REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 1 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004653
ASUNTO : RP01-P-2008-004653
AUTO QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en el día de hoy, primero (01) de Octubre del año dos mil trece (2013), siendo las 3:00 p.m., se constituyó en la sala Nº 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Primero de Control, presidido por el Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria Judicial, ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO, y el Alguacil LUIS LOPEZ, siendo la oportunidad para celebrar la AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO en el presente asunto RP01-P-2008-004653, en la causa seguida en contra del imputado ÁLVARO JOSE HENRÍQUEZ BELLORÍN, venezolano, nacido en fecha 16-02-1980, de 22 años de edad, de estado Civil Soltero, natural de Cumaná, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad N° 15.112.950, de hijo de Luisa Marchán y Antonio Márquez, residenciado en Boca de Sabana, calle la isla, casa Nº 12, Cumaná, Estado Sucre; por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y ACOSO, previsto y sancionado en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAYERLING NATHALY CARRIZALEZ BLANCO. Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Publico, ABG. CAROLINA LUNA, la victima de autos MAYERLING NATHALY CARRIZALEZ BLANCO, el Defensor Privado ABG. VERSELYS MANUEL GONZALEZ, y el imputado de autos ÁLVARO JOSE HENRÍQUEZ BELLORÍN.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se da inicio al acto y se le otorgó el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expuso: “tal como consta en el folio 155 del presente expediente, mi representando cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, por la que considera esta defensa, que está ajustado a derecho, y en consecuencia por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el articulo 45 del COPP. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se le concedió el derecho de palabra al imputado previa imposición del precepto constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela, establecida en el artículo 49 numeral 5 y éste manifestó no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la víctima ciudadana MAYERLING NATHALY CARRIZALEZ BLANCO, quien expuso: “El ya no tuvo mas problemas conmigo. Es todo.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a La Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. CAROLINA LUNA, quien expuso: “visto que consta en autos el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano ÁLVARO JOSE HENRÍQUEZ BELLORÍN, esta Representación Fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa pública de que se decrete la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este acto, el juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado ÁLVARO JOSE HENRÍQUEZ BELLORÍN, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓNNY ORIENTACIÓN Nº 3, con resultado satisfactorio, cursante al folio 155 el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, y lo manifestado por la víctima; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano ÁLVARO JOSE HENRÍQUEZ BELLORÍN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y ACOSO, previsto y sancionado en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAYERLING NATHALY CARRIZALEZ BLANCO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, y DECLARA en consecuencia la extinción de la Acción Penal a favor del ciudadano ÁLVARO JOSE HENRÍQUEZ BELLORÍN, venezolano, nacido en fecha 16-02-1980, de 22 años de edad, de estado Civil Soltero, natural de Cumaná, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad N° 15.112.950, de hijo de Luisa Marchán y Antonio Márquez, residenciado en Boca de Sabana, calle la isla, casa Nº 12, Cumaná, Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a la víctima de autos. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA

LA SECRETARIA
ABG. IVETTEE FIGUEROA