REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 5 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006709
ASUNTO : RP01-P-2013-006709
Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación de detenidos en el día de hoy, cuatro (04) de Octubre de dos mil trece (2013), siendo las 4:40 PM, se constituyó en la sala No. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo del Juez Abg. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria de Guardia, Abg. JOANNE CEDEÑO y del Alguacil HENRY GONZALEZ, a los fines de realizar la Audiencia de presentación de detenidos, en la causa Nº RP01-P-2013-006709 seguida a los ciudadanos BELTRAN JOSE MONTAÑEZ MATA, venezolano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.272.939, soltero, de profesión Director del Centro de Rehabilitación Barriendo las Calles con Jesús, nacido en fecha 24-02-1971, hijo de Carmen Luisa de Montañèz y Alberto Montañèz, residenciado en el Dique, casa sin número, cerca de la escuela de pesca por el Terminal de pasajeros de esta ciudad de Cumaná y LEILA MARIA GARCIA RAMIREZ, colombiana, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.983.945, soltera, de profesión promotora social, nacida en fecha 11-07-1976, hija de Omaira Ramírez y Edilberto García, residenciada en la avenida Nueva Toledo casa Nº 67, casa color blanca con rosado, en frente la panadería jardín del pan de esta ciudad de Cumaná. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. EDGARDO GONZALEZ, los imputados de autos antes nombrados, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y el Defensor Público ABG. CRUZ CARABALLO. Seguidamente este Tribunal impone a los imputados, del derecho que les asiste de nombrar un Defensor de Confianza, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándosele si cuenta con abogado de su confianza que los asista, manifestando los mismos de forma separada que no, por lo que el Tribunal en garantizando el derecho a la defensa, en este acto, les nombre al Defensor Público Tercero ABG. CRUZ CARABALLO ESPÑOL, quien estando presente, fue juramentado y aceptó el cargo recaído en su persona, obligándose a cumplir las obligaciones inherentes al cargo, e inmediatamente se impuso de las actuaciones procesales.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGARDO GONZALEZ, quien expone: Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sean individualizados como imputados, los ciudadanos BELTRAN MONTAÑEZ y LEILA GARCIA, por la presunta comisión del delito de esclavitud y agavillamiento previsto y sancionado en los artículos 173 y 288 del código penal, en virtud de los hechos ocurridos en fecha en fecha 03-10-2013, cuando el oficial NELSON RAMIREZ, adscrito a la estación policial “Gral. Domingo Montes”, se encontraba en labores de patrullaje, junto con el Oficial ELIO GARCIA, quien conducía, y como auxiliar la oficial Miledis Barrera, recibió una llamada telefónica del Jefe de los Servicios Oficial del IAPES NINOSKA ALCALA, informándoles que se trasladaran a la estación “Gral. Domingo Montes”, debido a que se encontraba en dicha instalación una ciudadana de nombre LUISA ELENA GUEVARA, informando que en el centro de rehabilitación BARRIENDO LAS CALLES CON JESUS, ubicado en el sector Montalbán, Parroquia Arenas, del Municipio Bolívar, se estaban presentando varias irregularidades, con unas personas de la tercera edad, que se encontraban en ese lugar, a los cuales mandan a la calle a vender arroz con coco, guarapo de papelón y el dinero que se obtenía de las ventas se lo quitaba el ciudadano BELTRAN MONTAÑEZ y este se lo mandaba a la pastora LEILA GARCIA, de igual forma informó que esas personas no dormían bien , además los mandan a limpiar el monte para poder darles comida, informó que tampoco reciben atención medica, nadie los cuida, hay dos personas con enfermedades delicadas, haya dos señores que los trajeron engañados al centro de rehabilitación, y expresó que en ese centro de rehabilitación están abusando de esas personas, por estas informaciones el oficial NELSON RAMIREZ, se trasladó a la estación policial, donde se entrevistó con la denunciante, quien le manifestó que a un ciudadano de nombre Juan Avilez, le brindó calle y el director del centro ciudadano BELTRAN MONTAÑEZ, lo corrió y me regañó por lo que había hecho, es por ello que le dije que lo iba a denunciar. El oficial una vez escuchadas las palabras de la denunciante se trasladó al sitio para verificar la información, una vez en el lugar los funcionarios se identificaron y se entrevistaron con BELTRAN MONTAÑEZ, el cual le permitió la entrada, y les dio un recorrido por las instalaciones, pudiendo observar los oficiales y los dormitorios, los cuales no tenían energía eléctrica, las camas estaban deterioradas, incluso el funcionario se retiró del lugar para llevarle comida a las personas que no habían comido nada. De regreso los oficiales fueron informados que el director había ido a la ciudad de Cumaná, por ellos los funcionarios salieron en búsqueda del señor anteriormente nombrado y de la ciudadana Leila García, al llegar a la ciudad de Cumaná ubicaron a las dos personas señaladas anteriormente en las instalaciones de la fundación barriendo las calles, a las cuales les hicieron una revisión corporal y no se les encontró ningún objeto de interés criminalístico. A la ciudadana Leila García, se el incautó una cartera color negra con la letra (f), la cual tenía en su interior un porta tarjetero de color dorado; una tarjeta de debido del banco Banesco a nombre de Leonardo D`Alejandro; una tarjeta de debito del banco Banesco a nombre de recuperaciones; una tarjeta de supermercados macro a nombre de Leonardo D`Alejandro; una tarjeta visa Sambil Venezuela; una tarjeta de crédito visa del banco Banesco a nombre de Leonardo D`Alejandro, cuatro cédulas de identidad del ciudadano Yeison García; una cédula de identidad de Beltrán Montañés; dos cheques del banco bicentenario a nombre de la asociación evangélica; dos chequeras del banco banesco a nombre de la recuperadora de chatarras lumineit, una libreta de ahorros del banco banesco, un teléfono celular blackberry modelo bold color negro; un teléfono marca Samsung color blanco; un teléfono movilnet, maca orinoca, color negro con las bandas plateadas; un teléfono celular modelo table T900, marca argon; un monedero de color negro; una credencial de color negro con un carnet de derechos humanos con el nombre de Leila García; un carnet de la asociación civil evangélica barriendo las calles con Jesús, con le nombre de la vicepresidenta Leila García; un carnet de la asociación civil evangélica barriendo las calles con Jesús; con el nombre de la presidenta Leila garcía; un estuche para celulares table de color verde con blanco; tres pendrive. El oficial dejó asentado en el acta policial que la detención se efectuó en horas de la noche, posteriormente los ciudadanos fueron trasladados hasta la estación policial “General Domingo Montes” de la coordinación Policial de Bolívar, quedando estos identificados como: Beltrán José Montañez Mata, venezolano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.272.939, soltero, de profesión director del centro de rehabilitación barriendo las calles con Jesús, nacido en fecha 23-02-1971, hijo de Carmen Luisa de Montañez y Alberto Montañez, residenciado en el Dique, casa sin número, de esta ciudad de Cumaná y la ciudadana Leila Maria García Ramírez, colombiana, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.983.945, soltera, sin oficio, nacida en fecha 11-07-1976, hija de Omaira Ramírez y Edilberto García residenciada en la avenida Nueva Toledo casa nº 67, de esta ciudad de cumaná. Dichos ciudadanos quedaron a la orden de la Fiscalía. Dicha solicitud se realiza por considerar que se encuentran cubiertos lo requisitos exigidos en el artículo 236 en sus tres numerales, artículo 237, numerales 2, 3, 5 y parágrafo primero, y artículo 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal es por lo que solicito se decrete en contra de los imputados la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia y se me expida copia de la presente acta que se levante en esta sala de audiencias. Es todo.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se impuso a los imputados del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando la imputada LEILA GARCIA, su derecho de declarar, a quien le fue concedido y expresó lo siguiente: “yo soy pastora de la fundación Barriendo las calles con Jesús, es una fundación sin fines de lucro, una ubicada en la avenida nueva Toledo nº 67, donde empezamos, pero gracias a la ayuda del señor hace unos 4 años el señor nos dió la oportunidad de adquirir la granja en cumanacoa, sector arenas, ya que la que teníamos aquí en la nueva Toledo era muy pequeña, allí ellos cumple una etapa de desintoxicación de 18 meses, esta granja se trabaja solamente con hombres y ancianos, nosotros trabajamos con este tipo de personas sin ninguna tipo ayuda del gobierno solamente con las donaciones y obras de caridad que nos da la iglesia, es así como se mantiene a estas personas, y algunas empresas no hacen donaciones de alimentos, y con eso mantenemos a las personas que recogemos de las calles, de los basureros, de las plazas, debajo de los puentes, y nosotros los recogemos los bañamos, le ponemos ropa limpian, los llevamos a un lugar donde puedan dormir y estén bien, antes de ingresarlos a la granja lo llevamos a un médico de la iglesia, si no puede venir lo llevamos a los cocos con los médicos cubanos, y a los tres días son ingresados a la granja, actualmente los jóvenes y señores son personas que tienen mucho tiempo, entre dos años y medio, un años solamente un joven que tiene un mes y otros tres meses, los que tienen bastante tiempo no los hemos ido a llevar a su familia porque no tienen, no tiene casa yo no los voy a dejar en la calle, los ayudo, por una vez alguien una vez me ayudo a mi, yo también viví en las calles, me bañaba en la fuente del centro, y cristo me ayudo, con la ayuda de una persona que dios uso para salvarme, por eso ayudo a estas personas, siempre lo voy hacer, fue e llamado que dios me hizo, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó interrogar a la imputada, lo cual lo hizo de la siguiente forma: ¿Quién es Leonardo D` Alessio? Es mi esposo. ¿Trabaja con la asociación? Es el presidente de la asociación. ¿Cuántas personas laboran en la asociación? Nueve, cinco pertenecen a la directiva, cuatro ahorita no laboran, porque tenían un contrato con la gobernación. ¿Dígame la dirección de la finca donde funciona la asociación? Cumaná-Cumanacoa, Moltanban, Sector arenas. ¿Dígame algún punto de referencia? Donde está la granja de pollo. ¿Cuántos años tiene la fundación de fundada? Ocho años. ¿Tiene oficinas administrativas? Si tiene, y funcionan en Cumaná, en la avenida Nueva Toledo, casa número 67, yo vivo en la misma fundación aquí en Cumaná. ¿Cómo controlan las donaciones? Tenemos una parte administrativa, nos dan ropa usada, alimentos, llevamos un control, la muchacha de la cocina lleva un control en un libro. ¿Tienen contador? No. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público, quien interrogó a la imputada, de la siguiente forma: ¿Las personas que están en la granja como ingresas? En un estado moribundo, son ciudadanos de están la calle, el señor Víctor, es de San Felix, y uno de los ancianos es de Barquisimeto, fue entregado por la gente de la iglesia, los cuales recogen a mucha gente en la calle. Hoy en día a mucha indigencia, no podemos ayudar a todos. ¿Tiene documento la fundación? Si, tengo el Rif de ella. ¿Qué actividad hacen los ancianos? Ellos se levantan a las 6:00am, a orar hasta las siete; luego desayunan; luego tienen una etapa de mantenimiento, que consiste en cepillarse, afeitar hasta las nueve y media; luego entra la etapa de recreación hasta las once y media, de hay hasta las doce comen, a la una duermen, a las dos y media ellos barren, lo que ellos deseen hacen, ellos están muy ancianos, ellos son muy tercos. Los que son jóvenes, de 20 años a 45 años, siembran matas de plátanos; hicimos un galpón de pollo, lo cual logramos por una donación, buscamos mucha ayuda. Se deja constancia que el imputado BELTRAN MONTAÑEZ, no deseó declarar, de esta forma acogiéndose al precepto constitucional. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Público ABG. CRUZ CARABALLO, quien expone: “esta defensa una vez revisadas las actas procesales y escuchada como ha sido la solicitud fiscal, se opone a que se decrete medida de privación de libertad en contra de mis representados toda vez que considera la defensa que los elementos de convicción incorporados no son suficientes para que se encuentre acreditado el numeral 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, esto en razón que de la declaración de las posibles victimas, las cuales se concatenan con lo declarado por mi representada, efectivamente existe un centro de rehabilitación, que presta apoyos apersonas que lo necesitan, aunque no se encuentre en las mejores condiciones, ante esas circunstancias, considera al defensa que lo ajustado a derecho es que se decrete a favor de mis representados una medida cautelar que garantice las resultas del proceso y al mismo tiempo le de la oportunidad a mis representados de ser Juzgados en libertad. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de control-Cumaná, en presencia de las partes, hace su pronunciamiento, en los siguientes términos: En cuanto a la solicitud fiscal presentada como ha sido la misma, oído los alegatos de defensa y revisadas como han sido las actas procesales, considera que en la presente causa ha ocurrido un hecho punible precalificado por la representación fiscal como esclavitud y agavillamiento previsto y sancionado en los artículos 173 y 288 del código penal, en virtud de los hechos ocurridos en fecha en fecha 03-10-2013, cuando el oficial NELSON RAMIREZ, adscrito a la estación policial “Gral. Domingo Montes”, se encontraba en labores de patrullaje, junto con el Oficial ELIO GARCIA, quien conducía, y como auxiliar la oficial Miledis Barrera, recibió una llamada telefónica del Jefe de los Servicios Oficial del IAPES NINOSKA ALCALA, informándoles que se trasladaran a la estación “Gral. Domingo Montes”, debido a que se encontraba en dicha instalación una ciudadana de nombre LUISA ELENA GUEVARA, informando que en el centro de rehabilitación BARRIENDO LAS CALLES CON JESUS, ubicado en el sector Montalbán, Parroquia Arenas, del Municipio Bolívar, se estaban presentando varias irregularidades, con unas personas de la tercera edad, que se encontraban en ese lugar, a los cuales mandan a la calle a vender arroz con coco, guarapo de papelón y el dinero que se obtenía de las ventas se lo quitaba el ciudadano BELTRAN MONTAÑEZ y este se lo mandaba a la pastora LEILA GARCIA, de igual forma informó que esas personas no dormían bien , además los mandan a limpiar el monte para poder darles comida, informó que tampoco reciben atención medica, nadie los cuida, hay dos personas con enfermedades delicadas, haya dos señores que los trajeron engañados al centro de rehabilitación, y expresó que en ese centro de rehabilitación están abusando de esas personas, por estas informaciones el oficial NELSON RAMIREZ, se trasladó a la estación policial, donde se entrevistó con la denunciante, quien le manifestó que a un ciudadano de nombre Juan Avilez, le brindó calle y el director del centro ciudadano BELTRAN MONTAÑEZ, lo corrió y me regañó por lo que había hecho, es por ello que le dije que lo iba a denunciar. El oficial una vez escuchadas las palabras de la denunciante se trasladó al sitio para verificar la información, una vez en el lugar los funcionarios se identificaron y se entrevistaron con BELTRAN MONTAÑEZ, el cual le permitió la entrada, y les dio un recorrido por las instalaciones, pudiendo observar los oficiales y los dormitorios, los cuales no tenían energía eléctrica, las camas estaban deterioradas, incluso el funcionario se retiró del lugar para llevarle comida a las personas que no habían comido nada. De regreso los oficiales fueron informados que el director había ido a la ciudad de Cumaná, por ellos los funcionarios salieron en búsqueda del señor anteriormente nombrado y de la ciudadana Leila García, al llegar a la ciudad de Cumaná ubicaron a las dos personas señaladas anteriormente en las instalaciones de la fundación barriendo las calles, a las cuales les hicieron una revisión corporal y no se les encontró ningún objeto de interés criminalìstico. A la ciudadana Leila García, se el incautó una cartera color negra con la letra (f), la cual tenía en su interior un porta tarjetero de color dorado; una tarjeta de debido del banco banesco a nombre de Leonardo D`Alejandro; una tarjeta de debito del banco banesco a nombre de recuperaciones; una tarjeta de supermercados macro a nombre de Leonardo D`Alejandro; una tarjeta visa sambil Venezuela; una tarjeta de crédito visa del banco banesco a nombre de Leonardo D`Alejandro, cuatro cédulas de identidad del ciudadano Yeison García; una cédula de identidad de Beltrán Montañés; dos cheques del banco bicentenario a nombre de la asociación evangélica; dos chequeras del banco banesco a nombre de la recuperadora d chatarras lumineit, una libreta de ahorros del banco banesco, un teléfono celular blackberry modelo bold color negro; un teléfono marca Samsung color blanco; un teléfono movilnet, maca orinoca, color negro con las bandas plateadas; un teléfono celular modelo table T900, marca argon; un monedero de color negro; una credencial de color negro con un carnet de derechos humanos con el nombre de Leila García; un carnet de la asociación civil evangélica barriendo las calles con Jesús, con le nombre de la vicepresidenta Leila García; un carnet de la asociación civil evangélica barriendo las calles con Jesús; con el nombre de la presidenta Leila garcía; un estuche para celulares table de color verde con blanco; tres pendrive. El oficial dejó asentado en el acta policial que la detención se efectuó en horas de la noche, posteriormente los ciudadanos fueron trasladados hasta la estación policial “Gnral Domingo Montes” de la coordinación Policial de Bolívar, quedando estos identificados como: Beltrán José Montañèz Mata, venezolano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.272.939, soltero, de profesión director del centro de rehabilitación barriendo las calles con Jesús, nacido en fecha 23-02-1971, hijo de Carmen Luisa de Montañèz y Alberto Montañèz, residenciado en el Dique, casa sin número, de esta ciudad de Cumaná y la ciudadana Leila Maria García Ramírez, colombiana, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.983.945, soltera, sin oficio, nacida en fecha 11-07-1976, hija de Omaira Ramírez y Edilberto García residenciada en la avenida Nueva Toledo casa nº 67, de esta ciudad de cumaná. Dichos ciudadanos quedaron a la orden de la Fiscalía. Este Juzgador, al revisar las actas procesales en atención a los requisitos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, observa: PRIMERO: Con respecto al numeral 1 del referido artículo considera quien decide que en el presente caso se encuentre acreditada la comisión de unos hechos punibles que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de fecha reciente, delitos éstos precalificados como ESCLAVITUD Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 173 y 288 del código penal. SEGUNDO: En cuanto al segundo extremo exigido por la norma del artículo del 236 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la existencia de fundados elementos de convicción, para estimar que los imputados de autos hayan sido autores o participes en la comisión de los hechos punible ya acreditados, estima este juzgador que de las actas procesales no surgen fundados elementos de convicción para estimar que la conducta desplegada por los imputados antes identificados, puede ser subsumida dentro del tipo penal que se les ha imputado, hasta los momentos solo se cuenta con los siguientes elementos de convicción: Al folio Nº 1 y vto, cursa acta policial de fecha 03-10-2013, suscrita por funcionarios actuantes. Al folio 2 y vto, acta de denuncia, de fecha 03-10-2013, suscrita por la entrevistada Luisa Guevara y por el funcionario receptor del IAPES. Al folio 3 y Vto., cursa acta de entrevista de fecha 03-10-2013, suscrita por el entrevistado Víctor Espinoza y por el funcionario receptor del IAPES. Al folio 8 y Vto., cursa acta de entrevista de fecha 03-10-2013, suscrita por el entrevistado Víctor Espinoza y por el funcionario receptor del IAPES. Al folio 9 y Vto., cursa acta de entrevista de fecha 03-10-2013, suscrita por el entrevistado Fernando Figuera y por el funcionario receptor del IAPES. Al folio 3 y Vto., cursa acta de entrevista de fecha 03-10-2013, suscrita por el entrevistado Pedro Querales y por el funcionario receptor del IAPES. Al folio 11 y 12 cursa informe medico del ciudadano Víctor Espinoza, sellada por el centro de diagnostico integral de arenas. Al folio 13, 14 y 15 cursa informe medico del ciudadano Juan Avilez, sellada por el centro de diagnostico integral de arenas. Al folio 15 cursa resultados hematológicos del ciudadano Fernando Figuera. Al folio 16 y 17 cursa resultados hematológicos del ciudadano Ignacio Velásquez. Al folio 25 y Vto. Acta de inspección técnica suscrita por funcionarios del IAPES. Del folio 26 al 34 cursan copias fotostáticas. Al folio 36 y 37 cursa registro de cadena de custodia de evidencia físicas. Al folio 38 cursa memorandun nº 9700-174-SDC016, suscrita por el funcionario adscrito al CICPC cumaná Vladimir Rivas, en donde se deja constancia el ciudadano BELTRAN MONTAÑEZ no posee registros policiales y la ciudadana LEILA GARCIA posee registro ciudadanos. Al folio 33 al 40 cursa experticia de avaluó real y de reconocimiento legal Nº 003, los cuales a criterio de este Juzgador no son suficientes para acreditar participación u autoría de los imputados en los hechos investigados. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud fiscal de que se imponga medida privativa de libertad a los imputados de autos y por el contrario declara con lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 242 Numeral 3 del COPP consistente en presentaciones cada 30 días por seis (06) meses ante la unidad del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a favor de los imputados BELTRAN JOSE MONTAÑEZ MATA, y LEILA MARIA GARCIA RAMIREZ. Por todas las consideraciones antes expuestas Este Tribunal Primero Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control-Cumana Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumana, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, declara con lugar la solicitud de la defensa y Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÒN DE JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos imputados BELTRAN JOSE MONTAÑEZ MATA, y LEILA MARIA GARCIA RAMIREZ, por la presunta comisión de los delitos de ESCLAVITUD Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 173 y 288 del código penal, declarándose sin lugar lo solicitado por el Fiscal Del Ministerio Público, medida cautelar esta de presentaciones cada treinta (30) días por ante la unidad del alguacilazgo de este circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 Numeral 3 del COPP. Se acuerda la libertad de los imputados de autos, desde la misma Sala de Audiencias. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Director del IAPES. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo, informándole acerca del régimen de presentación impuesto a los imputados de autos y así mismo, para que informe a este Despacho, si incumplen con dicho régimen. Se decreta la aprehensión en flagrancia de los imputados de autos y se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BAODA
LA SECRETRIA
ABG. IVETTEE FIGUEROA
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