REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-5210-13
PARTES: FELINYS YSABEL RONDON RIVAS y
DECIDERIO ANTONIO ORTIZ PINTO
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) año de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 04 de noviembre de 2013, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: FELINYS YSABEL RONDON RIVAS y DECIDERIO ANTONIO ORTIZ PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.574.454 y V-19.893.315, domiciliados la primera en la carretera vieja Cumaná, Puerto La Cruz, sector Barbacoa, casa s/n., al lado de la Galera “4 Hermanos” de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y el segundo en el Barrio Racete II, calle Brisas del Sur, casa Nº 10, Parroquia El Carmen, Municipio bolívar, Estado Anzoátegui, en relación a la HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) año de edad, suscrito en fecha 23-10-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano DECIDERIO ANTONIO ORTIZ PINTO, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, por la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 840,00) mensuales, Una Cuota especial por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). Un Bono Vacacional por la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 840,00). Los gastos de medicinas, y médicos serán cubiertos, por parte del padre. Asimismo el padre del niño solicita al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños , Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que se le descuente de la nómina de pago de la Empresa Polar Cumaná, y ordene aperturar cuenta de ahorros, para consignar lo referente a la Obligación de Manutención.- En este acto interviene la ciudadana FELINYS YSABEL RONDON RIVAS, quien manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento; ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los seis (06) del mes de noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:30 a.m.
La Secretaria
MEG/luisa
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