REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud interpuesta por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MARCANO DE SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.708.501, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio DIOGENES EMILIO CARVILLO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.984, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos los ciudadanos LUIS ALEJANDRO, OMAR ALEJANDRO y la adolescente : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de veintiuno (21), veinte (20) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, en la cual solicita se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de De Cujus WILLIAN DEL VALLE SUBERO (d), quien era titular de la cédula de identidad Nro. V-5.692.185, a su viuda ciudadana MILAGROS DEL VALLE MARCANO DE SUBERO, y a sus hijos los ciudadanos LUIS ALEJANDRO SUBERO MARCANO, OMAR ALEJANDRO y la adolescente : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de veintiuno (21), veinte (20) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el dispositivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus WILLIAN DEL VALLE SUBERO (d), quien era titular de la cédula de identidad Nro. V-5.692.185, a favor de su viuda ciudadana MILAGROS DEL VALLE MARCANO DE SUBERO, y a sus hijos los ciudadanos LUIS ALEJANDRO SUBERO MARCANO, OMAR ALEJANDRO y la adolescente : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de veintiuno (21), veinte (20) y dieciséis (16) años de edad respectivamente. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de trece (13) folios útiles a la parte interesada. CUMPLASE.- En Cumaná, a los siete (07) días del mes de noviembre del año Dos Mil Trece (2013).- Anos 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 9:30 a.m.

LA SECRETARIA,
ASUNTO: JMS1-S-5170-13
SOLICITANTE: MILAGROS DEL VALLE MARCANO DE SUBERO
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/luisa.-