REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 30 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002254
ASUNTO : RP01-P-2011-002254
AUTO QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Veintinueve (29) de Octubre del año dos mil Trece (2013), siendo las 02:30 p.m., se constituyó en la sala de audiencias Nº 03-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez Abg. PEDRO RAFAEL CORASPE BOADA, quien se encuentra acompañado de la Secretaria de Sala Abg. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO y del Alguacil ELIBER PATIÑO, siendo la oportunidad fijada para realizar acto de Audiencia Oral para Verificar Cumplimiento de Condiciones en la causa RP01-P-2011-002254, seguida al imputado EDUARDO LUIS HENRÍQUEZ CARREÑO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.096.848, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 01-12-91, de oficio obrero, hijo de Alexandra Carreño e Isneris Marcelino Henríquez, residenciado en Fe y Alegría, sector 1, vereda 50, casa N° 11, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OSCARINA DEL VALLE MARVAL RODRÍGUEZ. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer (Auxiliar) Abg. DAYANA BRITO, la Representante de la Defensoría Pública Penal Primera Abg. ELIZABETH BETANCOURT, el imputado de autos previa comparecencia por citación y la victima de autos. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo de la presente Audiencia.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente le otorga la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer (Auxiliar) Abg. DAYANA BRITO, quien expone: “Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; actas que dan fe del cumplimiento del imputado de autos de las condiciones impuestas por este tribunal en la oportunidad procesal y en consecuencia, solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO
Seguidamente se le otorgó la palabra al imputado EDUARDO LUIS HENRÍQUEZ CARREÑO, identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; expresando el imputado: “Yo he cumplido con todas las condiciones que me impusieron”. Es todo.
DECLARACION DE LA VÍCTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima OSCARINA DEL VALLE MARVAL RODRÍGUEZ, quien expone: Nosotros no hemos tenido mas problemas; es todo.”

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Primera Abg. ELIZABETH BETANCOURT; quien expone: Visto que mí representado, EDUARDO LUIS HENRÍQUEZ CARREÑO, identificado en actas, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 11-10-11, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto y según informe Final Nº UTSO. 03, Cumaná 2012-1756, de fecha 07-11-2012, cursante al folio 68 y su vuelto de las presentes actuaciones, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Penal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano EDUARDO LUIS HENRÍQUEZ CARREÑO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.096.848, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 01-12-91, de oficio obrero, hijo de Alexandra Carreño e Isneris Marcelino Henríquez, residenciado en Fe y Alegría, sector 1, vereda 50, casa N° 11, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OSCARINA DEL VALLE MARVAL RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa al folio 68 y su vuelto de la presente causa, informe final suscrito por la Licenciada Carmen Emilia Osuna, Jefe de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, Región 03, de fecha 07-11-2012, en el cual se indica que el imputado EDUARDO LUIS HENRÍQUEZ CARREÑO, identificado en actas, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 11-10-11, ello en virtud de haber observado el régimen de presentaciones que le fuera impuesto y de no haber frecuentado, ni molestado más a la víctima; Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano EDUARDO LUIS HENRÍQUEZ CARREÑO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.096.848, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 01-12-91, de oficio obrero, hijo de Alexandra Carreño e Isneris Marcelino Henríquez, residenciado en Fe y Alegría, sector 1, vereda 50, casa N° 11, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OSCARINA DEL VALLE MARVAL RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta. Es todo.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO RAFAEL CORASPE BOADA


LA SECRETARIA
ABG. IVETTEE FIGUEROA