JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 05 de noviembre del año 2013
203º y 154º
Exp. RP41-G-2013-000066
En fecha 30 de octubre de 2013, la ciudadana Carmen Morillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.489.244, asistida por el Abogado Carlos Javier Navarro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.920, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Recurso de Nulidad, contra el Acto Administrativo de fecha 12 de junio de 2013, dictado por la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Sucre.
En fecha 30 de octubre de 2013, este Órgano Jurisdiccional le dio entrada.
DEL ASUNTO PLANTEADO
Alegó la parte recurrente:
Que construyó un inmueble destinado para habitación familiar, ubicado en el terreno municipal en la comunidad de Mariguitar, entonces Municipio Mejia, hoy Municipio Bolívar del estado Sucre, en una extensión de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450,00 m2), el cual canceló totalmente el préstamo concedido, por lo que adquirió plenamente la propiedad y posesión sobre el inmueble.
Alega que la ciudadana Libi Madriz, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 15.133.497, presentó ante la Sindicatura del Municipio Bolívar del estado Sucre, solicitud de aclaratoria de limites y permiso de construcción, por presentar conflicto con su persona.
Expresó que en el proceso de sustanciación de tal solicitud, la Directora de Ingeniería Municipal del Municipio Bolívar del estado Sucre, remitió en fecha 06 de junio de 2012, un informe de Inspección practicada el día anterior a un local comercial construido sobre un terreno de propiedad Municipal, ubicado en la calle Virgen del Valle, del Sector Golindano, el cual fue obtenido a través de una venta realizada por el señor Pedro Morillo, propietario del local, a los ciudadanos Isidra del Carmen Rodríguez, Virgilio Antonio Madriz y Libi Anyelis Madriz.
Continuó expresando que en fecha 14 de noviembre de 2012, la Sindicatura Municipal del Municipio Bolívar del estado Sucre, emitió un acto administrativo del cual fue notificada el día 16 de noviembre del 2012, por lo que interpuso Recurso Jerárquico, ante la ciudadana Alcaldesa del Municipio Bolívar del estado Sucre, siendo confirmado en todas y cada una de sus partes, el día 12 de junio de 2013.
Alega que el acto administrativo de fecha 14 de noviembre del 2012, emitido por la Sindicatura Municipal del Municipio Bolívar del estado Sucre, así como el emitido por la Alcaldesa del Municipio Bolívar del estado Sucre, están incursos en el vicio de nulidad previsto en el numeral 4 del articulo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por haber sido dictado por una autoridad incompetente.
Solicita que este Tribunal declare con lugar la demanda de Nulidad interpuesta y en consecuencia, se declare la nulidad del acto administrativo de fecha 12 de junio de 2013, suscrita por la ciudadana Alcaldesa del Municipio Bolívar del estado Sucre, mediante la cual confirmo en todas sus partes, el acto administrativo de fecha 14 de noviembre del 2012.
Finalmente, solicita que la presente demanda sea admitida, sustanciada y declarada con lugar en la definitiva.
DE LA COMPETENCIA
En este mismo orden de ideas, establece la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:
Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
Ordinal 3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.
Ahora bien, en virtud de que el presente caso se trata de la solicitud de nulidad del acto administrativo de efectos particulares dictado por la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con Competencia en lo Contencioso Administrativo del estado Sucre, razón por la cual declara su competencia. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
Declarada la competencia de este Tribunal para conocer la demanda interpuesta, y, siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional emita pronunciamiento sobre su admisibilidad o no, debe analizarse si la presente demanda incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad las cuales han sido previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como si se cumplió con los requisitos de formas establecidos en el artículo 33 de la referida Ley.
En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte recurrente y no existe cosa juzgada, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, por cuanto se observa que la demanda incoada cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como los requisitos de forma que exige el artículo 33 eiusdem, este Órgano Jurisdiccional ADMITE el recurso interpuesto. Así se decide.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la notificación de los ciudadanos, Fiscal General de la República, Alcalde del Municipio Bolívar del estado Sucre y Síndico Procurador Municipal del Municipio Bolívar del estado Sucre y al ciudadano Procurador General de la República, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios, copia certificada correspondiente.-.
A los fines de la notificación de la Procuradora General de la República, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien corresponda según el sistema de distribución.
Asimismo, se acuerda solicitarle al ciudadano Alcalde del Municipio Bolívar del estado Sucre, la remisión a éste Juzgado de copia certificada los Antecedentes Administrativos del caso, en un plazo que no deberá exceder de ocho (08) días de despacho, contados a partir de que conste en autos el recibo de oficio que se ordena librar.
Ahora bien, visto que la nulidad del referido acto puede afectar a terceros interesados, este Tribunal ordena librar el cartel al cual alude el artículo 80 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual se librará en el primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos las notificaciones ordenadas, el cual deberá ser publicado en un diario local.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la presente demanda.
SEGUNDO: ADMISIBLE, el presente recurso de nulidad, interpuesto por la ciudadana Carmen Morillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.489.244, asistida por el Abogado Carlos Javier Navarro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.920, contra el Acto Administrativo de fecha 12 de junio de 2013, dictado por la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Sucre.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los cinco (05) días del mes de noviembre del Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar
La Secretaria,
Rosa Elena Quintero
En esta misma fecha siendo las 08:56 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Rosa Elena Quintero
Exp RP41-G-2013-000066
SJVES/RQ/ah
L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. La Secretaria (fdo) Rosa Elena Quintero D., Publicada en su fecha 05 de noviembre de 2013
a las 08:56 a.m. La Secretaria (fdo) Rosa Elena Quintero D., La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013) Años 203° y 154°.
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