REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-5211-13
PARTES: CARDIETT GUTIERREZ ZULIMAR JOSE Y SANCHEZ ESPARRAGOZA EDUARDO LUIS
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de seis (06), años de edad.-
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 04 de noviembre de 2013, solicitud de homologación presentado por el POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos CARDIETT GUTIERREZ ZULIMAR JOSE Y SANCHEZ ESPARRAGOZA EDUARDO LUIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.418.556 y 19.346.015, domiciliados la primera en la calle 5 de julio, casa Nº 26, frente a la iglesia “ San Vicente de Paúl”, de esta ciudad de Cumana del Estado Sucre y el segundo en la Urbanización Bebedero, vereda 09, casa Nº 12 de esta el ciudad de Cumana del Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de seis (06), años de edad, suscrito en fecha 22-10-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano SANCHEZ ESPARRAGOZA EDUARDO LUIS, pasará a suministrar por Obligación de Manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.420,00) mensual. Una cuota especial de Fin de año por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). Un bono Vacacional CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.420,00). Los gastos de medicinas y médicos serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por parte del padre Los gastos de útiles y uniformes, serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por parte del padre Asimismo el padre de la niña solicita al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que aperture una cuenta de ahorro para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. En este acto interviene la ciudadana CARDIETT GUTIERREZ ZULIMAR JOSE, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los seis (06) días del mes de noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA
MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:30 p.m.
La Secretaria
MEG/mjz
ASUNTO: JMS1-S-5211-13
PARTES: CARDIETT GUTIERREZ ZULIMAR JOSE Y SANCHEZ ESPARRAGOZA EDUARDO LUIS
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
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