16.- Acta de entrevista realizada al ciudadano ESTEBAN DEL CARMEN BETANCOURT (folio 40 vto).
17.- Acta de entrevista realizada al ciudadano YONNY JOSE CALZADILLA RAMÍREZ (folio 41 vto).
18.- Acta de entrevista realizada al ciudadano JEAN BRITO (folio 42 vto, 43).
19.- Acta de entrevista realizada al ciudadano ANTONIO (folio 44 vto, 45).
20.- Acta de entrevista realizada a la ciudadana ROSA ELENA BELLORÍN DE LAREZ (folio 48 vto).
21.- Registros policiales del ciudadano GREGORI JOSÉ LAREZ BELLORÍN (folio 49)
22.- Resultado de Reconocimiento Médico Legal realizado a la ciudadana ARELIS MARGARITA RAMIREZ PALACIOS (folio 52)
23.- Protocolo de AUTOPSIA N° 153 de fecha 23 – 09 – 2.013 a nombre del ciudadano JOSÉ ANGEL BRITO (folio 53) Y demás Actas Procesales
Tercero: En cuanto al tercero de los requisitos exigidos por la referida norma del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, estima quien aquí decide que de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 2 y 3, existe en el presente caso una presunción razonable de peligro de fuga por la magnitud del daño causado que en el presente caso atenta contra dos bienes jurídicamente protegidos como es el derecho a la vida; igualmente por la pena que podría llegar a imponerse que es de quince a veinte años de prisión, considerándose así mismo, que el presente caso es aplicable el parágrafo primero del referido artículo, que establece una presunción legal de peligro de fuga en los casos con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a veinte años.
En razón de lo expuesto encontrándose llenos los tres requisitos establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide procedente y ajustado a derecho el pedimento fiscal y así se decide. Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud fiscal de Orden de Aprehensión contra: GREGORI JOSÉ LAREZ BELLORÍN venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. 19.416.600, de veinticuatro (24) años de edad, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2° Alevosía, Motivos Fútiles e Innobles del Código Penal Vigente, con las agravantes del articulo 77 ord. 11° Ejecutarlo con Armas o en unión de otras personas que aseguren o proporcionen la impunidad, respectivamente del Código Penal en perjuicio de JOSÉ ANGEL BRITO (OCCISO) y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ARELIS MARGARITA RAMIREZ PALACIOS (LESIONADA), y así se decide. Líbrese oficios al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas informándole que una vez aprehendido el referido ciudadano deberá ser puesto a la orden de este Tribunal. Notifíquese al Fiscal Segunda del Ministerio Público de la presente decisión, anexo al cual debe remitírsele la presente causa que se ordena devolver. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTEE FIGUEROA BAPTISTA