REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 07 de Noviembre 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-S-5174-13
SOLICITANTES: LIDIA MAGO DE ORTIZ
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS


Concluida las evacuaciones de las testigos ciudadanas: EIRA DEL VALLE MATA , venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.278.887, domiciliada en la Avenida Principal, Sector la Otra Banda , Araya Estado Sucre y ALEXANDRA MARGARITA GONZALEZ DE GOMEZ , venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.375.630, domiciliada en la Plaza Bolívar, Sector la Otra Banda N° 08, Araya Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana LIDIA MAGO DE ORTIZ , venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 8.409.577, domiciliada en Araya Casa S/n Municipio Cruz Salmeron Acosta Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado PEDRO ANDRADE, inscrito en el IPSA bajo el N° 113.779,en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el dispositivo de conformidad con el articulo 513 de la LOPNNA, En consecuencia declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de OCHO (08) años de edad, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la de Cujus. ERENDIRA DEL VALLE ORTIZ MAGO (D), quien era titular de la cedula de identidad Nº V- 12.267.327, Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas constante de once (11) folios útiles a la parte interesada..- En Cumanà a los siete (07) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013).203º Años de la Independencia y 154º de la Federación
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI



LA SECRETARIA

MEG/yulay