REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 07 de Noviembre de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-5218-13
PARTES: JESUS EDUARDO NAVARRO SEQUEIRA Y GENIFER JOSE BRUZUAL MUNDARAIN
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
BENEFICIARIO: Del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 05-11-2013 solicitud de homologación presentado por la Ciudadana. MARISOL HERNNADEZ, venezolana, mayor de edad, Abogada, Titular de la cédula de identidad N° 11.490.601, inscrita en el IPSA bajo el N° 68.675, en su carácter de Defensora Publica Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos JESUS EDUARDO NAVARRO SEQUEIRA Y GENIFER JOSE BRUZUAL MUNDARAIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 18.067.379 y 18.582.033, con domicilio en el Barrio San Francisco, Calle Parejo, Casa S/n y San Francisco, Calle el Chispero Casa S7n de esta ciudad de cumaná respectivamente , en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION , en beneficio del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad , suscrito en fecha 25-10-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El padre JESUS EDUARDO NAVARRO SEQUEIRA, aportará para la obligación de manutención de su hijo : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad antes identificadas, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales, los cuales depositara en porciones de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 350,00), quincenales , en una cuenta de ahorros a nombre de la madre de su hijo. Como Bono Vacacional aportara un bono por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00), que depositara durante el mes de julio de cada año en curso .Como Bono Especial de Fin de Año , el padre aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00), en cuanto a medicinas, gastos médicos, gastos escolares, el padre aportara un cincuenta por ciento (50%) de esos gastos. Actualmente el padre trabaja como mensajero en (FUNDASALUD) , donde percibe salario mínimo mensual. El padre del niño se compromete a realizar el aumento de las cantidades antes mencionadas de acuerdo a los incrementos percibidos en su relación laboral. La madre ciudadana. GENIFER JOSE BRUZUAL MUNDARAIN, antes identificada, manifiesta que esta de acuerdo con el convenimiento aquí celebrado, las cantidades aquí celebrado , las cantidades antes estipuladas serán depositadas directamente a una cuenta de ahorros personal a su nombre .Ambas partes solicitan la homologación la presente acta convenio, por concepto de obligación de manutención a favor del niño : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad , la madre se compromete a informarle al padre de su hijo el numero de la cuenta para que realice los depósitos de manutenciones consigna una copia del acta de nacimiento del niño : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad . Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los siete (07) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/yulay
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION