REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 22 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2013-004892
ASUNTO : RP01-P-2013-004892
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en el día de hoy, veintiuno (21) de octubre del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 2:00 p.m., se constituyó en la sala 3-B de este Circuito Judicial Penal el Tribunal Primero de Control, presidido por el ABG. PEDRO CORASPE BOADA acompañado del Secretario ABG. JAVIER RONDON y los alguaciles JESÚS COLÓN y TONNY PEREZ, a los fines de celebrar la Audiencia PRELIMINAR en la presente causa signada con el Nº RP01-P-2013-004892 seguida en contra de los Imputados ciudadanos GABRIEL JOSE CORTEZ CORTEZ, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha 22/02//1981, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-15.110.956, Casado, de Profesión Policía, hijo de Wladimir Tineo y Yaritrza Cortéz, residenciado en carretera Cumaná Cumanacoa, a 50 Mts del IUT Cumaná, la invasión de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0424-891-93-67, JHONATAN JOSUE MAESTRE CORTEZ, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 01/10/1988, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.581.177, Casado, Profesión u Oficio Funcionario Policial del IAPES , hijo de Alexis Maestre y Oneida Cortez, residenciado en Boca de Sabana Calle la Flores, Casa 13, frente al Estadio de Boca de Sabana, de esta ciudad de Cumaná; estado Sucre teléfono 0424-845-40-09, y LUIS GUILLERMO RODRIGUEZ CHACON, venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 11/03/1983, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.447.812, Casado, obrero, hijo Olga Cachón, residenciado en Urbanización Brisa del Golfo, Segunda Plaza, a 200 Mts de esta ciudad de Cumaná; estado Sucre, teléfono: 0424-826-21-34; por la presunta comisión del delito de COAUTORES DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES y QUEBRANTAMIENTO DE PACTO Y CONVENIOS INTERNACIONALES, previstos y sancionados en los Artículos 406 ordinal 1 y 155 ordinal 3º del Código Penal Vigente, en perjuicio de SERGIO LUIS ARISMENDI MARIN y RAWDY JAVIER AZOCAR CORTESIA (OCCISOS). Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron; los imputados de autos, previo traslado; los Defensores Privados, ABG. ALINA GARCIA Y JESÚS GUTIEERREZ, la Fiscal Octava del Ministerio Público, Abg. MARVELLA CAROLAINA VARGAS y las víctimas Luisa Cortesía Figuera, Emersón Jesús Azocar Rodríguez representante de RAWDY JAVIER AZOCAR CORTESIA (OCCISO), Darwin Arismendi Marín, Y Luymey Del Carmen Arismendi Marín representante de SERGIO LUIS ARISMENDI MARIN (occiso). No compareciendo la Fiscal Nacional Auxiliar MARIA NAVARRO. Seguidamente el juez da inicio al acto y le advierte a las partes que en la presente audiencia, no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público y así mismo informó de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal de conformidad con lo establecido en el artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que los imputados y su defensa tienen el derecho de solicitar su aplicación.
EXPOSICIÓN DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 22-09-2013, en contra de los ciudadanos GABRIEL JOSE CORTEZ CORTEZ, JHONATAN JOSUE MAESTRE CORTEZ, y LUIS GUILLERMO RODRIGUEZ CHACON; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y QUEBRANTAMIENTO DE PACTO Y CONVENIOS INTERNACIONALES, previstos y sancionados en los Artículos 406 numeral 1 concatenado con el articulo 424 y 155 ordinal 3º del Código Penal Vigente, en perjuicio de SERGIO LUIS ARISMENDI MARIN y RAWDY JAVIER AZOCAR CORTESIA (OCCISOS), por cuanto fueron ellos los que participaron en un operativo policial, integrado por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Sucre y la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en el Sector de Bajo Seco, de esta Ciudad de Cumaná, Calle Principal, cercano a la Cancha, es allí donde un funcionario de la Policía del Estado de nombre GUSTAVO ZAMBRANO, con ocasión a un presunto enfrentamiento, recibe un disparo en el rostro y como consecuencia de ello pierde un ojo, siendo este incidente al parecer, el detonante para que distintas comisiones de la Policía Estadal, se trasladaran al lugar en busca del autor del hecho, entre ellos los funcionarios GABRIEL CORTEZ, Jefe de la comisión de Inteligencia de la Policía del Estado Sucre, JONATHAN MAESTRE CORTÉZ, EMERSON CAMPOS y ALEXANDER GIL, adscritos a la División de Inteligencia de dicha Policía, a bordo de un vehículo blanco, marca Toyota, chasis largo y LUÍS GUILLERMO RODRÍGUEZ CHACON, en una unidad policial motorizada, conjuntamente con el apoyo de funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, generándose en esa búsqueda cualquier cantidad de abusos policiales y de detenciones ilegítimas, como fue el caso de las victimas ciudadanos SERGIO LUÍS ARISMENDI MARIN, titular de la cedula de identidad Nº V-23.346.076 y RAWDY JAVIER AZOCAR CORTESIA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.753.363, quienes tripulaban un vehículo con las siguientes características, Marca Chevrolet, Modelo Malibu, Color Dorado, Placas ADS-936 y que como muchos vecinos del lugar, se detuvieron al ver la algarabía y concentración policial, siendo los mismos arbitrariamente detenidos por funcionarios de la Policía del Estado e introducidos en un vehiculo de uso oficial de la Guardia Nacional, el cual era conducido por el funcionario ALI VELÁSQUEZ, así mismo los funcionarios de la Guardia Nacional practicaron la detención de un ciudadano quien después se supo que respondía al nombre de ERICK ESPARRAGOZA, al cual presuntamente le hallaron en su poder Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, corriendo con igual suerte la ciudadana de nombre DAMELIS DEL CARMEN CHACON, quien por mostrar resistencia frente a la comisión de funcionarios que se introdujeron en su vivienda de forma agresiva en búsqueda de un sujeto apodado “CHÁVEZ”, quien era señalado por la comisión policial como la persona que le causó la lesión al funcionario herido y preguntar por el Jefe de la comisión, fue agredida físicamente en distintas partes del cuerpo por parte de una funcionaria de la policía, tal y como lo manifestó en su deposición realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y lesiones que se pudieron apreciar a través del Reconocimiento Medico Legal practicado a la ciudadana DAMELIS DEL CARMEN CHACON DÍAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.974.610, las cuales arrojaron un carácter leve. Ahora bien, una vez detenidos tanto las victimas, como el ciudadano ERICK ESPARRAGOZA y la ciudadana DAMELIS DEL CARMEN CHACON DÍAZ, todos fueron trasladados en la unidad vehicular de la Guardia Nacional, hasta el Punto de Control denominado La Carpa, Sector El Chaco, igualmente trasladaron el vehículo de las víctimas, conducido por dos Guardias Nacionales, y es allí donde el Jefe de la comisión de la Guardia Nacional, Capitán (GNBV) VALENTÍN ALEXIS PÉREZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.542.733, abre la puerta de atrás de la unidad vehicular machito de la Guardia Nacional y ordena sean desembarcados los ciudadanos SERGIO LUÍS ARISMENDI MARÍN y RAWDY JAVIER AZOCAR, así como la ciudadana DAMELIS DEL CARMEN CHACON, visiblemente golpeada, quien fue dejada en libertad, manifestando que solo se llevaría el procedimiento del detenido con la droga, y es en ese lugar y momento cuando los funcionarios de la Policía del Estado al mando de GABRIEL CORTEZ, como Jefe de la comisión, le manifestó al Capitán VALENTÍN ALEXIS PÉREZ, que el se llevaba a los detenidos, embarcándolos en el Toyota Blanco, sin identificación, chasis largo, de la Policía del Estado, conducida por JHONATAN MAESTRE CORTEZ, dirigiéndose el funcionario LUÍS GUILLERMO RODRÍGUEZ, a desembarcar a las victimas del vehículo pertenecientes a la Guardia Nacional, igualmente GABRIEL CORTEZ, gira instrucciones al Oficial EMERSON CAMPOS, con el objeto de que traslade el vehículo Marca chevrolet, modelo Malibu, color dorado, placas ADS-936, el cual tripulaban los hoy occisos al Comando, ya que se encontraban unas personas reclamando la propiedad del mismo, quienes eran familiares de la víctima RAWDY AZOCAR, y es así como EMERSON CAMPOS como piloto y ALEXANDER GIL como copiloto, que trasladan el vehículo al Comando y el mismo le es entregado, horas después a su propietario, no dejándose constancia de la referida entrega. Observa esta representación Fiscal que son contestes en afirmar tanto el ciudadano ERICK ESPARRAGOZA, detenido con las victimas, que observó cuando los funcionarios de la Policía Estadal se llevaron a los hoy occisos y los embarcaron en un vehiculo, blanco, marca Toyota, chasis largo, el Capitán (GNBV) VALENTÍN PÉREZ y el Sargento (GNBV) LUÍS FERNANDO RAMOS, manifestaron que los que se llevaron a los ciudadanos SERGIO LUÍS ARISMENDI y RAÚL JAVIER AZOCAR, fueron los funcionarios de la Policía del Estado Sucre, y las características del vehiculo que señalan era el que tripulaban los funcionarios de la División de Inteligencia GABRIEL CORTEZ y JHONATAN MAESTRE, puesto que EMERSON CAMPOS y ALEXANDER GIL, se dirigieron a trasladar al comando, el vehiculo Malibu, propiedad del padre de la víctima RAWDY AZOCAR. No obstante el ciudadano ERICK ESPARRAGOZA, manifiesta que quien baja a las víctimas del vehículo es un funcionario uniformado, motorizado de la Policía, de características fisonómicas que coinciden con las del ciudadano LUÍS GUILLERMO RODRÍGUEZ alias “EL GRINGO”, siendo este mismo funcionario, la persona que había tenido un problema tiempo atrás de los hechos, con la víctima RAWDY JAVIER AZOCAR y quien habría manifestado libremente que donde viera a RAWDY AZOCAR, lo mataría, tal y como lo señalaron los ciudadanos ESTHER AZOCAR, MILEYDIS GÓMEZ concubina de la victima, JESÚS ANTONIO AZOCAR e IRMA GÓMEZ familiares y parientes afines, quienes fueron testigos presénciales de esas palabras proferidas por el funcionario LUÍS GUILLERMO RODRÍGUEZ, cuando amenazó de muerte a RAWDY AZOCAR, por un problema con el vidrio del vehiculo de un vecino. Igualmente, cursa en las actas que integran la presente causa declaración rendida por el funcionario EMERSON CAMPOS, adscrito a la División de Inteligencia de la Policía del Estado Sucre, quien manifiesta que el escuchó cuando el funcionario GABRIEL CORTEZ le manifestaba a JHONATAN MAESTRE, que RODRÍGUEZ se tenía que aguantar, por cuanto el le dio dos escopetazos e igualmente lo observó cuando revisó su celular a viva voz y manifestó que le preguntaban por los muertos, y es con este y otros elementos de convicción que el Ministerio Público logra vincular a los ciudadanos GABRIEL CORTEZ, JHONATAN MAESTRE y LUÍS GUILLERMO RODRÍGUEZ con los hechos investigados. Cabe destacar, que las víctimas fueron vistos vivos, por la comunidad presente en el Sector de Bajo Seco, por los ciudadanos detenidos con ellos, así como por los funcionarios de la Guardia Nacional, que hicieron acto de presencia en apoyo a la Policía del Estado, y que son estos los que se los entregan a los funcionarios GABRIEL CORTEZ y LUÍS GUILLERMO RODRÍGUEZ, en el Punto de Control de La Carpa del Chaco, el día 02/08/2013 y al día siguiente, aparecen sin signos vitales en la Vía Barbacoa, Autopista Antonio José de Sucre, Sector El Tacal, Cumaná, Estado Sucre, en una zona totalmente despoblada, y es la misma Policía del Estado Sucre, la primera en llegar al sitio y tener conocimiento del hallazgo. Una vez que son trasladados los cuerpos sin vida de las víctimas, al Departamento de Patología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se determinó a través de las Experticia de Autopsia de ley, que presentaban varias heridas producidas por armas de fuego, que le causan lesiones mortales en la humanidad, tal como se evidencia del Protocolo de Autopsia signado bajo el Nº A-404-13, de fecha 04/08/2013, practicado al cadáver del ciudadano SERGIO LUIS ARISMENDI MARIN, por la médico Anatomopatóloga Forense, Dra. ALCIRA ZARAGOZA adscrita a la Medicatura Forense de la Sub. Delegación Cumaná del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de lo siguiente: “…CONCLUSIONES: Cadáver masculino. Piel morena. Cabellos negros cortos. Delgado. Cicatriz en la cara externa de la pierna izquierda, surcos en el tercio medio distal de los antebrazos, duros, que miden 0,4 cm de espesor. Con bordes congestivos, compatible con haber estado maniatado. Excoriaciones en, las rodillas, el hemitórax postero-superior derecho y la cara postero interna del codo derecho. Hematomas rojos en los miembros superiores. Manchas grises en, la región lumbar izquierda, el hemitórax posterior izquierdo, la zona de la creta ilíaca derecha. Heridas por el paso de proyectiles de arma de fuego (proyectil único). Presentan halo de contusión. Se localizan en: Entrada. Vértex Cefálico. Sin salida. Se localiza un proyectil de plomo deformado en el espesor del hemisferio cerebral izquierdo. Produce perforación en la bóveda del cráneo. Traumatismo encefálico. Trayectoria de arriba hacia abajo, de derecha hacia izquierda. Sedal con entrada, en le región malar izquierda y salida en la línea media del cuerpo de la mandíbula izquierda. Reentrada. En la línea media de la región supraclavicular izquierda. Sin salida. Se localiza y extrae un proyectil de plomo deformado en el 5to espacio intercostal izquierdo / línea escapular interna. Produce herida del pulmón izquierdo. Escaso hemotórax. Trayectoria de arriba hacia abajo. Se localizan y extraen dos fragmentos de taco, cinco postas inmersos en el espesor de la masa encefálica. CAUSA DE MUERTE: Traumatismo craneoencefálico debido a Herida por el paso de proyectiles de arma de fuego por la cabeza…” (SIC); y Protocolo de Autopsia signado bajo el Nº A-403-13, de fecha 04/08/2013, practicada al cadáver del ciudadano RAWDY JAVIER AZOCAR CORTESIA, por la médico Anatomopatóloga Forense, Dra. ALCIRA ZARAGOZA adscrita a la Medicatura Forense de la Sub. Delegación Cumaná del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de lo siguiente: “…CONCLUSIONES: Cadáver masculino. Piel morena. Cabellos negros cortos. Bigote negro. Obeso. Tatuaje decorativo en la región superior del hemitórax anterior derecho. Surcos en las muñecas, duros, que miden 0,4 cm de espesor. Con bordes congestivos, compatible con haber estado maniatado. Hematomas rojos en el dorso de ambas manos y en, el tórax postero-superior, región pectoral derecha y la cara posterior de los miembros inferiores. Asociadas, equimosis (lesión patrón) en la cara externa del flanco izquierdo que reproduce parte de la porción anterior de una suela y zapato y menos definidas en región inferior del tórax posterior izquierdo. Herida por el paso de proyectiles de arma de fuego (proyectiles múltiples) con presencia de halo de quemadura periorificial en los labios y quemadura en el dorso de la lengua por la entrada por orificio natural (boca) y salida con bordes anfractuosos, que mide 17 cm. de longitud, localizada en la línea media de la región frontal. Produce fractura conminuta del macizo facial, la base y bóveda del cráneo. Ésta abierta, con exposición y salida la masa encefálica destruida. Trayectoria de adelante hacia atrás, de abajo hacia arriba. Se localizan y extraen un taco de plástico, una posta y perdigones inmersos en el espesor de los restos de la masa encefálica. CAUSA DE MUERTE: Traumatismo craneoencefálico debido a Herida por el paso de proyectiles de arma de fuego por la cabeza; por lo que solicito a este Tribunal, la admisión de las pruebas que describió en este acto y solicitó el enjuiciamiento de los imputados y se ordene apertura a juicio oral y público, de igual manera solicito se mantenga la medida de privación de libertad que pesa en contra de los imputados de autos por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a su detención. Solicitó copia simple del acta. Es todo”.
DECLARACIONES DE LAS VÍCTIMAS
Seguidamente se le otorga la palabra a la víctima Luymey Del Carmen Arismendi Marín representante de SERGIO LUIS ARISMENDI MARIN (occiso), yo le pido ciudadano juez justicia para estas dos personas que fueron asesinadas, porque dado el caso que hayan hecho algo estas personas, esa no era la manera, lo golpearon, le desfiguraron el rostro, con escopeta, yo no creo que estos policías no supieran que esto no se hace, la desaparición de estas dos personas, si la constitución establece que eso no se puede hacer, fuimos a todas partes, a preguntar por ellos, en la policía, nos dijeron no hay radio, la policía y la guardia sabían lo que estaba pasando, el articulo 45 del constitución nos refiere que se prohíbe la desaparición forzosa y el 46 también, estas personas actuaron cruelmente con estas dos personas, mi hermano tenía dos meses de haber salido del hospital que estuvo hospitalizado, era mi hermano menor, no creo que alguno de ellos estaba en sus cabales, tuvimos una marcha, estaba una patrulla de inteligencia que fue la misma patrulla del hecho y policías estaban tomando foto, ojala a mi no me pase nada ni a mi familia, mis padres no están aquí porque están enfermos. Seguidamente se le otorga la palabra a la víctima Jesús Antonio Azocar Rodríguez representante de RAWDY JAVIER AZOCAR CORTESIA (OCCISO) Quien expone: así quedo mi hijo, así fue que me lo dejaron, esto no puede ser, antes de eso hay evidencias que fueron torturados hasta una bota le quedó marcada a mi hijo producto de una golpiza, yo lo que quiero es justicia, que estos señores no vuelvan a trabajar como policías.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente, el Tribunal impuso a los imputados GABRIEL JOSE CORTEZ CORTEZ, JHONATAN JOSUE MAESTRE CORTEZ, y LUIS GUILLERMO RODRIGUEZ CHACON del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando los imputados, Cada uno y deforma separada: querer declarar, por lo que se le otorga la palabra al acusado GABRIEL JOSE CORTEZ CORTEZ ( se deja constancia que los demás acusados se retiran de la sala) quien expuso: primeramente yo estaba deseando que llegara este día para decir las cosas que está pasando, no es justo que los directores de la policía y de la guardia nacional, estén jugando con estas personas, tengo 5 niños, me forme en la UNES, como instructor, tuve la oportunidad de dar clase en Anzoátegui, no es como dicen que pasaron esos hechos , yo forme policías, los encaminé a como debe ser hoy en día los funcionarios policiales, que debemos trabajar apegados a las leyes, yo llegué como a las 6: 20 al comando, una vez en el comando , nos enteramos que un funcionario lo habían herido, yo trabajo de civil, no uso bota, yo ese día cargaba una sub ametralladora y una pistola 9 milímetros, ese procedimiento fue a las 5:20 de la tarde , yo llego al comando a las 6:20, cuando salimos nos dirigimos al antillano, yo andaba en dos unidades motos, con Jonatan, cuando vamos bajando a Cruz de la Unión, observo un vehículo parado de manera anormal, revisamos el vehículo, tenía las llaves pegadas, viendo la hora, le digo a Alexander Campos que aborde el vehiculo, y lo llevamos a la carpa del chaco, yo desconozco si había arma en el vehículo, después le digo a un compañero que había un ciudadano manifestando que ese vehículo era de él, le dije vamos para el comando yo entre por el frente del comando, y el carro lo metieron por la parte de atrás, me entrevisté con el señor, y me dijo que ese vehículo era su sustento de trabajo, el señor saca del vehículo 30 bolívares me lo estaba dando, le digo que no, ese vehículo era de él, como el funcionario JHONATAN se lo entregó, incluso si yo hubiere hecho acta de entrega, estuviera aquí igual, el otro día llega la Doctora. diciendo que donde esta Alexander Gil, ella tiene una cuestión, le dije que el comandante de la comisión soy yo, ella fue con Maria Haddad, donde en presencia de Carlos Ramírez un funcionario y Ferrer, ella me hizo una seria de preguntas, como es posible que Alexander Gil le dijo que el andaba en una moto con Emerson campos, ella lo anotó, nos retiramos. El día domingo me entregan una citación del C.I.P.P.C., donde me están llamando a declarar, el vehículo malibu al comando me la entregaron en la noche, aparte del jefe de inteligencia yo me quedaba allí, el funcionario Williams Brito semanas antes me encomienda a mí y Jonathan que nos fuéramos con el jefe de cumanacoa, donde unos funcionarios estaban involucrados, intenciones de llevarse un banco, fuimos para allá, dimos varios recorridos por el Bando Venezuela y le dije al comandante de cuamanacoa le dije que si se van a llevar el banco, y los policías se dan cuanta nos pueden caer a tiros, en el hospital, porque aparte había una funcionaria de cumanacoa sabia lo que iba a pasar, ella se lo dijo al comandante de cumanacoa, lo que pasaba, en lo que estábamos allí como a los dos 2:00, entra una unidad, el jefe me dijo vamos a entrompar porque pueden estar involucrados, seguido entró una carro civil blanco, lo agarramos lo detuvimos, estaba un pran llamado Wilmer, entraron dos carros más, después nos fuimos para el comando, Williams Brito aparece en el comando diciéndonos vamos al banco y hacemos un simulacros para quedar bien ante la comunidad, yo le dije que ahí están unos funcionarios y ellos van para juicio, el me dijo quédate tranquilo que el director esta al tanto, el me dijo que tenia que firmar el acta, desde allí Willians Brito me quito la confianza, yo he entrado a varias grupos a casa, yo he encontrado droga y el señor Willians Brito me ha llamado porque lo llaman y me dicen, y el me llama cortes sálgase de allí, en este caso, Wilians Brito anda con un afán que el tenía que presentarme a mi, ese hombre me mando a escoltar con una patrulla, nos declaran el P.T.J., media hora después llega Willians Brito otra vez a P.T.J llegó un funcionario y preguntó, quien es Alexander Gil y Emerson Blanco, y los separaron, y a mí y a Johantan nos dejaron ahí sin comer, después llegó un funcionario de la PTJ, que teníamos que ir a la Fiscalia, en lo que llegamos a la fiscalia declaramos allí, la fiscal nacional nos dice ustedes dos se pueden ir y Gil y Emerson tienen que ir a la P.T.J en lo que bajamos de fiscalia, cuando salimos de allí, llega la unidad de inteligencia, con Arrioja, y nos dice que de parte de Willians que se fueran otra vez a PTJ, le dije que la fiscal nacional nos dijo que se fueran, en ningún momento nosotros nos hemos escondido, al llegar a la PTJ, vi un jeep, parado, como esa unidad iba a llegar si no podía rodar, la doctora; nos dijo que pasen para que le hagan el ATD, nos dejamos y nos hicimos las pruebas, Jonathan se hizo la prueba de ATD, el día miércoles a las 11:30 AM , no fueron a buscar a nuestras casas, aunado a esto como es posible que los guardia nacionales digan que los policías detuvieron a estas personas en la cancha, como se justifican que los policías lo detuvieron y se los dolieron, como los guardia van a decir que ellos le dieron libertad en la cancha, como se justifica si los guardias nacionales no tiene nada que ver si uno de ellos tenían un celular de una de las víctimas, ellos se aferran a nosotros para cuidar sus puestos, yo tengo cinco muchachitos, mi esposa tiene que dar golpe por allí, yo lo que pido es que se investigue bien. Seguidamente se la fiscal del Ministerio Público realice pregunta al imputado Pregunto ¿Tiene conocimiento si es Alexander Gil quien sale como jefe de comisión en las novedades de la comandancia Respuesta? En el libro de la central si, pero nosotros le preguntamos, las muchas con el desorden que lo colocaron, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Privada abg. ALINA GARCIA Pregunto ¿Se entrevisto la fiscal en compañía de los funcionario del C.I.C.P., con los funcionarios que se trasladaron con usted cuando recupero al vehículo. Respuesta? cuando ella llegó Jonathan maestre no se encontraba, ella nos entrevisto, y le dijimos que nosotros andábamos en moto Respuesta? cual fue tu participación en específico cuando te trasladastes al sitio que sucedió en el Chaco Respuesta ? Mi participación fue con el vehículo que me lo encontré que estaba solo, Pregunta: ¿considera que el jefe de inteligencia William Brito manipuló las investigación Respuesta ? sí las manipuló, porque Gil y Emerson Campos se apersonaron cuando estábamos detenido diciendo que los entendieran, que había presión que ellos en el juicio iban a decir que fue lo que paso, cuando me entrevistaron en un descuido, vi la declaración de Emerson y me sorprendió como ese muchacho va a decir eso, Pregunto ¿ el día 02-08-13 en que te trasladaste al chaco? Respuesta: En moto. Seguidamente se hace pasar a la sala al imputado JHONATAN JOSUE MAESTRE CORTEZ quien expuso: ese día vine a las 6:10 de la tarde, llegamos al comando general, en nuestras motos particulares, el oficial Cortez, Gil, Emerson y mi persona, cuando llagamos allí nos dicen que en el sector de Bajo Seco se había presentado un enfrentamiento entre la policía del estado y unos ciudadanos, cuando nos informan eso, Cortez nos dice:” vamos para allá”. nos trasladarnos al sitio para investigar que había pasado, cuando nos fuimos en las motos, cuando veníamos por Bajo Seco bajando avistamos un Malibu dorado dos puertas, rapadamente entrompamos, dentro del vehiculo tenia las llaves pagadas, Cortez vio que tenia las llaves lo encendió y Cortez indico que lo trasladaran al comando, lo abordo Ermeson Y Gil, cuando íbamos llegando a la carpa del chaco se presento el señor manifestando que el carro era de el, Cortez le indico a Gil que nos trasladáramos al comando para chequear los documentos, cuando llegamos al comando, el vehiculo fue para inteligencia, Cortez se antevisto con el señor, siguieron hablando y después le dieron el comando, quiero decir que al funcionario Luis Rodríguez lo conocí en el CICPC, la fiscal cuando preguntó por el gringo me sorprende cuando el llego pensé que era un catire, yo nunca le he quitado la vida a nadie, yo no soy dios para quitarle la vida a alguien. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien interroga al acusado de la siguiente manera: Pregunta: describa el sitio del suceso donde encontraron el vehículo Respuesta? en un bachecito y al otro lado un barranco, Pregunto ¿ donde encontraste el carro Respuesta ? lo avistamos antes de llegar a la cancha de bajo seco, Pregunto ¿ logro inspeccionar el vehiculo Respuesta ? lo chequeo mi compañero Gabriel Cortez, Pregunto ¿ observaste cuando unas personas abordaron al funcionario abordaran al funcionario Emerson Campos Respuesta ? no lo presencie, Pregunto ¿ cuanto tiempo estuviste con Gabriel al momento que se llagaran el carro Respuesta ? como 4 minutos , Pregunto ¿ que indago Gabriel Cortez Respuesta ? no se Pregunto ¿ con quien hablo el de los hechos Respuesta ? con algunos funcionarios no los conozco Pregunto ¿ tu llegaste mucho tiempo después con Gabriel Cortez Respuesta ? lo mas tarde que llagamos fue como 4 o 5 minutos Respuesta ? como se regresaron para el comando Respuesta ? en moto, el en la suya y yo en la mía . Seguidamente se hace pasar sala al imputado LUIS GUILLERMO RODRIGUEZ CHACON quien expuso: yo en este caso me considero inocente creo que estuve una crianza de una madre que fue padre y madre, no me considero asesino para darle esa noticia, yo he luchado para darle a ella lo que quiere, preste servio, estuve en la escuela de grumete, me faltan dos semestres para graduarme de docente, me considero inocente, tengo una niña en segundo año, no quiere ir a clase, no conozco al señor, no pertenezco a inteligencia, si iré a juicio, considero que debe darme una cautelar, no soy asesino, no tengo corazón para hacerle lo que le hicieron a esas dos personas. Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien interroga al imputado de la siguiente manera: Pregunto ¿- conocías a Rawdy Javier Azocar Respuesta: sí , era vecino , Pregunt: ¿ tenías problemas con él? Respuesta: no, tengo testigos que le dije si te agarro armado te llevo preso y no creo que eso fue una amenaza, Pregunta: ¿esa persona te denuncio Respuesta: sí Pregunta: ¿ llegaste a acuerdo con esta persona? Respuesta: no yo dije que no iba a firmar una cosa que yo no dije y yo no se en que andan estas personas, para que después que le pasara algo Pregunta: ¿hasta que hora estuviste en Bajo Seco Respuesta? 6:20, Pregunta. ¿En algún momento estuviste en la carpa del Chaco Respuesta? No.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Privada abg. ALINA GARCIA quien expone: la defensa una vez escuchada la acusación presentada por parte de la represéntate del Ministerio Público, me opongo a la acusación en virtud de que observa esta defensa que la acusación presentada por parte del Ministerio Público no reúne los requisitos del articulo 308 en sus numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal , en relación al numeral 2 el cual exige que debe existir una relación clara precisa y circunstancia de los hechos que se le atribuye a mi defendido. Considera esta defensa que si bien es cierto que el Ministerio Público hoy en sala, señaló de manera extensa unos hechos, la misma no realiza una individualización en cuanto a que conducta pudo haber desplegado mis representados para encuadrar en el delito precalificado, se señalan unos hechos, pero no se señala cual fue la conducta desplegada por este, en cuanto al numeral 3 del referido artículo, el mismo exige que debe existir los fundamentos de la acusación con expresión del los elementos de convicción que la motiva, la misma no señalo cuales eran esos elementos serios, pues observa la defensa que hablaba de unos hechos mas no señaló cuales eran esos elementos serios que exige nuestra norma adjetiva penal, considera que al no reunir los mencionados requisitos no debe ser admita la acusación Fiscal, de no compartir el criterio de la defensa en cuanto a la no admisión de la acusación Fiscal, es importante señalar y solicitar en cuanto a los pruebas ofrecidas por el Ministerio Público para que sean incorporados para su lectura, solcito la no admisión; de la trascripción de novedad de fecha 03-08-13, cursante al folio 62 de la presente causa, acta de investigación penal de fecha 03-08-13, cursante a los folios 63 al 64, comunicación 9700-174- SDC, de fecha 03-08-13 cursante al folio 76, acta de investigación penal de fecha 03-08-13, cursante a los folios 83 y 84, acta de investigación penal 03-08-13 cursante al folio 91, oficio CBP-0165-13, cursante a los folios 128 al 130, memorando 9700-174-00-8525 de fecha 05-08-13 cursante al folio 134, acta de toma de muestra para experticia de análisis de muestra de traza de disparos de fecha 05-08-12 cursante al folio 155, oficio Nº 158-2013 de fecha 06-08-13, cursante al folio 168, oficio Nº 159 -13 de fecha 07-08-13 cursante al folio 173, oficio Nº 160-13 de fecha 07-08-13 , cursante al folio 179, oficio de fecha 04-08-13 n ° D78-SIP152 cursante al folio 37 y 38de la segunda pieza, oficio de fecha 04-08-13 numero D78-SIP-1525 cursante al folio 39 de la segunda pieza, oficio de fecha 04-08-13 numero S78-SIP-1526 cursante al folio 40 y 41 de la segunda pieza, oficio de fecha 04-08-13 Nº S78-SIP-1527 cursante a los folios 42 al 51 de la segunda pieza, oficio de fecha 04-08 -13 , Nº S78-SIP-1528 cursante al folio oficio Nº CDP -13 de fecha 05-08-13, cursante al folio 55 al 61 de la segunda pieza, oficio de fecha 05-08-136 Nº DIEP-08882013, cursante al folio 65 de la segunda pieza, oficio de fecha 05-08-13 Nº DIEP-0887-2013 cursante al folio 66 al 71 de la segunda pieza, oficio Nº 1752013 de fecha 05-08-13 cursante al folio 83 al 96 de la segunda pieza oficio Nº OPCAP -1173-2013 CURSANTE AL folio 53 al 211 de la tercera pieza, acta de investigación penal de fecha 19-09-13 cursante al folio 263 al 281 de la tercera pieza la argumentación es por de conformidad con el articulo 322 especifica cuales son los medios de prueba para ser incorporados por su lectura, ahora bien si este tribunal llagara a apertura ofrezco las testimoniales de los ciudadanos: CARLOS RAMIREZ, ELIAS MAICAN GREGORI LEON, PEDRO FERRER, SAMIL HERNANDEZ Y JAN CARLOS VIDAL, personas que esta defensa presentó en su oportunidad en el escrito presentado , considero que las mismas son necesarias para llagar a la verdad de los hechos, las cuales darán fe que mis representados no patrullaba ninguna unidad patrullera y que su única participación fue haber observado un vehículo, solcito se admitan las pruebas documentales como: copia del libro de novedad de la policía, ya que en ese libro se refleja que el 02-08-13 indicando que la unidad iba a quedaba inoperativa por desperfectos mecánicos, solcito la admisión de estos medios de prueba, asimismo esta defensa considera que los más ajustado a derecho es que se revise la medida a mis representados de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto han variado las circunstancias, los mismos fueron privados de libertad como coautores del delito de Homicidio, y ahora en grado de complicidad correspectiva, también considera la defensa que han variado las circunstancia con los testimonios que aporta la defensa en la fase de investigación, considera esta defensa que se debe revisar la medida e impónsele una medida cautelar sustitutiva la cual considere este tribunal , en la presente causa, no existe peligro de fuga, tienen una residencia fija ni de obstaculización por cuanto la investigación ya concluyo. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado abg. JESÚS GUTIERREZ quien expone: esta defensa una vez explanada la acusación por el Ministerio Público , lo manifestado por las víctimas, lo manifestado por los acusados, esta defensa realiza el siguiente alegato, ratifico el escrito consignado donde promuevo las pruebas para un eventual juicio, por otra parte la defensa ratifica lo alegado por la doctora. La misma no reúne los requisitos del artículo 308 del C.O.P.P , cuando el referido artículo menciona un relación clara y precisa del hecho que se le atribuye a los imputados, una vez que la fiscal del Ministerio Público intervino, la misma fue amplia y no precisa, no individualiza la conducta de estos en el hecho, sabemos que el delito penal es individual, cual fue la participación exacta de los imputados, se pregunta esta defensa si la fiscal individualizo la conducta de estos ciudadanos, los fundamentos serios, que puede estimar la acusación , cual seria, la declaración de los funcionarios, la experticia, el traslado de esta, la investigación que vio, origino que el Ministerio Público diera un cambio rotundo, que conllevó al Ministerio Público para que llegara una calificación distinta a la presentación, de igual forma el Ministerio Público en su intervención, el Código Orgánico Procesal Penal en concordancia en el articulo 49 la presunción de inocencia, el Ministerio Público asegura que los imputados son participes, en todo momento manifestó que ellos son los que cometieron el hecho, la presunción de inocencia esta establecida en las normas internacionales, a criterio de la defensa el Ministerio Público narró una historia de los hechos no como participaron estas personas en los hechos, no manifiestan el grado de participación de cada uno de ellos, algo conllevó al Ministerio Público a realizar el acto conclusivo que dicto. Esta defensa solicita no admita la acusación Fiscal, de igual forma en el momento de la intervención algún testigo que manifestaran que los hoy imputados, amarraron a los occisos, cuando le dieron el tiro de gracia, cuando lo llevaron, ahora bien sin este tribunal no comparte el criterio de le defensa y decide que reúne los requisitos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, JOSE MANUEL GEVARA RODRIGUEZ, GENESIS DEL VALLE FERNANDEZ PADILLA, ANTONIO JOSE SUAREZ VALLEJO DAVID JOSE MOYA ACUÑA, JOHAN ANDRES FERNADEZ PADILLA Y JESUS DANIEL YEFRES QUINAL, la necesidad y la pertinacia de estos, durante la investigación del Ministerio Público, se ha ventilado una presunta amenaza, estas personas al momento de la discusión pudieron escuchar los que sucedió, la necedad es para verificar que si existió o no la amenaza, ello para verificar que fue lo que sucedió en esa amenaza, si se admite la acusación solicito revise la medida de mi defendido Luís Guillermo Rodríguez Chacón de conformidad con el articulo 250, de las contenida en el articulo 242, por cuanto el giro de 360 grados del acto conclusivo, tampoco consta en las actas que los imputados hayan amenazado a las víctimas en este proceso, en tal sentido pido que se acuerde una medida menos gravosa. Es todo,
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación fiscal, en contra de los ciudadanos ANDERSON JESÚS ÁLVAREZ ÁLVAREZ y ZORAIDA JOSEFINA ÁLVAREZ, oído lo expuesto por la Defensa y revisadas las actas que conforman la presente causa; este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Oído lo expuesto por las partes en audiencia y revisado el escrito acusatorio pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra de los imputados GABRIEL JOSE CORTEZ CORTEZ, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha 22/02//1981, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-15.110.956, Casado, de Profesión Policía, hijo de Wladimir Tineo y Yaritrza Cortéz, residenciado en carretera Cumana Cumanacoa, a 50 tMs de IUT Cumaná, la invasión de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0424-891-93-67, JHONATAN JOSUE MAESTRE CORTEZ, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 01/10/1988, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.581.177, Casado, Profesión u Oficio Funcionario Policial del IAPES , hijo de Alexis Maestre y Oneida Cortez, residenciado en Boca de Sabana Calle la Flores, Casa 13, frente al Estadio de Boca de Sabana, de esta ciudad de Cumaná; estado Sucre teléfono 0424-845-40-09, y LUIS GUILLERMO RODRIGUEZ CHACON, venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 11/03/1983, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.447.812, Casado, obrero, hijo Olga Cachón, residenciado en Urbanización Brisa del Golfo, Segunda Plaza, a 200 mTs de esta ciudad de Cumaná; estado Sucre, teléfono: 0424-826-21-34; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y QUEBRANTAMIENTO DE PACTO Y CONVENIOS INTERNACIONALES, previstos y sancionados en los Artículos 406 numeral 1 concatenado con el articulo 424 y 155 ordinal 3º del Código Penal Vigente, en perjuicio de SERGIO LUIS ARISMENDI MARIN y RAWDY JAVIER AZOCAR CORTESIA (OCCISOS), por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal para la fecha y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los acusados de autos, por cuanto fueron ellos los que participaron en un operativo policial, integrado por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Sucre y la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en el Sector de Bajo Seco, de esta Ciudad de Cumaná, Calle Principal, cercano a la Cancha, es allí donde un funcionario de la Policía del Estado de nombre GUSTAVO ZAMBRANO, con ocasión a un presunto enfrentamiento, recibe un disparo en el rostro y como consecuencia de ello pierde un ojo, siendo este incidente al parecer, el detonante para que distintas comisiones de la Policía Estadal, se trasladaran al lugar en busca del autor del hecho, entre ellos los funcionarios GABRIEL CORTEZ, Jefe de la comisión de Inteligencia de la Policía del Estado Sucre, JONATHAN MAESTRE CORTÉZ, EMERSON CAMPOS y ALEXANDER GIL, adscritos a la División de Inteligencia de dicha Policía, a bordo de un vehiculo blanco, marca Toyota, chasis largo y LUÍS GUILLERMO RODRÍGUEZ CHACON, en una unidad policial motorizada, conjuntamente con el apoyo de funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, generándose en esa búsqueda cualquier cantidad de abusos policiales y de detenciones ilegítimas, como fue el caso de las victimas ciudadanos SERGIO LUÍS ARISMENDI MARIN, titular de la cedula de identidad Nº V-23.346.076 y RAWDY JAVIER AZOCAR CORTESIA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.753.363, quienes tripulaban un vehículo con las siguientes características, Marca Chevrolet, Modelo Malibu, Color Dorado, Placas ADS-936 y que como muchos vecinos del lugar, se detuvieron al ver la algarabía y concentración policial, siendo los mismos arbitrariamente detenidos por funcionarios de la Policía del Estado e introducidos en un vehiculo de uso oficial de la Guardia Nacional, el cual era conducido por el funcionario ALI VELÁSQUEZ, así mismo los funcionarios de la Guardia Nacional practicaron la detención de un ciudadano quien después se supo que respondía al nombre de ERICK ESPARRAGOZA, al cual presuntamente le hallaron en su poder Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, corriendo con igual suerte la ciudadana de nombre DAMELIS DEL CARMEN CHACON, quien por mostrar resistencia frente a la comisión de funcionarios que se introdujeron en su vivienda de forma agresiva en búsqueda de un sujeto apodado “CHÁVEZ”, quien era señalado por la comisión policial como la persona que le causó la lesión al funcionario herido y preguntar por el Jefe de la comisión, fue agredida físicamente en distintas partes del cuerpo por parte de una funcionaria de la policía, tal y como lo manifestó en su deposición realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y lesiones que se pudieron apreciar a través del Reconocimiento Medico Legal practicado a la ciudadana DAMELIS DEL CARMEN CHACON DÍAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.974.610, las cuales arrojaron un carácter leve. Ahora bien, una vez detenidos tanto las victimas, como el ciudadano ERICK ESPARRAGOZA y la ciudadana DAMELIS DEL CARMEN CHACON DÍAZ, todos fueron trasladados en la unidad vehicular de la Guardia Nacional, hasta el Punto de Control denominado La Carpa, Sector El Chaco, igualmente trasladaron el vehiculo de las victimas, conducido por dos Guardias Nacionales, y es allí donde el Jefe de la comisión de la Guardia Nacional, Capitán (GNBV) VALENTÍN ALEXIS PÉREZ DÍAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.542.733, abre la puerta de atrás de la unidad vehicular machito de la Guardia Nacional y ordena sean desembarcados los ciudadanos SERGIO LUÍS ARISMENDI MARÍN y RAWDY JAVIER AZOCAR, así como la ciudadana DAMELIS DEL CARMEN CHACON, visiblemente golpeada, quien fue dejada en libertad, manifestando que solo se llevaría el procedimiento del detenido con la droga, y es en ese lugar y momento cuando los funcionarios de la Policía del Estado al mando de GABRIEL CORTEZ, como Jefe de la comisión, le manifestó al Capitán VALENTÍN ALEXIS PÉREZ, que el se llevaba a los detenidos, embarcándolos en el Toyota Blanco, sin identificación, chasis largo, de la Policía del Estado, conducida por JHONATAN MAESTRE CORTEZ, dirigiéndose el funcionario LUÍS GUILLERMO RODRÍGUEZ, a desembarcar a las victimas del vehiculo pertenecientes a la Guardia Nacional, igualmente GABRIEL CORTEZ, gira instrucciones al Oficial EMERSON CAMPOS, con el objeto de que traslade el vehiculo Marca chevrolet, modelo Malibu, color dorado, placas ADS-936, el cual tripulaban los hoy occisos al Comando, ya que se encontraban unas personas reclamando la propiedad del mismo, quienes eran familiares de la victima RAWDY AZOCAR, y es así como EMERSON CAMPOS como piloto y ALEXANDER GIL como copiloto, que trasladan el vehiculo al Comando y el mismo le es entregado, horas después a su propietario, no dejándose constancia de la referida entrega. Observa esta representación Fiscal que son contestes en afirmar tanto el ciudadano ERICK ESPARRAGOZA, detenido con las victimas, que observó cuando los funcionarios de la Policía Estadal se llevaron a los hoy occisos y los embarcaron en un vehiculo, blanco, marca Toyota, chasis largo, el Capitán (GNBV) VALENTÍN PÉREZ y el Sargento (GNBV) LUÍS FERNANDO RAMOS, manifestaron que los que se llevaron a los ciudadanos SERGIO LUÍS ARISMENDI y RAÚL JAVIER AZOCAR, fueron los funcionarios de la Policía del Estado Sucre, y las características del vehiculo que señalan era el que tripulaban los funcionarios de la División de Inteligencia GABRIEL CORTEZ y JHONATAN MAESTRE, puesto que EMERSON CAMPOS y ALEXANDER GIL, se dirigieron a trasladar al comando, el vehiculo Malibu, propiedad del padre de la victima RAWDY AZOCAR. No obstante el ciudadano ERICK ESPARRAGOZA, manifiesta que quien baja a las victimas del vehiculo es un funcionario uniformado, motorizado de la Policía, de características fisonómicas que coinciden con las del ciudadano LUÍS GUILLERMO RODRÍGUEZ alias “EL GRINGO”, siendo este mismo funcionario, la persona que había tenido un problema tiempo atrás de los hechos, con la victima RAWDY JAVIER AZOCAR y quien habría manifestado libremente que donde viera a RAWDY AZOCAR, lo mataría, tal y como lo señalaron los ciudadanos ESTHER AZOCAR, MILEYDIS GÓMEZ concubina de la victima, JESÚS ANTONIO AZOCAR e IRMA GÓMEZ familiares y parientes afines, quienes fueron testigos presénciales de esas palabras proferidas por el funcionario LUÍS GUILLERMO RODRÍGUEZ, cuando amenazó de muerte a RAWDY AZOCAR, por un problema con el vidrio del vehiculo de un vecino. Igualmente, cursa en las actas que integran la presente causa declaración rendida por el funcionario EMERSON CAMPOS, adscrito a la División de Inteligencia de la Policía del Estado Sucre, quien manifiesta que el escuchó cuando el funcionario GABRIEL CORTEZ le manifestaba a JHONATAN MAESTRE, que RODRÍGUEZ se tenía que aguantar, por cuanto el le dio dos escopetazos e igualmente lo observó cuando revisó su celular a viva voz y manifestó que le preguntaban por los muertos, y es con este y otros elementos de convicción que el Ministerio Público logra vincular a los ciudadanos GABRIEL CORTEZ, JHONATAN MAESTRE y LUÍS GUILLERMO RODRÍGUEZ con los hechos investigados. Cabe destacar, que las victimas fueron vistos vivos, por la comunidad presente en el Sector de Bajo Seco, por los ciudadanos detenidos con ellos, así como por los funcionarios de la Guardia Nacional, que hicieron acto de presencia en apoyo a la Policía del Estado, y que son estos los que se los entregan a los funcionarios GABRIEL CORTEZ y LUÍS GUILLERMO RODRÍGUEZ, en el Punto de Control de La Carpa del Chaco, el día 02/08/2013 y al día siguiente, aparecen sin signos vitales en la Vía Barbacoa, Autopista Antonio José de Sucre, Sector El Tacal, Cumaná, Estado Sucre, en una zona totalmente despoblada, y es la misma Policía del Estado Sucre, la primera en llegar al sitio y tener conocimiento del hallazgo. Una vez que son trasladados los cuerpos sin vida de las victimas, al Departamento de Patología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se determinó a través de las Experticia de Autopsia de ley, que presentaban varias heridas producidas por armas de fuego, que le causan lesiones mortales en la humanidad, tal como se evidencia del Protocolo de Autopsia signado bajo el Nº A-404-13, de fecha 04/08/2013, practicado al cadáver del ciudadano SERGIO LUIS ARISMENDI MARIN, por la médico Anatomopatóloga Forense, Dra. ALCIRA ZARAGOZA adscrita a la Medicatura Forense de la Sub. Delegación Cumaná del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de lo siguiente: “…CONCLUSIONES: Cadáver masculino. Piel morena. Cabellos negros cortos. Delgado. Cicatriz en la cara externa de la pierna izquierda. Surcos en el tercio medio distal de los antebrazos, duros, que miden 0,4 cm. de espesor. Con bordes congestivos, compatible con haber estado maniatado. Excoriaciones en, las rodillas, el hemitórax postero-superior derecho y la cara postero interna del codo derecho. Hematomas rojos en los miembros superiores. Manchas grises en, la región lumbar izquierda, el hemitórax posterior izquierdo, la zona de la creta ilíaca derecha. Heridas por el paso de proyectiles de arma de fuego (proyectil único). Presentan halo de contusión. Se localizan en: Entrada. Vértex Cefálico. Sin salida. Se localiza un proyectil de plomo deformado en el espesor del hemisferio cerebral izquierdo. Produce perforación en la bóveda del cráneo. Traumatismo encefálico. Trayectoria de arriba hacia abajo, de derecha hacia izquierda. Sedal con entrada, en le región malar izquierda y salida en la línea media del cuerpo de la mandíbula izquierda. Reentrada. En la línea media de la región supraclavicular izquierda. Sin salida. Se localiza y extrae un proyectil de plomo deformado en le 5to espacio intercostal izquierdo / línea escapular interna. Produce herida del pulmón izquierdo. Escaso hemotórax. Trayectoria de arriba hacia abajo. Se localizan y extraen dos fragmentos de taco, cinco postas inmersos en el espesor de la masa encefálica. CAUSA DE MUERTE: Traumatismo craneoencefálico debido a Herida por el paso de proyectiles de arma de fuego por la cabeza…” (SIC); y Protocolo de Autopsia signado bajo el Nº A-403-13, de fecha 04/08/2013, practicado al cadáver del ciudadano RAWDY JAVIER AZOCAR CORTESIA, por la médico Anatomopatóloga Forense, Dra. ALCIRA ZARAGOZA adscrita a la Medicatura Forense de la Sub. Delegación Cumaná del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia de lo siguiente: “…CONCLUSIONES: Cadáver masculino. Piel morena. Cabellos negros cortos. Bigote negro. Obeso. Tatuaje decorativo en la región superior del hemitórax anterior derecho. Surcos en las muñecas, duros, que miden 0,4 cm. de espesor. Con bordes congestivos, compatible con haber estado maniatado. Hematomas rojos en el dorso de ambas manos y en, el tórax postero-superior, región pectoral derecha y la cara posterior de los miembros inferiores. Asociadas, equimosis (lesión patrón) en la cara externa del flanco izquierdo que reproduce parte de la porción anterior de una suela y zapato y menos definidas en región inferior del tórax posterior izquierdo. Herida por el paso de proyectiles de arma de fuego (proyectiles múltiples) con presencia de halo de quemadura periorificial en los labios y quemadura en el dorso de la lengua por la entrada por orificio natural (boca) y salida con bordes anfractuosos, que mide 17 cm. de longitud, localizada en la línea media de la región frontal. Produce fractura conminuta del macizo facial, la base y bóveda del cráneo. Ésta abierta, con exposición y salida la masa encefálica destruida. Trayectoria de adelante hacia atrás, de abajo hacia arriba. Se localizan y extraen un taco de plástico, una posta y perdigones inmersos en el espesor de los restos de la masa encefálica. CAUSA DE MUERTE: Traumatismo craneoencefálico debido a Herida por el paso de proyectiles de arma de fuego por la cabeza…. SEGUNDO: se admiten parcialmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 105 AL 137, y las cursantes a los folios 176 al 185 ambos inclusive de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de testigos, funcionarios y expertos, y la incorporación por su lectura en el debate oral y público de las experticias ofrecidas para tal fin por el Ministerio Público por ser las mismas, útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos; no admitiéndose la pruebas oficio Nº 160-13 de fecha 07-08-13 , cursante al folio 179, oficio de fecha 04-08-13 n ° D78-SIP152 cursante al folio 37 y 38 de la segunda pieza, oficio de fecha 04-08-13 numero D78-SIP-1525 cursante al folio 39 de la segunda pieza, oficio de fecha 04-08-13 numero S78-SIP-1526 cursante al folio 40 y 41 de la segunda pieza, oficio de fecha 04-08-13 Nº S78-SIP-1527 cursante a los folios 42 al 51 de la segunda pieza, oficio de fecha 04-08 -13 , Nº S78-SIP-1528 cursante al folio oficio Nº CDP -13 de fecha 05-08-13, cursante al folio 55 al 61 de la segunda pieza, memorando 9700-174-00-8525 de fecha 05-08-13 cursante al folio 134, acta de investigación penal 03-08-13 cursante al folio 91 ni trascripción de novedad de fecha 03-08-13, cursante al folio 62 de la presente causa, acta de investigación penal de fecha 03-08-13, cursante a los folios 63 al 64, comunicación 9700-174- SDC, de fecha 03-08-13 cursante al folio 76; Asimismo se admiten las pruebas promovidas por la defensa privada abg. JESUS GUTIERREZ cursante al folio 188 y las promovidas por la defensa privada abg. ALINA GARCIA cursantes a los folios 172 al 173, a partir de este momento, las pruebas admitidas, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de la comunidad de la prueba. Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el Tribunal se dirige a los acusados, informándole sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole a los acusados GABRIEL JOSE CORTEZ CORTEZ, JHONATAN JOSUE MAESTRE CORTEZ, y LUIS GUILLERMO RODRIGUEZ CHACON, si admite los hechos e impuestos del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5, manifestando el imputado GABRIEL JOSE CORTEZ CORTEZ, libre de coacción o apremio: “no admito los hechos, y deseo ir a juicio, de igual manera el imputado JHONATAN JOSUE MAESTRE CORTEZ manifestó: no admito los hechos, y deseo ir a juicio, así como el imputado LUIS GUILLERMO RODRIGUEZ CHACON manifestó: no admito los hechos, y deseo ir a juicio”. Es todo. Una vez escuchado lo manifestado por parte de los acusados de autos, de querer ir a juicio y admitida como ha sido la acusación fiscal, este Tribunal Primero de Control dicta auto de apertura a juicio oral y público, contra de los acusados GABRIEL JOSE CORTEZ CORTEZ, venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha 22/02//1981, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-15.110.956, Casado, de Profesión Policía, hijo de Wladimir Tineo y Yaritrza Cortéz, residenciado en carretera Cumana Cumanacoa, a 50 tMs de IUT Cumana, la invasión de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0424-891-93-67, JHONATAN JOSUE MAESTRE CORTEZ, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 01/10/1988, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.581.177, Casado, Profesión u Oficio Funcionario Policial del IAPES , hijo de Alexis Maestre y Oneida Cortez, residenciado en Boca de Sabana Calle la Flores, Casa 13, frente al Estadio de Boca de Sabana, de esta ciudad de Cumaná; estado Sucre teléfono 0424-845-40-09, y LUIS GUILLERMO RODRIGUEZ CHACON, venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 11/03/1983, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.447.812, Casado, obrero, hijo Olga Cachón, residenciado en Urbanización Brisa del Golfo, Segunda Plaza, a 200 mTs de esta ciudad de Cumaná; estado Sucre, teléfono: 0424-826-21-34; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y QUEBRANTAMIENTO DE PACTO Y CONVENIOS INTERNACIONALES, previstos y sancionados en los Artículos 406 numeral 1 concatenado con el articulo 424 y 155 ordinal 3º del Código Penal Vigente, en perjuicio de SERGIO LUIS ARISMENDI MARIN y RAWDY JAVIER AZOCAR CORTESIA (OCCISOS), por los hechos ocurridos en fecha 02/08/2013. Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero Penal De 1ra Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control-Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación Fiscal en contra de los acusados GABRIEL JOSE CORTEZ CORTEZ, venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha 22/02//1981, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-15.110.956, Casado, de Profesión Policía, hijo de Wladimir Tineo y Yaritrza Cortez, residenciado en carretera Cumana Cumanacoa, a 50 tMs de IUT Cumana, la invasión de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0424-891-93-67, JHONATAN JOSUE MAESTRE CORTEZ, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 01/10/1988, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.581.177, Casado, Profesión u Oficio Funcionario Policial del IAPES , hijo de Alexis Maestre y Oneida Cortez, residenciado en Boca de Sabana Calle la Flores, Casa 13, frente al Estadio de Boca de Sabana, de esta ciudad de Cumaná; estado Sucre teléfono 0424-845-40-09, y LUIS GUILLERMO RODRIGUEZ CHACON, venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 11/03/1983, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.447.812, Casado, obrero, hijo Olga Cachón, residenciado en Urbanización Brisa del Golfo, Segunda Plaza, a 200 mTs de esta ciudad de Cumaná; estado Sucre, teléfono: 0424-826-21-34; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y QUEBRANTAMIENTO DE PACTO Y CONVENIOS INTERNACIONALES, previstos y sancionados en los Artículos 406 numeral 1 concatenado con el articulo 424 y 155 ordinal 3º del Código Penal Vigente, en perjuicio de SERGIO LUIS ARISMENDI MARIN y RAWDY JAVIER AZOCAR CORTESIA (OCCISOS), y en consecuencia, dicta auto de apertura a juicio oral y público, conforme a lo dispuesto en el artículo 314 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la privación judicial preventiva de libertad que pesa actualmente en contra de los acusados de autos por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron a decretar la misma, por lo que se declara son lugar la solicitud de revisión de medida planteada por los defensores privados. Se acuerda remitir la presente causa, en el lapso de cinco (05) días hábiles, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Cúmplase. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTEE FIGUEROA
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