EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 05 de Noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

Exp. RE41-G-2004-000019

En fecha 12 de julio del 2004, el ciudadano Juan Guillermo Hoyos Posada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.377.275, actuando en este acto en su carácter de Director Gerente de la empresa Tejidos Corona, C.A., asistido por el abogado Jesús Real Mayz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.439, interpuso Recurso de Nulidad, contra la Providencia Administrativa de fecha 18 de junio de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Cumana del estado Sucre.

En fecha 26 de abril de 2011, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, remitió a este Tribunal mediante oficio Nº 00-49, el expediente signado con el Nº BP02-N-2004-000239 (nomenclatura interna de ese tribunal).

En fecha siete (07) de noviembre de 2011, este juzgado le dio entrada a la presente demanda, quedando signado en el sistema JURIS 2000 con el Nº RE41-G-2004-000019.
Que en fecha veinte (20) de diciembre de 2011, este Tribunal, ordeno notificar de la admisión de la presente demanda a los ciudadanos Inspector del Trabajo del estado Sucre, al Procurador General del estado Sucre, al Fiscal General de la Republica, y al representante legal de la Empresa Tejidos Corona, C.A.

Que en fecha veinte (20) de marzo de 2013, este juzgado ordeno nuevamente librar notificaciones a los ciudadanos, Inspector del Trabajo del estado Sucre, al Procurador General de la Republica, al Fiscal General de la Republica, y al representante legal de la Empresa Tejidos Corona, C.A. De igual forma se ordeno librar un cartel de citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 02 de abril de 2013, se libraron las notificaciones antes ordenadas y la respectiva comisión dirigida al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien corresponda según el sistema de distribución, a los fines de que practicara la notificación del ciudadano Procurador General de la República.

En fecha 09 de abril de 2013, el ciudadano alguacil de este Juzgado consignó el oficio de comisión al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejando constancia que el mismo fue recibido en las Oficinas de la Dirección Administrativa Regional, para ser enviado por valija institucional.

En fecha 15 de abril de 2013, el ciudadano alguacil de este Juzgado consignó el oficio dirigido al ciudadano Fiscal General de la Republica, dejando constancia que el mismo fue recibido por el Fiscal 4to de la Fiscalía General del estado Sucre.

En esa misma fecha, el ciudadano alguacil de este Juzgado consignó el oficio dirigido al ciudadano Inspector del Trabajo de Cumana, dejando constancia que el mismo fue recibido en la sede de la Inspectoría.

En fecha 22 de abril de 2013, el ciudadano alguacil de este Juzgado consignó el oficio dirigido al representante legal de la Empresa Tejidos Corona, C.A, dejando constancia que el mismo fue recibido por la ciudadana Yaimaris del Valle Marín.

En fecha 14 de octubre de 2013, se recibió oficio Nº 453, de fecha 29 de julio de 2013, emanado del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remite Comisión Debidamente Cumplida.

En fecha 28 de octubre de 2013, este Juzgado ordenó librar cartel de citación en el Diario Región a todas aquellas personas que tengan algún interés en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo librado el referido cartel en esa misma fecha.

I
DEL RECURSO DE NULIDAD


Que acude a este Tribunal a fin de impugnar la providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo de Cumana en el estado Sucre, en fecha 18 de junio del año 2003, que resolvió el Recurso de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesto por la ciudadana Jim Elizabeth Isasis contra su representada.

Alega que el Inspector se refiere a que en el acto de la contestación a la demanda, su representada alegó no haber despedido a la referida trabajadora, sino que al haber incurrido en una causal de despido, la empresa procedió a solicitar la autorización para despedirla, razón por la cual se procedió en consecuencia; aperturando dicho funcionario el expediente correspondiente en fecha 09 de junio del año 2003.

Expresó que la ciudadana Jim Elizabeth Isasis, no regresó a su puesto de trabajo, y en fecha 18 de junio de 2003, solicitó ante la Inspectoría del Trabajo de Cumana, el reenganche y Pago de los Salarios Caídos, cuando en realidad a ella no se le había despedido.

Continuo expresando que la trabajadora promovió las testimoniales de los ciudadanos Alejandro Reyes Salieron, Luís Salazar Peinado y Maria Urbaneja Betancourt, y que en la oportunidad correspondiente a la evacuación de las testimoniales de los testigos, solo comparecieron a dicho acto, los ciudadanos Alejandro Reyes Salieron y Luís Salazar Peinado, quienes fueron interrogados y repreguntados, evidenciándose contradicciones, por lo que no dijeron la verdad.

Solicitó que se declare la nulidad de la Providencia Administrativa Nº 03-04, de fecha 26 de enero de 2004, emanado de la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Cumana en el estado Sucre.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse con relación al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, y en este sentido se observa que los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen:

“Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.

Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación…” .

En este mismo orden de ideas, es importante para quien suscribe traer a colación sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 26 de enero de 2011, estableciendo lo siguiente:

“(…) En el caso bajo examen, advierte la Sala que el cartel de emplazamiento fue librado por el Juzgado de Sustanciación el día 21 de septiembre de 2010, por lo que el lapso para su retiro venció el día 28 de ese mismo mes y año sin que la parte recurrente cumpliera según la Ley con la carga procesal de retirarlo, razón por la cual la Sala debe concluir que se verificó el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara. (…)”


Así las cosas, es un hecho evidente que en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se asimiló el incumplimiento de las cargas procesales referidas al retiro, publicación y consignación del cartel a una renuncia que realiza el recurrente del recurso, sin que tal circunstancia se traduzca en una renuncia de la acción ejercida.

De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica para aquellos casos en que el recurrente, dentro de los tres (3) días despacho siguientes a su emisión, no retire el cartel de emplazamiento a los interesados y no consignare en autos, dentro del lapso de ocho (8) días de despacho siguientes al retiro de éste, un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el Tribunal.

En el caso de autos se advierte que el cartel de citación fue emitido el día 28 de octubre de 2013, por lo que el lapso para su retiro venció el día 31 de ese mismo mes y año, una vez transcurridos los siguientes días de despacho veintinueve (29), treinta (30) y treinta y uno (31) de octubre de 2013 (de acuerdo al cómputo que realizó este Órgano Jurisdiccional), no siendo retirado por la parte recurrente, incumpliendo con la carga procesal establecida en las disposiciones legales que previamente se transcribieron.

Por tal razón, y atendiendo al contenido de lo establecido en el aparte del artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Superior debe forzosamente concluir que se verificó el desistimiento tácito del recurso de nulidad ejercido. Así se declara.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Nulidad ejercido por el ciudadano Juan Guillermo Hoyos Posada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.377.275, actuando en este acto en su carácter de Director Gerente de la empresa Tejidos Corona, C.A., asistido por el abogado Jesús Real Mayz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.439, contra la Providencia Administrativa de fecha 18 de junio de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Cumana del estado Sucre.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumana, a los cinco (05) días del mes de noviembre del Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar

La Secretaria,


Rosa Elena Quintero

En esta misma fecha siendo las 08:59 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Rosa Elena Quintero

Exp RE41-G-2004-000019
SJVES/RQ/AH










L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. La Secretaria (fdo) Rosa Elena Quintero D., Publicada en su fecha 05 de noviembre de 2013
a las 08:59 a.m. La Secretaria (fdo) Rosa Elena Quintero D., La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013) Años 203° y 154°.