REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumanà, 06 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO Nº: JMS1-S-5207-13
SOLICITANTES: ELIEZER JOSE RONDON CORDOVA Y
LUZMARY VANESSA JIMENEZ JIMENEZ
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos ELIEZER JOSE RONDON CORDOVA Y LUZMARY VANESSA JIMENEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.064.375 y 24.739.376 respectivamente, con domiciliados el primero en sector Tres picos calle principal, casa S/Nº fechada naranja, Cumaná Estado Sucre y la segunda en calle cedeño, casa Nº 24, Cumaná Estado Sucre, en relación a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de su hijo : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de once (11) meses de edad, celebrado en fecha 23/10/2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-1-0835-2013: “El ciudadano ELIEZER JOSE RONDON CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.064.375, padre del niño : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de once (11) meses de edad, compartirá con su hijo cada quince días un fin de semana, lo buscará los días viernes a las 04:00 p.m., y lo llevara el domingo a las 08:00 a.m., la mitad de las vacaciones escolares cuando el niño este en edad escolar, semana santa con el padre, carnaval con la madre, el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre alternándose estas fechas cada año.-. En este estado la ciudadana LUZMARY VANESSA JIMENEZ JIMENEZ, esta de acuerdo con dicho convenimiento.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al seis (06) día de noviembre del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria

ASUNTO Nº: JMS1-S-5207-13
SOLICITANTES: ELIEZER JOSE RONDON CORDOVA Y
LUZMARY VANESSA JIMENEZ JIMENEZ
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR MEG/rhm