REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
202º Y 154°

Asunto: Nº JJ1-6681-13

PARTE ACTORA: DIANELA CONSUELO HERRERA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 15.935.793 y domiciliada en la calle B, manzana F, del desarrollo industrial Virgen del Valle, casa n° 70, Cumana, Estado Sucre, asistida por el Abogado AUGUSTO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo los n°: 106.895.-

PARTE DEMANDADA: CLEMENTE ALEJANDRO SUBERO SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:16.703.244, domiciliado en la urb. Los mangles, bloque 06, planta baja, apto 00-02, Cumana, Estado Sucre.-

Se inicio el presente proceso en razón de escrito presentado por la ciudadana DIANELA CONSUELO HERRERA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 15.935.793 y domiciliada en la calle B, manzana F, del desarrollo industrial Virgen del Valle, casa n° 70, Cumana, Estado Sucre, asistida por el Abogado AUGUSTO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo los n°: 106.895 es el caso ciudadano Juez que en fecha dieciséis (16) de Diciembre del año dos mil seis (2006), contraje matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, del Estado Sucre. Según acta nº 265, con el ciudadano CLEMENTE ALEJANDRO SUBERO SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:16.703.244, domiciliado en la urb. Los mangles, bloque 06, planta baja, apto 00-02, Cumana, Estado Sucre que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Acompañando al efecto las correspondientes partidas de nacimientos y el acta de matrimonio.
Alega la demandante ciudadana DIANELA HERRERA que una vez celebrado el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en sitios distintos y desde entonces hasta la fecha no hemos hecho vida en común demandando por Divorcio con fundamento en las Causales 2° y 3° del Artículo 185 del Código Civil, esto es:
“ABANDONO VOLUNTARIO y SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN”
Sigue alegando la demandante que,… “mi esposo constantemente profirio insultos y agresiones verbales”…. (Reseña de lo narrado por la demandante) y que por todas esas razones es que acude ante el Tribunal para que con fundamento en las causales 2° y 3° del Artículo 185 del Código Civil para demandar formalmente a su cónyuge antes identificado.
Admitida la demanda por auto de fecha veintitrés (23) de Mayo del año dos mil trece (2013), el Tribunal ordenó la notificación del demandado para que comparezca a los actos preeliminares y demás actos subsiguientes, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal cuarto del Ministerio Público, y la apertura del Cuaderno de Medidas, a los fines de establecer provisionalmente las Instituciones Familiares.
En fecha diez (16) de Junio del año dos mil trece (2013), compareció el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación del demandado en autos, debidamente practicada en la fecha indicada.
En fecha dieciséis (16) de Julio del dos mil trece (2013), en el presente asunto se celebro la audiencia única de mediación, comparece la demandante y comparece el demandado.-
En fecha quince (15) de Octubre de dos mil trece (2013), siendo la oportunidad para celebrarse la audiencia de sustanciación, se deja constancia de la comparecencia de la demandante y la no comparecencia del demandado.-
En fecha veintiséis (26) de Noviembre del año dos mil trece (2013), siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, de la demandante ciudadana DIANELA HERRERA asistida por el Abogado AUGUSTO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo los n°: 106.895 y la no comparecencia del demandado, ciudadano CLEMENTE SUBERO, ni por si ni por medio de apoderado.- Se dejó constancia de la no comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral y contradictoria de juicio, el dispositivo dictado es CON LUGAR, el Tribunal informa que publicara la sentencia será dictada dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.
El Tribunal para decidir observa:
Cumplidos los trámites procedimentales conforme a la Ley que regula los juicios a tenor de lo previsto en los artículos 482 y 483 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
Se observa que el vínculo matrimonial se celebro por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, del Estado Sucre tal como se desprende del acta de matrimonio N°:265 y que riela al folio siete (07) del expediente, consignada por la demandante anexo al libelo.
Abierta la audiencia oral y contradictoria de juicio con la presencia de la demandante y la no presencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado.- Se valoran las pruebas escrita tales como el acta de matrimonio y las partidas de nacimientos de los hijos, según lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la causal tercera del articulo 185 del Código Civil se evidencia las denuncias interpuestas por la actora ante los institutos de protección a la mujer, insertas en los folios del 29 al 31.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, en decisión del Juez de Juicio , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de DIVORCIO por “SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN”, fundamentado en el artículo 185 causales 3° del Código Civil, que intentara la ciudadana DIANELA CONSUELO HERRERA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 15.935.793 y domiciliada en la calle B, manzana F, del desarrollo industrial Virgen del Valle, casa n° 70, Cumana, Estado Sucre en contra del ciudadano CLEMENTE ALEJANDRO SUBERO SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:16.703.244, domiciliado en la urb. Los mangles, bloque 06, planta baja, apto 00-02, Cumana, Estado Sucre.- EN CONSECUENCIA EL VINCULO CONYUGAL ESTA DISUELTO.- Así se decide.-
En cuanto a las instituciones familiares, que se aplicaran a las hijas se decide lo siguiente:
PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos padres.-
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será compartida por ambos padres y la madre tendrá la custodia de los hijos.-
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre podrá compartir con sus hijas, un fin de semana si otro no, en cuanto a los asuetos del calendario, tales como carnavales, semana santa, navidad y fin de año, serán compartidos y alternándose el año siguiente, en las vacaciones escolares la mitad de las vacaciones la pasara con la madre y la otra mitad con el padre.-
OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre no custodio deberá aportar el treinta por ciento (30%) de su salario base mensual, por bono de fin de año el treinta por ciento (30%), el bono vacacional la cantidad el treinta por ciento (30%) y debe aportar el cincuenta (50%) por ciento de los gastos ocasionados por salud y educación.- En caso de aumento salarial por parte del padre no custodio, al recibir aumento en su salario, la obligación de manutención se incrementara automáticamente de manera proporcional en el porcentaje establecido, los conceptos antes establecidos serán descontados por el patrono y depositados en una cuenta que se aperturara en el Banco Bicentenario a nombre de la madre de las hijas ciudadana DIANELA HERRERA
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- A los veintiocho (28) días del Mes de Noviembre del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE
Secretario.

La presente sentencia se publicó en su fecha, previo anunció de Ley.
A las 09:28 a.m.

Secretaria.

ABG. LUISA MARQUEZ