REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 6 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006741
ASUNTO : RP01-P-2013-006741
Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Detenidos en el día de hoy, seis (06) de octubre de dos mil trece (2013), siendo las 11:39 de la mañana, se constituye en la sala Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, ABG. PEDRO CORASPE, acompañado de la Secretaria Judicial de Guardia ABG, IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y del Alguacil JORGE VELÀSQUEZ, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2013-006741, seguida al ciudadano EUDYS RAFAEL RODRÍGUEZ, Venezolano, natural de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.628.670, de estado civil Soltero, fecha de nacimiento 08-01-80, de profesión u oficio pescador, hijo Elio Ramón Ortiz y Carmen Elena Rodríguez, residenciado en Taguapire, sector la playa, casa S/Nº, al lado de la bodega del Sr. Siquito, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente a Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, Abg. MAHIDA SANTIAGO; el Defensor Público Segundo Suplente, ABG. PEDRO MANUEL ROJAS; el imputado de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Seguidamente se impuso al imputado de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza manifestando el mismo no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal le designa al Defensor Público Segundo Suplente, ABG. PEDRO MANUEL ROJAS, manifestando aceptar el cargo recaído en su persona, y estar dispuesto a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona y de inmediato pasa a imponerse de las actas que conforman el presente asunto.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien expone: “Coloco a la orden de este Juzgado, a los fines de individualizar como imputado al ciudadano EUDYS RAFAEL RODRÍGUEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05-10-2013, cuando se presentó la ciudadana CARMEN ELENA RODRÍGUEZ, a formular denuncia, en la cual manifestó que su hijo llegó borracho y como loco a la casa, buscando a la mujer, y como ella se encontraba con la mujer de su hijo, en el fondo de la casa, empezó a discutir con ella y le dio unos golpes, la víctima se metió y le dijo que dejara a la mujer tranquila, él se le fue encima y la empezó a ofender, y amenazar y le dio un golpe en el pecho, cayendo al suelo y metió la mano, golpeándosela, luego entró para la casa, luego su hija y su marido la sacaron de la casa y la llevaron hasta el ambulatorio y luego la trasladaron para Araya, al Hospital donde presentó fractura de la mano derecha, después se fue a formular la denuncia. Seguidamente os funcionarios adscritos al IAPES conformaron comisión policial con el fin de ubicar al referido ciudadano, al llegar a la dirección Taguapire, Calle la Playa, cerca del Bar de esa jurisdicción, con la finalidad de ubicar, aprehender y trasladar hasta el despacho policial al presunto agresor, una vez en la dirección señalada a eso de la 1:30 de la mañana, y ubicada la residencia señalada por la ciudadana, cuando el ciudadano que los acompañaba les señala a una persona de sexo masculino que tenía puesto un bermuda de varios tonos, sin camisa, ni calzado, que se encontraba tirado en el frente de la residencia como la persona que andaban buscando algún tipo de arma se acercaron al mismo, a quien se le pudo observar y percibir el repugnante efluvio característico del alcohol producto del estado de embriaguez que presentaba, procediendo a ser detenido el mismo. Ahora bien, esta representación fiscal imputa en este acto al ciudadano EUDYS RAFAEL RODRÍGUEZ, los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ELENA RODRÍGUEZ. Asimismo solicita la imposición de la medida de protección y seguridad contenida en el numeral 3 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y la RATIFICACIÓN de las medidas de protección y seguridad, a favor de la víctima y en contra del imputado de autos, de las contenidas en el artículo 87 de la misma Ley, numerales 5 y 6. Asimismo, informo a este Tribunal que el imputado de autos se encuentra solicitado por el Juzgado Sexto de Control según el asunto Nº RP01-P-2011-003601, de este Circuito Judicial Penal, por el delito de DROGA. Solicito copia simple del acta. Es todo.”
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado de autos, identificados en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado no querer declarar, acogiéndose al precepto Constitucional. Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Público Segundo, ABG. PEDRO ROJAS, quien expone: “Esta defensa se opone a la ratificación de las medidas de Protección, ya que constituye una restricción a la libertad de mi representado, en virtud que el proceso se encuentra en etapa de investigación, es por lo que solicito la libertad sin restricciones del mismo. Solicito copia simple del acta. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: en cuanto respecta a la solicitud fiscal, en el sentido que se impongan las Medidas de Protección y Seguridad al imputado de autos, oídos los alegatos esgrimidos por la defensa; una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, el cual, el Ministerio Público, ha precalificado como el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ELENA RODRÍGUEZ. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos, los siguientes: al folio 03 y su vto., Actas de Denuncia formulada por la ciudadana CARMEN ELENA RODRÍGUEZ, quien narra la forma de cómo ocurrieron los hechos del cual resultó ser víctima. Al folio 04, cursa Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Antonio José de Sucre, Estación Policial “CRUZ SALMERÓN ACOSTA” y quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y de la manera en que resulta aprehendido el imputado de autos. Al folio 12, cursa Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Antonio José de Sucre, Estación Policial “CRUZ SALMERÓN ACOSTA”, dejan constancia de actuaciones complementarias de la detención del imputado de autos. Al folio 14, cursa Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de la investigación iniciada. Al folio 18, cursa Medicatura Forense practicada a la ciudadana CARMEN ELENA RODRÍGUEZ, el cual arrojó el siguiente resultado: PORTA FÉRULA BRAQUIOPALMAR DERECHA. RX DE MUÑECA DERECHA FRACTURA DE TERCIO DISTAL DE RADIO DERECHO, CON ASISTENCIA MÉDICA POR DIEZ (10) DÍAS, CURACIÓN E INCAPACIDAD POR TTREINTA DÍAS, SECUELAS SIN PODER PRECISAR. Al folio 20, cursa Medicatura Forense practicada al ciudadano EUDYS RAFAEL RODRÍGUEZ, el cual arrojó el siguiente resultado: HERIDA CONTUSA EN REGIÓN OCCIPITAL, DE 2.5 CM DE LONGITUD. INDENTACIÓN DE LABIO SUPERIOR DERECHO. CONTUSIÓN EDEMATOSA. EQUIMÓTICA Y ESCORIACIONES EN REGIÓN FRONTAL. CONTUSIÓN EQUIMÓTICA EN REGIÓN LUMBAR BILATERAL, CON ASISTENCIA MÉDICA POR DOS (02). CURACIÓN E INCAPACIDAD POR OCHO DIAS. SECUELAS NO. Al folio 21, cursa MEMORANDUM Nº 9700-174-SDC-028, suscrito por funcionarios adscritos al CICPC, en el cual dejan constancia que el imputado de autos tiene registros policiales; pero una vez revisado el sistema computarizado Juris 2000, este Tribunal observa que al imputado de autos se le libró orden de captura en fecha 31-08-2012, por el Tribunal Sexto de Control, por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en fecha 20-11-2012, se acordó imponer al referido imputado, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, acordándose su libertad; en fecha en fecha 15-02-2013, se realizó audiencia preliminar, en la cual se decretó la suspensión condicional del proceso por el lapso de 5 meses, en el mes de febrero del presente año, declarándose igualmente el cese de la medida de presentación que le fue impuesto al mismo; y en fecha 21-02-2013, se acordó el cese de la medida de presentación; por lo que este Tribunal acuerda imponer las medidas de protección y seguridad contenida en el numeral 3 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; consistente en 3: LA SALIDA INMEDIATA DE LA RESIDENCIA EN COMÚN CON LA VÍCTIMA; y acuerda RATIFICAR en contra del imputado de autos, las medidas de seguridad y protección decretadas por el órgano aprehensor, en los términos expuestos por la representación fiscal; a saber LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, todo, de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS. Y Así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud fiscal y le impone al imputado EUDYS RAFAEL RODRÍGUEZ, Venezolano, natural de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.628.670, de estado civil Soltero, fecha de nacimiento 08-01-80, de profesión u oficio pescador, hijo Elio Ramón Ortiz y Carmen Elena Rodríguez, residenciado en Taguapire, sector la playa, casa S/Nº, al lado de la bodega del Sr. Siquito, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ELENA RODRÍGUEZ; la medida de protección contenida en el numeral 3 del artículo 87 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistente en: 3: LA SALIDA INMEDIATA DE LA RESIDENCIA EN COMÚN CON LA VÍCTIMA; y así mismo, acuerda RATIFICAR en contra del imputado de autos, las medidas de seguridad y protección decretadas por el órgano aprehensor, en los términos expuestos por la representación fiscal, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS. La libertad del imputado de autos, se materializa desde la sala de audiencias. Líbrese oficio dirigido al comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, adjunta oficio, en su oportunidad legal. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes, las cuales se entregan en este acto. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
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