REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 7 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005612
ASUNTO : RP01-P-2013-005612

AUTO QUE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN

Visto el escrito presentado por el abogado CRUZ MARCEL CARABALLO ESPAÑOL en su carácter de defensor Público Segundo Suplente del imputado VICTOR JOSÉ CASTAÑEDA a quien se le sigue asunto, signado con el N°. RP01-P-2013-005612, donde expone lo siguiente: “Es el caso ciudadano Juez, que mi representado se encuentra en la actualidad recluido en la sede de la Policía Municipal y por segunda vez no lo han dejado ingresar a la sede del Internado Judicial de Cumaná Estado Sucre, por cuanto corre peligro su vida, por lo que ante tal circunstancia solicito al tribunal que para resguardar la vida de mi representado, ordene su reclusión en la sede de la Comandancia de Policía de Cumaná Estado Sucre, toda vez que el tribunal ya tiene constancia de que no puede permanecer recluido en la sede de la Policía Municipal”

Este Tribunal hace las siguientes consideraciones: 1°.- El sito por naturaleza para cumplir la privación judicial a la libertad en Cumaná estado Sucre es el Internado Judicial de Cumaná. 2° Es responsabilidad de las autoridades del INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ el resguardo y la seguridad de la población penal. Dado que no han variado las circunstancias que motivaron a este Tribunal a privar de libertad y mantener como sitio de reclusión el Internado Judicial de Cumaná al imputado VICTOR JOSÉ CASTAÑEDA y que se mantienen las circunstancia que motivaron la Medida Judicial Privativa a la Libertad tal y como lo establece el artículo 236 del Código Orgánico Procesal penal.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia penal en función de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR traslado del imputado al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y RATIFICA como sitio de reclusión el INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ para el imputado VICTOR JOSÉ CASTAÑEDA. Notifíquese al Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa Pública.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA