REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN DE TRANSICION CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
202º Y 154°
Cumana, cuatro (04) de Diciembre de dos mil trece (2013)
ASUNTO: N° JJ1-6587-13
PARTE SOLICITANTE: ciudadana NOREIMA MARINA ROJAS DE GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.957.924, domiciliada en la población de Barrancas, sector sabana de Brito, casa s7n, vía nacional cumana-Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, asistida por la Defensora Publica en materia de niños, niñas y adolescentes.-
PRIMO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Medida de Protección de Colocación Familiar en familia de origen del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes vista la solicitud de Medida de Protección de colocación familiar realizada por la ciudadana NOREIMA MARINA ROJAS DE GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.957.924, domiciliada en la población de Barrancas, sector sabana de Brito, casa s7n, vía nacional cumana-Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, asistida por la Defensora Publica en materia de niños, niñas y adolescentes para que sea ejercida en la casa de la solicitante.-
Este Juzgador debe velar por los derechos y garantías de las niñas, teniendo como norte el Interés Superior del Niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes e igualmente en razón de la facultad que tiene de modificar las medidas dictada, cuando varíen las circunstancias que causaron dicha medida y a los fines de asegurar el desarrollo integral de los hermanos, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 ejusdem. Se desprende de los autos los informes del equipo multidisciplinario cuyos trabajos fueron favorable a la solicitud de la solicitante del beneficiario Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, identificado en autos.- En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo del Juez de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la custodia legal la tendrá NOREIMA MARINA ROJAS DE GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.957.924, domiciliada en la población de Barrancas, sector sabana de Brito, casa s7n, vía nacional cumana-Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre.- Cúmplase.
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.-.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En la ciudad de Cumaná a los cuatro (04) días del Mes de diciembre de dos mil trece (2013).- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El JUEZ
ABG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
SECRETARIA
ASUNTO: Nº JJ1-6587-13
COLOCACION FAMILIAR.
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