REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 21 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-006790
ASUNTO : RJ01-P-2013-000002

AUTO QUE ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD

Recibidas las actuaciones, emanadas de la Sub Delegación Cumaná del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a través de las cuales informa que el ciudadano LEONEL JOSÉ MARCANO, titular de la cédula de identidad 20.345.720, se encuentra detenido desde el día diecinueve (19) de octubre de dos mil trece (2013), a la orden de este Tribunal, este Juez de Control, a los fines de salvaguardar el derecho constitucional a la libertad personal, habilita el tiempo necesario para el despacho de las actuaciones referidas al conocimiento de la aprehensión informada, y prosigue a decidir en los siguientes términos:
Visto el oficio O-9700-11-0174-011337, de fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil trece (2013), suscrito por el Jefe de la Sub Delegación Cumaná del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adjunto al cual remiten actuaciones referidas a la captura del ciudadano LEONEL JOSÉ MARCANO, titular de la cédula de identidad 20.345.720, quien se encuentra detenido desde el día diecinueve (19) de octubre de dos mil trece (2013), a la orden de este Tribunal en virtud haber quedado solicitado en esta causa RJ01-P-2013-000002, aprehensión que fue materializada en el Sector Campeche de esta ciudad, colocando el día de hoy a la orden de este Juzgado al ciudadano LEONEL JOSÉ MARCANO, se observa que en fecha tres (3) de octubre de dos mil doce (2012), se dictó decisión mediante la cual, se acordó orden de aprehensión en contra del identificado imputado, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano EULICER ALEJANDRO JOSÉ ORTIZ CASTILLO, materializada en fecha dieciocho (18) de febrero del año en curso, celebrándose en fecha veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013), audiencia en la cual se impuso al imputado en cuestión del contenido de la decisión a la cual se hiciere referencia y se decretó en su contra medida de privación judicial preventiva de libertad.
Posterior a ello, en fecha doce (12) de abril de dos mil trece (2013), este Tribunal dictó decisión mediante la cual revisó la medida de coerción impuesta al imputado y la sustituyó por una medida menos gravosa, en específico la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad establecida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (8) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, dejándose sin efecto la orden de aprehensión dictada en contra del nombrado imputado, lo cual se evidencia de oficio cursante al folio sesenta y dos (62) de la segunda pieza del presente asunto.
Habiéndose materializado la libertad del imputado el día doce (12) de abril de dos mil trece (2013), el mismo tal y como se explanare es nuevamente capturado por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Sucre, por hallarse requerido de acuerdo al Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), de acuerdo a oficio RJ01OFO2012013618, de fecha cuatro (4) de octubre de dos mil doce (2012), el cual cursa al folio doscientos treinta y nueve (239) de la primera pieza del expediente, y que evidentemente fue librado en fecha anterior a la audiencia celebrada el día doce (12) de abril del año en curso.
Así las cosas, se observa que la causa se le inició al ciudadano LEONEL JOSÉ MARCANO, por hechos ocurridos el veintiséis (26) de agosto de dos mil doce (2012), siéndole impuesta medida de privación judicial preventiva de libertad, revisada y sustituida en fecha doce (12) de abril de dos mil trece (2013), no se desprende de autos que este Tribunal haya ordenado en forma posterior la captura del encausado, es por ello que como consecuencia lógica y mandato y constitucional atendiendo a los principios de derecho procesal, al haber sido impuesto el imputado de medida cautelar sustitutiva considera idónea para asegurar su sometimiento al proceso, no cursando en esta causa, orden de aprehensión pendiente por ejecutar, siendo lo procedente restituir el derecho a la libertad que le ha sido conculcado al ciudadano LEONEL JOSÉ MARCANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenar su libertad y ordenar dejar sin efecto la citada orden.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano LEONEL JOSÉ MARCANO, de nacionalidad Venezolana, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, 25 años de edad, cédula de identidad V-20.345.720, residenciado en la urbanización Campeche, sector las Colinas, La invasión, calle principal, casa sin número, vivienda de bloques sin frisar, con rejas de color negro, Cumaná, Estado Sucre; Decisión que se dicta de conformidad con los artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Líbrese boleta de notificación a las partes. Líbrese oficio al C.I.C.P.C., a los fines de solicitarles nuevamente sea desincorporado del sistema de solicitados (SIPOL) el ciudadano LEONEL JOSÉ MARCANO, titular de la cédula de identidad V-20.345.720, por la presente causa, en virtud que la orden de aprehensión de fecha tres (3) de octubre de dos mil doce (2012), se materializó el dieciocho (18) de febrero de dos mil trece (2013), no cursando en esta causa orden de aprehensión pendiente por ejecutar. Líbrese boleta de Libertad adjunta a oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil trece (2013).
Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal
Estadal y Municipal en Funciones de Control

Abg. PEDRO CORASPE BOADA
La Secretaria

Abg. IVETTEE FIGUEROA