REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Vista el acta de fecha 07-11-2013, que riela al folio veintiséis (26) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos YAJAIRA CAROLINA MONTILLA y ARMANDO JOSÉ MARÍN LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.888.639 y 5.998.799 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Los Tejados, calle 2, casa Nº 69, Cumaná, Estado Sucre, y el segundo en la ciudada de Cumaná, Estado Sucre; en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron audiencia de mediación por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN llegando al siguiente acuerdo con respecto a las instituciones familiares a favor de su hijo, el niño : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, llegando al siguiente acuerdo:
EN RELACIÓN A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre pasara la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, es decir la cantidad de MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.799,88), que se descuenten por las Fuerzas Armadas y el restante, es decir la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,00) y serán cancelados los quince (15) de cada mes y serán depositados en la cuenta Nº 0134-0471-2147-1103-3937 de la Entidad Bancaria Banesco. Se mantiene el porcentaje por la Obligación de Manutención y se revocan los demás porcentajes y se ordena aperturar cuenta; Líbrense oficios. Por concepto de Bonificación de Fin de Año, el padre cubrirá las ropa, calzado y juguete de su hijo y dichos gastos se cubrirán en fecha 5 y 6 del mes de diciembre del presente año. por concepto de gastos médicos y medicinas el padre cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%), el niño goza del Seguro. Por concepto de útiles escolares, uniforme e inscripción, el padre cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%), Por concepto de Vacaciones pasará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), . El padre se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) POR
CONCEPTO DE PLAN VACACIONAL, y dicho pago lo depositará en la cuenta antes indicada. En el caso de que el padre sea removido del cargo que tiene en el Ejecutivo del Estado Sucre, las partes se comprometen a revisar los montos antes indicados. Ambos padres solicitan la Homologación. El Tribunal lo acuerda.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior el niño : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos YAJAIRA CAROLINA MONTILLA y ARMANDO JOSÉ MARÍN LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.888.639 y 5.998.799 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Los Tejados, calle 2, casa Nº 69, Cumaná, Estado Sucre, y el segundo en la ciudada de Cumaná, Estado Sucre.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los siete (07) días del mes de noviembre del año Dos Mil Trece (2013).- 203° Años de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m
La Secretaria
MEG/luisa.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-6812-13
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMADANTE: YAJAIRA CAROLINA MONTILLA y
DEMANDADO: ARMANDO JOSÉ MARÍN LEÓN
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