REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Vista el acta de fecha 07-11-2013, que riela al folio treinta y cinco (35) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos LEMUS RAMOS EGLYS DEL VALLE Y MUÑOZ FRANK ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.008.632 y 5.083.477, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION de sus hijos : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y doce (12) años de edad, respectivamente, y manifiestan que desean mediar en relación con la Obligación de Manutención y demás beneficios, llegando al siguiente acuerdo:
Por la Obligación de Manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, Por Bonificación de Fin de año la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000, 00). Por medico y medicina el padre cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%), Por concepto de útiles escolares, uniforme e inscripción el padre cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%). Los montos anteriores serán descontados por el patrono y entregados personalmente a la madre. Ambos padres solicitan la Homologación Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, no siendo ello contrario al interés superior de los niños : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y doce (12) años de edad, respectivamente, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos LEMUS RAMOS EGLYS DEL VALLE Y MUÑOZ FRANK ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.008.632 y 5.083.477, respectivamente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los siete (07) días del mes noviembre del año Dos Mil Trece (2013).- 203° Años de la Independencia y 154° de la Federación
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 2:00 p.m
La Secretaria
MEG/mjz
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-5211-12
DEMANDANTE: LEMUS RAMOS EGLYS DEL VALLE
DEMANDADO: MUÑOZ FRANK ENRIQUE
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
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