REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002813
ASUNTO : RP01-P-2011-002813
RESOLUCIÓN QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Celebrada como ha sido la Audiencia de Verificación de Cumplimiento en el día de hoy, Once (11) de Octubre de Dos Mil Trece (2013), siendo las 02:00 p.m., se constituyó en la sala de audiencias número 3-B el Tribunal Primero de Control presidido por el Juez Abg. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado del secretario Judicial de Sala Abg. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS, y del alguacil JOSE ZERPA RODRIGUEZ, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES en la causa RP01-P-2011-002813, seguida al imputado el ciudadano WILFREDO JOSÉ GONZÁLEZ SALAZAR, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.283.814, natural de Cumaná, nacido en fecha 09/02/1979, profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos Luís Alfredo González y Alfredo Salazar, residenciado en Boca de Sabana, sector el INAM, Calle Cardonal tres, Casa S/N°, al frente de la bodega del Sr. Chagüí, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el 65 numeral 4° de la Ley Orgánica Sobre del derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIANNY DEL VALLE MANEIRO MANEIRO. Seguidamente de verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente: La Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer (Auxiliar) Abg. MAHIDA SANTIAGO y la Representante de la Defensoría Pública Penal Quinta Abg. MARIANA ANTON, en sustitución de la defensora Primera, la victima ANNY DEL VALLE MANEIRO MANEIRO y el imputado WILFREDO JOSÉ GONZÁLEZ SALAZAR. Seguidamente la Juez dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo del mismo.
EXPOSICIÓN FISCAL
Se le otorga la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien manifiesta: “Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; actas que dan fe del cumplimiento del imputado de causa de las condiciones impuestas por el tribunal en la oportunidad procesal y en consecuencia, solicito decretar la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el articulo 49 numeral 7 del COPP y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con los artículos 46 y 300 numeral 3 del COPP, por ultimo Solicito copia simple. Es todo.”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente se le otorgó la palabra al imputado WILFREDO JOSÉ GONZÁLEZ SALAZAR, previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento, manifestando: no querer declarar nada acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima ANNY DEL VALLE MANEIRO MANEIRO quien expone: Nosotros no hemos tenido mas problemas; es todo.”
ALEGATOS DE LA DEFENSA
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICO PENAL TERCERO ABG. MARIANA ANTON, SUPLIENDO EN ESTE ACTO AL REPRESENTANTE DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL PRIMERA; QUIEN EXPONE: Visto que mí representado, JAVIER JAIRO MÁRQUEZ MARCANO, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el 65 numeral 4° de la Ley Orgánica Sobre del derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ANNY DEL VALLE MANEIRO MANEIRO , cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 08/03/2012, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y según informe Final Nº U.T.S.A.P 05, de fecha 22/04/2013 cursante a los folios 75 de las presentes actuaciones, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 43, 44, 46 y 49 en el numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano WILFREDO JOSÉ GONZÁLEZ SALAZAR, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.283.814, natural de Cumaná, nacido en fecha 09/02/1979, profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos Luís Alfredo González y Alfredo Salazar, residenciado en Boca de Sabana, sector el INAM, Calle Cardonal tres, Casa S/N°, al frente de la bodega del Sr. Chogüí, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el 65 numeral 4° de la Ley Orgánica Sobre del derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIANNY DEL VALLE MANEIRO MANEIRO, de conformidad con los artículos 44, 45 y 47 del código orgánico procesal penal, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa a los folios 108 y su Vto. presente causa informe final suscrito por la Licenciada Carmen Emilia Osuna, Jefe de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, Región 05, de fecha 22/04/20133, en el cual se indica que el acusado WILFREDO JOSÉ GONZÁLEZ SALAZAR, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.283.814, natural de Cumaná, nacido en fecha 09/02/1979, profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos Luís Alfredo González y Alfredo Salazar, residenciado en Boca de Sabana, sector el INAM, Calle Cardonal tres, Casa S/N°, al frente de la bodega del Sr. Chogüí, Cumaná, Estado Sucre, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 07-05-2012 y de no haber frecuentado ni molestado más a la víctima; es por ello, que este Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado WILFREDO JOSÉ GONZÁLEZ SALAZAR, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.283.814, natural de Cumaná, nacido en fecha 09/02/1979, profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos Luís Alfredo González y Alfredo Salazar, residenciado en Boca de Sabana, sector el INAM, Calle Cardonal tres, Casa S/N°, al frente de la bodega del Sr. Chogüí, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el 65 numeral 4° de la Ley Orgánica Sobre del derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIANNY DEL VALLE MANEIRO MANEIRO, de conformidad con los artículos 44, 45 y 47 del código orgánico procesal penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: WILFREDO JOSÉ GONZÁLEZ SALAZAR, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.283.814, natural de Cumaná, nacido en fecha 09/02/1979, profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos Luís Alfredo González y Alfredo Salazar, residenciado en Boca de Sabana, sector el INAM, Calle Cardonal tres, Casa S/N°, al frente de la bodega del Sr. Chogüí, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el 65 numeral 4° de la Ley Orgánica Sobre del derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIANNY DEL VALLE MANEIRO MANEIRO, de conformidad al artículo 44, 45 y 47 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Con la lectura de la presente acta, quedan notificados los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTEE FIGUEROA
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