REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 15 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-007055
ASUNTO : RP01-P-2013-007055
Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Detenidos en el día de hoy, Catorce (14) de Octubre del año dos mil trece (2013), siendo las 05:30 PM, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Primero de Control, presidido por el Juez, ABG. PEDRO COARASPE BOADA, acompañado de la Secretaria Judicial, Abg. HERMARYS FERMÍN, y del Alguacil MERVIN FLORES, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación del imputado ADANY RAFAEL RODRIGUEZ RAPOSO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 27.208.296, de 18 años de edad, Soltero, Profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 27/04/1995, residenciado en la Urbanización la Llanada, Sector 2, vereda 96, Casa S/n, al frente de la bodega de la señora Iris, de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Xiomara Raposo y Adany Rodríguez. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Anakarina Hernández, el imputado, ADANY RAFAEL RODRIGUEZ RAPOSO, previo traslado desde el Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; y la Defensora Pública Penal Nº 01, Abg. ELIZABETH BETANCOURT. Seguidamente el Juez le pregunta al imputado de autos si cuenta con defensor de su confianza y el mismo manifestó no contar con abogado de confianza, por lo que estando la profesional del derecho en sala, el Tribunal procede a designarla como defensora del imputado de autos, a la Defensora Pública Primera ABG. ELIZABETH BETANOCURT, a objeto de prestar el juramento legal, quien aceptó el cargo para el cual fue designada, y juró cumplir bien y fielmente con todos los deberes inherentes al mismo. Acto seguido el Juez da inicio al acto y explica el motivo de la audiencia e informa al detenido del contenido del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal en lo que respecta a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, a las cuales tiene el derecho las partes solicitar su aplicación. Es todo.

EXPOSICIÓN FISCAL
SEGUIDAMENTE EL JUEZ LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto el escrito presentado el día de hoy donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos que hoy nos ocupan; solicito muy respetuosamente se decrete en contra del imputado de autos MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano. Los hechos en los cuales se fundamenta la imputación fiscal ocurrieron en fecha 12/10/2013, aproximadamente a las 10:0 horas de la noche, cuando funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, salieron en vehículos militares con destino a la jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad y orden público como a eso de las 10:30 horas de la noche, cuando se encontraban por la Urbanización la Llanada, Sector la Lucha Casa S/n de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, avistaron a un ciudadano que al notar la presencia de los guardia Nacional mostró un aptitud sospechosa por lo que procedieron a darle la voz de lato el mismo la acato luego le indicaron que exhibiera todas sus partencias ya que le iba a realizar un revisión corporal de acuerdo lo establecido en el Art. 191 del COPP; procediendo a buscar alguna persona que les sirviera de testigo siendo infructuoso ya que debido a la hora y lo peligroso del sector no se encontraba ninguna que presenciara el procedimiento no encontrándole ninguna elemento de interés criminalistico ni adheridos su cuerpo ni oculto entre sus ropa pero al revisar la adyacencia se encontró tirado en el piso a escasos un metro de don de se encontraba el ciudadano un (01) arma de fabricación casera tipo chopo, por lo que proceden a practicar su detención por cuanto se presume su participación en un delito flagrante, tipificado en el Código Penal Venezolano, y en la ley Desarme e imponerlo de sus derechos constitucionales como imputado de acuerdo a lo establecido en el artículo 127 del COPP, y trasladarlo hasta la sede del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quedando identificado como: ADANY RAFAEL RODRIGUEZ RAPOSO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 27.208.296, de 18 años de edad, Soltero, nacido en fecha 27/04/1995, residenciado en la Urbanización la Llanada, Sector la Lucha Casa S/n de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, Finalmente solicito se califique la flagrancia y se ordene la instrucción del presente proceso por la vía del procedimiento ordinario”. Es todo.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que éste que dijo llamarse y ser ADANY RAFAEL RODRIGUEZ RAPOSO; expone: no deseo declara y acogerse al precepto constitucional, es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA, ABG. ELIZABETH BATANCOURT QUIEN EXPONE: “Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, considera procedente y ajustado a derecho esta defensa solicitar respetuosamente ante este tribunal, una libertad sin restricciones a favor del ciudadano ADANY RAFAEL RODRIGUEZ RAPOSO, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, muy específicamente en su numeral 2 cuando el mismo se refiere a fundados elementos de convicción procesal que hagan autor o participe a mi representado en el delito precalificado por el Ministerio Público, como lo es el de posesión ilícita de arma de fuego, contándose únicamente con un acta policial sin apoyo o asidero legal en otro tipo de acta, no contándose con la presencia de testigos que le den apoyo al dicho policial por lo que esta defensa reitera a favor del mencionado ciudadano una libertad sin restricciones. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, mediante la cual solicita medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad al imputado de autos, visto lo alegado por la defensa, y revisadas las presentes actuaciones, considera que están llenos los extremos del articulo 236 del COPP, por lo que se acoge la solicitud fiscal y se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado de autos y así se decide. Por todo lo antes expuesto, Este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud plateada por el Ministerio Público y en consecuencia DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, en contra del ciudadano ADANY RAFAEL RODRIGUEZ RAPOSO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 27.208.296, de 18 años de edad, Soltero, Profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 27/04/1995, residenciado en la Urbanización la Llanada, Sector 2, vereda 96, Casa S/n, al frente de la bodega de la señora Iris, de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Xiomara Raposo y Adany Rodríguez., por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano; todo, de conformidad con el artículo 242 numerales 3 Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENCTE EN PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DÍAS DURANTE CINCO (5) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Líbrese oficio al Coordinador de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Se acuerda proseguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario y se decreta la aprehensión del imputado en flagrancia. Líbrese boleta de libertad adjunto oficio dirigido al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Remítanse en su oportunidad, adjunto a oficio, las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la sala de audiencias. Cúmplase. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, téngase las mismas por notificadas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
SECRETARIA
ABG. IVETTEE FIGUEROA