REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 15 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-007056
ASUNTO : RP01-P-2013-007056
Celebrada como ha sido en el día de hoy, catorce (14) de octubre de dos mil trece (2013), siendo las 06:00 p.m., en la sala Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Primero de Control, a cargo del Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria de Guardia, ABG. HERMARYS FERMÍN, y el Alguacil MERVIN FLORES; en ocasión de la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2013-007056, seguida a los ciudadanos SANDRO RAFAEL ZACARIAS BASTARDO, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 20.992.880, natural de Cumaná, soltero, nacido en fecha 08-02-1988, hijo de Carmen Bastardo y Héctor Zacarias, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Mariguitar, Sector de Corozal de la Soledad, calle Guaracayar hacia adentro, casa sin número, al lado de la pista de baile, Municipio Bolívar, Estado Sucre, y CARLOS ENRIQUE BASTARDO GARCÍA, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 20.992.885, natural de Cumaná, soltero, nacido en fecha 03-10-1988, hijo de Delma Rosa García y Jacinto Manuel Bastardo, de profesión u oficio militar activo, residenciado en Mariguitar, Sector de Corozal de la Soledad, calle principal, casa sin número, al lado de la cancha, Municipio Bolívar, Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes los detenidos de autos, previo traslado desde el Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional; la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, ABG. ANA KARINA HERNÁNDEZ; y la Defensora Pública Primera, ABG. ELIZABETH BETANCOURT. Siendo impuesto el detenido del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestó no contar con la asistencia de Defensor Privado, por lo que se le designó en este acto, a la Defensora Pública Primera, ABG. ELIZABETH BETANCOURT, quien aceptó la designación efectuada en su persona, jurando cumplir y fielmente con los deberes inherentes a su cargo, imponiéndose del contenido de las actuaciones que integran el asunto. Acto seguido, el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explico de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP vigente para esta fecha.



EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho y colocó a la orden de este Juzgado a los fines de individualizar como imputados, a los ciudadanos SANDRO RAFAEL ZACARIAS BASTARDO y CARLOS ENRIQUE BASTARDO GARCÍA, en virtud de los hechos de fecha 12-10-2013, cuando funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia nacional, en virtud de denuncia formulada por el ciudadano JUAN ALEXANDER SANCHEZ HEREDIA, quien manifestó que los ciudadanos Sandro Zacarias y Carlos Bastardo les sustrajeron objetos varios de su vivienda, armaron una comisión y se trasladaron hasta el Sector de Corozal de Soledad de la población de Mariguitar, en compañía del ciudadano Juan Sánchez y su hermana Norelis Sánchez, y al llegar al sector se dirigieron hasta la vivienda del ciudadano Sandro Rafael Zacarias Bastardo, a quien le pidieron los acompañara a su vivienda para realizarle una inspección al lugar, y al revisar la morada no encontraron ninguno de los objetos pertenecientes al denunciante, posteriormente le pidieron la colaboración a este mismo ciudadano de que les indicara la vivienda del ciudadano Carlos Enriques Bastardo García, y al llegar a la misma su padre de nombre Jacinto Manuel Bastardo García, les informo que el ciudadano Carlos Bastardo se encuentra en el Cuartel de Guaca, Estado Sucre, prestando servicio, luego de ello realizaron la inspección a la vivienda, encontrando varios de los objetos indicados, razón por la cual los funcionarios policiales detuvieron al ciudadano Sandro Zacarias y posteriormente al ciudadano Carlos Bastardo, quien se presento hasta la sede del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Esta representación fiscal, considera que los hechos encuadran en los supuestos contenidos en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN ALEXANDER SANCHEZ HEREDIA. Ahora bien, por considerar esta representación fiscal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal, solicita a este Tribunal, se decrete en contra de los imputados de autos, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia. Solicito copia simple del acta. Es todo.”

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado SANDRO RAFAEL ZACARIAS BASTARDO del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Seguidamente, el Juez procede a imponer al imputado CARLOS ENRIQUE BASTARDO GARCÍA del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Se le otorgó la palabra a la Defensa, quien manifestó: “la defensa no se opone a la solicitud fiscal de libertad sin restricciones, por considerar que esta ajustada a derecho. Solicito copia simple del acta. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado este Tribunal de Primera Instancia Penal Estadal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal, que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves, procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034, de fecha 12 de Diciembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Artículo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello, por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicarán las normas del procedimiento establecido en el título II del Libro III del Decreto con Rango de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal…”, este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, mediante la cual solicita se decrete la Libertad sin Restricciones a favor de los imputados de autos, visto lo alegado por la defensa, y revisadas las presentes actuaciones, considera que no están llenos los extremos señalados en los numerales dos (02) y tres (03) del articulo 236 del COPP, por lo que se acoge la solicitud fiscal y se acuerda la libertad sin restricciones de los imputados de autos y así se decide. Por todo lo antes expuesto, Este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud realizada el Fiscal del Ministerio Público, y en consecuencia DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los ciudadanos SANDRO RAFAEL ZACARIAS BASTARDO, y CARLOS ENRIQUE BASTARDO GARCÍA, a quienes se les iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN ALEXANDER SANCHEZ HEREDIA. Líbrense boletas de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comandante del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional. Remítanse las presentes actuaciones, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario y se decreta la aprehensión de los imputados en flagrancia. Se acuerda la libertad de los imputados de autos, desde la sala de audiencias. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes las cuales se entregan en este acto. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTEE FIGUEROA