REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 07 de Noviembre de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-5216-13
PARTES: ZULEIKA ANDREINA MAIZ RIVERO y JOVANNI JOSÉ RUIZ MAGO
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN
DE MANUTENCIÓN
INSTITUCIÓN FAMILIAR: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por los ciudadanos ZULEIKA ANDREINA MAIZ RIVERO y JOVANNI JOSÉ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.904.588 y V-16.485.264, respectivamente; domiciliados la primera en Las Palomas, Invasión Río Del Valle, Casa N° 145, Cumaná, Estado Sucre y el segundo en la Urbanización La Llanada, Sector 01, Vereda N° 08, Casa n° 03, Cumaná, Estado Sucre; debidamente asistidos por la Abogada Marisol Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.490.601, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.675; en su carácter de Defensora Pública Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en relación a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijo : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, suscrito en fecha 25-10-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El ciudadano JOVANNI JOSÉ RUIZ MAGO, antes identificado, suministrará un veinte (20%) de su salario base mensual, cantidad que será descontada de forma dividida en dos (02) quincenas y será depositada en la cuenta de ahorro N° 1750449510060567459 del Banco Bicentenario a nombre de la madre de su hijo; como bono vacacional el padre aportará un quince por ciento (15%) de lo percibido por ese concepto; como bono especial de fin de año el padre aportará un quince por ciento (15%) por ese concepto. En cuanto a las medicinas, gastos médicos el niño cuenta con Seguro HCM por parte de su progenitor. El padre aportará lo que le corresponda por útiles escolares. Actualmente el padre del niño trabaja como Obrero en la Empresa Venezolana de Cementos, S.A., ubicada en Guante Kilómetro 6, Vía Cumaná, Puerto La Cruz. La ciudadana ZULEIKA ANDREINA MAIZ RIVERO, antes identificada, manifestó que está de acuerdo con el convenimiento celebrado. Las cantidades antes estipuladas serán descontadas del salario percibido por obligado por manutención y depositado por el patrono del demandado en la cuenta de ahorro N° 01750449510060567459 del Banco Bicentenario a nombre de la madre. Ambas partes solicitan la Homologación del acta convenio de Revisión de Obligación de Manutención a favor de : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, solicitan se modifiquen las cantidades que fueron establecidas en la Sentencia de fecha 02-02-2011 de Homologación de Manutención, Exp. JMS1-3612-10
y solicitan que se oficie al Jefe de personal de la Empresa Venezolana de Cemento, S.A., a los fines de que remita oficio ordenándose el descuento de las cantidades antes establecidas, solicitaron se deje sin efecto el Oficio N° JMS1-S/N°, de fecha 02-02-2011, a los fines de que se modifiquen las cantidades acordadas en la sentencia anterior. Las partes solicitan se autorice a la ciudadana ZULEIKA ANDREINA MAIZ RIVERO, a los fines de que entregue personalmente el oficio a su destinatario. Cúmplase.
Asimismo, se designa correo especial a la ciudadana ZULEIKA ANDREINA MAIZ RIVERO, para que haga entrega del oficio librado a la empresa por este Tribunal.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Siete (07) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria
MEG/cecilia
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN
DE MANUTENCIÓN
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