REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 21 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007002
ASUNTO : RP01-P-2012-007002
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en el día de hoy, dieciocho (18) de octubre del año dos mil Trece (2013), siendo las 10:30 de la mañana, se constituyó en la sala No. 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo del Juez Abg. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado del Secretario de Sala Abg. JAVIER RONDÓN y del Alguacil CARLOS ROQUE, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia PRELIMINAR, en la causa Nº RP01-P-2012-007002 seguido a la imputada CARMEN JULIANA LÓPEZ por estar incursa en la presunta comisión del Delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, todo esto en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Segunda en Materia Ambiental del Ministerio Público abg. GABRIELA MOREIRA BAENA; la imputada de autos previa comparecencia por citación y la defensora Pública Primera abg. ELIZABETH BETANCOURT PEÑA. Seguidamente el Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso pena de conformidad con el procedimiento de los delitos menos graves establecidos en el C.O.P.P, a saber, en los artículo 354 y siguientes del cuerpo legal normativo antes citado asimismo se le advirtió a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público por cuanto la presente audiencia no reviste carácter contradictorio.
EXPOSICIÓN FISCAL
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 04-10-2012, cursante a los folios 37 al 37, ambos inclusive, de la presente causa, en contra de la imputada CARMEN JULIANA LÓPEZ por estar incursa en la presunta comisión del Delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, todo esto en perjuicio del Estado Venezolano; así mismo expuso las circunstancias de hecho, ocurrido en fecha 10-10-2011, funcionarios de la Guardia Nacional, salieron de comisión por la jurisdicción del comando, cuando al pasar por el sector yaguaracaual, lograron avistar a una ciudadana que se encontraba efectuando labres de tala de vegetación, por lo que de inmediato se apersonaron al lugar en donde estaba y lograron observar que se trataba de un área aproximadamente de media hectárea de vegetación mediana recientemente objeto de tala por lo que proceden a identificar a la ciudadana como CARMEN JULIANA LÓPEZ a quien le extendieron Acta de paralización preventiva de la actividades en virtud que no poseer la autorización de ente administrador. Solicitó el enjuiciamiento del imputado antes señalado, se admita la acusación, las pruebas promovidas en dicho libelo acusatorio, y se ordene el auto de apertura a juicio. Es todo.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Tribunal impuso a la imputada CARMEN JULIANA LÓPEZ del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y no querer declarar, acogiéndose en totalidad los imputados al precepto constitucional. Se le concede la palabra a la defensa pública, ABG. ELIZABETH BETANCOURT PEÑA, quien expuso: “Revisada coma ha sido la acusación presentada por el Ministerio Público, considere procedente esta defensa solicitar respetuosamente ante este Tribunal la desestimación total del referido acto conclusivo por no proporcionarse este por si solo fundamentos serios para el enjuiciamiento oral y reservado de mi representada, no encontrándose llenos los extremos exigido en el articulo 308 del COPP; ahora bien en caso de que el tribunal difiera el criterio de la defensa , hago mía las pruebas que el Ministerio Publico presento de conformidad con el principio de comunidad de la prueba.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación, por la Fiscal Segunda del Ministerio Público con competencia en materia ambiental; y escuchados los alegatos de la defensa, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra de la ciudadana CARMEN JULIANA LÓPEZ por estar incursa en la presunta comisión del Delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, todo esto en perjuicio del Estado Venezolano, por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado de autos, por el hecho ocurrido en fecha 10-10-2011, funcionarios de la Guardia Nacional, salieron de comisión por la jurisdicción del comando, cuando al pasar por el sector yaguaracaual, lograron avistar a una ciudadana que se encontraba efectuando labres de tala de vegetación, por lo que de inmediato se apersonaron al lugar en donde estaba y lograron observar que se trataba de un área aproximadamente de media hectárea de vegetación mediana recientemente objeto de tala por lo que proceden a identificar a la ciudadana como CARMEN JULIANA LÓPEZ a quien le extendieron Acta de paralización preventiva de la actividades en virtud que no poseer la autorización de ente administrador. SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante al folio 36 ambos inclusive, de la presente causa, siendo éstas, los testigos, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 numeral 02 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige a los acusados informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión del proceso, prevista en el artículo 43 del C.O.P.P y en el procedimiento e los delitos menos graves establecidos en los artículos 354 y siguientes del C.O.P.P, explicándole su alcance y significado, preguntándole a los acusados si admitían los hechos, siendo impuestos nuevamente del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando a la acusada CARMEN JULIANA LÓPEZ:“admito los hechos, para la suspensión Condicional del proceso. Es todo”. Se le concede la palabra a la defensa pública, quien expone: “oída la admisión de los hechos por parte de mi representado, solicito al Tribunal aplique el procedimiento de suspensión condicional del proceso, conforme a las reglas que establece el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículos 354 y siguientes del actual C.O.P.P, vigente para este fecha, asimismo aplique el trabajo comunitario que guarde relación con el resarcimiento del daño al medio ambiente que presuntamente ocasionaron mis defendidos. Es todo”. Se le concedió la palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “esta representación fiscal no se opone al planteamiento de la defensa en cuanto se aplique la suspensión condicional del proceso conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico procesal penal vigente a la fecha del hecho y solicito se imponga las condiciones al acusado de autos.. Solicito copia simple del acta. Es todo”. En virtud de ello, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez hechas estas consideraciones este Tribunal estima procedente la solicitud del imputado, la defensa a la cual no ha hecho oposición el Ministerio Publico, por ende este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 313 numeral 8, 359, 367, 368, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a la acusada CARMEN JULIANA LÓPEZ por la comisión del Delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, todo esto en perjuicio del Estado Venezolano, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de seis (06) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: 1- TRABAJO COMUNITARIO, el consiste en siembra y reforestación del área afectada con la siembra de 30 árboles frutales, para lo cual deberá coordinar con el concejo Comunal “ YAGUARACUAL” Ubicado en la vía Cumaná Puerto la Cruz, Municipio Sucre, Estado Sucre a los fines de que estos supervisen a la ciudadana CARMEN JULIANA LÓPEZ y remitan a este juzgado el informe respectivo. 2. – El saneamiento del Área afectada mediante la recolección desechos. 3- ABTENERSE abstenerse de de realizar alguna actividad similar a la que dio origen al presente proceso; y así se decide. Por los razonamientos antes. Se acuerda oficiar concejo Comunal “YAGUARACUAL” Ubicado en la vía Cumaná Puerto la Cruz, Municipio Sucre, Estado Sucre, en la persona de ANGELA VELÁSQUEZ informándole que este Tribunal lo ha comisionada para que se vigile el cumplimiento de las condiciones aquí acordadas y una vez realice dicha actividad remitan el informe respectivo a este Juzgado. Se ordena anexar al oficio copia certificada de la presente acta. Cúmplase. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTEE FIGUEROA
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